Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 15 de mayo de 2013

203° y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: E.Y.A., mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.656.924, asistida por el Abogado en ejercicio F.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245.- En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos A.S. y Y.A.M.M., mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.543.603 y V-17.277.454, respectivamente.

Así consta que la solicitante: A sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal, ha fomentado en una parcela de terreno ejido Municipal, según consta en Cédula Catastral: Ent. Fd 18- Mun 14-Pquia 01-Amb U00- Sec 005- Mnz 007- Par 034- Sbp /- Niv /- Und /, de fecha 22-02-2013, ubicada en el Callejón Nro. 01, Barrio “Patio Grande” de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Bienhechurias que son o fueron de Avicmael Silva, en 27,50 metros lineales; SUR: con Paso de Servidumbre, en 27,70 metros lineales ESTE: con Bienhechurias que son o fueron de J.Q., en 7,10 metros lineales y OESTE: con callejón Nº 01, Barrio Patio Grande que es su frente, en 6,50 metros lineales, por un área total de terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (185,64 Mts.2), y consistentes en una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de: Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Un Centímetros Cuadrados ( 34,61 Mts2),

construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos (2) cuartos, una (1) sala- cocina, puertas

y ventanas de hierro, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio en dicha construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Que las mejoras y bienhechurias antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con animo de propietario desde hace muchos años.

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: E.Y.A., ya identificada, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y Bienhechurias antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: Cedula Catastral, Planos de Mensura y Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, C.d.R. expedida por el C.C. “PATIO GRANDE”, y copias fotostáticas de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa de habitación familiar, antes descritos, sobre un lote de Terreno de Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Se ordena a la Secretaria de este Despacho expedir y certificar copia fotostática del presente decreto, solicitada por la parte interesada en el referido escrito, para lo cual deberá consignar los fondos requeridos al efecto.

La Jueza Suplente Especial,

La Secretaria,

Abg. TAMARI G.O.

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

__________________

(Secretaria)

Solicitud Nº. 14.231-2013

TGO/GSBE/atr

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