Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Once de Mayo de dos mil cinco

195º y 146º

SENTENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: UC11-R-2005-000003.

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abog. Z.N.I., Inpreabogado Nro. 24.555, Apoderada Judicial de los ciudadanos E.Y.G.B. y OTROS.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abog. P.J.C.M., Inpreabogado Nro. 58.234, Apoderado Judicial de la GOBERNACION ESTADO YARACUY.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA.

I

Conoce esta Alzada la APELACION ejercida por la Abogada Z.N.I., Inpreabogado Nro. 24.555, Apoderada Judicial de la parte demandante, contra la Sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY por los ciudadanos E.Y.G.D.B. y otros, en la cual DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Norte Costera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

II

La parte demandante recurrente fundamenta su apelación en su escrito de fecha 13-01-2005 en que:

 La sentencia recurrida es contraria al principio de la uniformidad de las decisiones, por cuanto los casos en los cuales han sido controvertidos los derechos de los educadores al servicio de la Gobernación del Estado, han sido regulados a la luz de la legislación laboral, por remisión del Tribunal Supremo de Justicia, ya que estos se encuentran excluidos de la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Carrera Administrativa del Estado Yaracuy.

 Invoca la aplicación de la sentencia del 18-09-2003 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la jurisdicción laboral se corresponde para conocer las reclamaciones de los docentes adscritos a la Gobernación del Estado.

Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la primera Instancia, es decir, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el Artículo 9 Ejusdem.

III

MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR

En el caso planteado el tribunal a quo declara su incompetencia para conocer la demandada de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por 82 trabajadores adscritos a la Gobernación del estado Yaracuy, incoada contra esa misma dependencia, por considerarse INCOMPETENTE conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12-04-2004, según el cual el personal docente de los institutos educativos se encuentran sometidos a la Ley del Estatuto de la Función Publica y el conocimiento de los litigios corresponde a los tribunales con competencia contencioso administrativo conforme al artículo 93 de la mencionada Ley.

La competencia es un presupuesto procesal para conocer cualquiera de los asuntos sometidos a la decisión del juez, es decir, un requisito sin el cual el proceso carece de validez formal impidiéndole al juez entrar a examinar el merito de la causa, por lo que puede ser declarada de oficio por el tribunal o a petición de partes en los casos de competencia por la materia o territorial no derogable.

Sin embargo el medio de impugnación de la sentencia que resuelve una cuestión de competencia es la REGULACIÓN DE COMPETENCIA establecida en los artículos 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la remisión permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no establecer procedimiento esta Ley acerca de este punto.

La Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil establece que la Regulación de Competencia funciona por una parte como medio para resolver los problemas de competencia y como sustitutivo de la apelación ordinaria a que están sometidas las actuaciones de competencia, y por otra parte vienen a sustituir también el sistema de conflictos de competencia entre jueces, los cuales quedan reducidos a la hipótesis del articulo 70...”

El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil establece el deber de observar con preferencia los procedimientos especiales. Asimismo el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que corresponde a los jueces del Poder Judicial conocer de las causas asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes.

De lo anterior es evidente que de acuerdo a nuestra legislación la parte recurrente, Abogada Z.N. erróneamente ejerció el de la apelación en vez de ejercer el recurso de Regulación de Competencia, Recurso que l también erróneamente fue ADMITIDO por el tribunal a quo y por esta Alzada, tramitando esta impugnación por un procedimiento no establecido en la Ley.

En consecuencia SE REPONE la causa al estado en que el recurrente ejerza el medio de impugnación adecuado para que sea tramitado correctamente ante las dos instancias. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión del recurso contra la sentencia dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al recibo del expediente por parte del tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicado por la remisión permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual por contar este Tribunal con los medios para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195º y 146º.-

La Juez Superior,

Abg. A.F.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. ZORAN G.D.

En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria temporal,

Abg. ZORAN G.D.

AFR/ZGD/NLR

Exp. Nro: UC11-R-2005-000003.

Abog. ZORAN G.D., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UC11-R-2005-000003, relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por E.Y.G.B. y OTROS contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los once (11) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° y 146°.-

La Secretaria Temporal,

Abog. ZORAN G.D.

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