Decisión nº M-017 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

ASUNTO: IH01-L-2009-000053

PRESUNCIÓN ADMISIÓN DE HECHOS

Parte Actora: EDDYMAR NAKARY GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.151.044, domiciliado en el Sector el beneficio No1, calle J.G.M.D.d.E.F..

Abogada Asistente

Parte Actora: Abogada ABOG. ARAMELY ATACHO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453.

Parte Demandada: M.L.D.R..

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Sentencia Definitiva: PRESUNSION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar a las diez (11:00 a.m.) de la mañana, se da inicio al presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil Nueve, incoada por la ciudadana EDDYMAR NAKARY GOMEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.151.044, en contra de la Ciudadana M.L.D.R., por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros beneficios.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha , se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la no comparecencia de la parte demandada la ciudadana M.L.D.R.,, quien ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial comparece; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana EDDYMAR NAKARY GOMEZ, antes identificada, y su abogada asistente la ciudadana ARAMELY ATACHO Procuradora del Trabajo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453. Quien consigna en este acto escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y anexos en un (01) folios útiles para un total de tres (03) folios útiles.

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por la ciudadana EDDYMAR NAKARY GOMEZ, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. A señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

En consecuencia, esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por la parte actora, en su prestación de servicio para la Ciudadana M.L.D.R..

CAPITULO II

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: SE DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que se evidencia en el expediente notificación que fue efectiva según se desprende del contenido del folio dieciséis (16) la misma fue recibida por la ciudadana L.R.; tal como lo expone el ciudadano Alguacil de este Juzgado J.G.L., la cual riela al folio quince (15), de su exposición el día dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve, exponiendo que:

… consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación de la ciudadana M.L.D.R., domiciliada en la calle la ganadera , de la población de Dabajuro, Municipio dabajuro del estado Falcón, la cual fue pegada en la puerta Principal de su casa y recibida por la ciudadana Laura Reyes…

Igualmente riela en la causa al folio diecinueve (19) la certificación de la actuación del alguacil realizada por la secretaria de este tribunal el día cinco de mayo del año del dos mil nueve. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por el ciudadano EDDYMAR NAKARY GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.151.044, en contra del M.L.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.304359, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado:

1) Por concepto de ANTIGÜEDAD por el periodo laborado del 25 de abril del año dos mil ocho hasta 31 de diciembre del año 2008, le corresponden la cantidad de 30 días que multiplicado por su salario integral de 28,26 alcanza la cantidad de OCHOCIENTO CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMO DE BOLIVARES FUERTE ( Bs. F. 847,80)

2) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con el articulo 219 y siguiente de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 16,50 días que multiplicado por su salario diario normal 26,64 arroja la cantidad DE CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS, (Bs.F 439,56)

3) por concepto de Utilidades Fraccionada le corresponde con atención al contenido del articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 11,25 días que multiplicado por salario diario normal 26,64 alcanza la cantidad de DOSCIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTE ( Bs.F 299,70)

4) Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO le corresponden 30 días a razón del salario integral de Bs.F. 28,26 dado como resultado OCHOCIENTO CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA (Bs.F 847,80), conforme lo establecen los artículos 125, numeral segundo de Ley Orgánica del Trabajo.

3) Por Concepto De Indemnización Sustitutiva Del Preaviso La cantidad de 30 días a razón del salario integral de Bs.F. 28,26 dado como resultado OCHOCIENTO CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA (Bs.F 847,80), conforme lo establecen los artículos 125,literal segundo de Ley Orgánica del Trabajo.

5) Por concepto de Diferencia Salarial le corresponde la cantidad de 240 días que multiplicado por la cantidad de 13,79, resulta la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS NUEVE CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 3.309,60) surge la diferencia de que la trabajadora recibió como salario diario la cantidad de 12,85 Y PARA ESA OPORTUINIDAD esa oportunidad el salario diario era de VEINTISEIS CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE (Bs.F 26,64) .

Sumados todos estos conceptos alcanzan la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTE (Bs.F 6.592.26). TERCERO se condena en costa . CUARTO: se condena los intereses sobre prestaciones sociales, la indexación bajo el supuesto establecido en el articulo185 de la Ley Orgánica Del Trabajo. QUINTO: se acuerda agregar las pruebas consignadas por el actor en tres (03) folios útiles. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE

PROCURADORA DEL TRABAJO

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA

(HCHA/) Exp. D-001334-2009.

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