Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWilfred Asdrubal Casanova Araque
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7496

DEMANDANTE: EDDYS Y.S.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-14.918.240, domiciliada en El Barrio La Mora, Casa S/N, Calle Principal Sector Camunare, Municipio Urachiche Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. W.J.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.435.

DEMANDADO: J.A.Q.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-12.314.479, domiciliado en el Barrio La Mora Sector Caminare frente a Agro tienda del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO.

MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2° Artículo 185 C.C.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL.

I

Recibido por previa distribución en fecha 30 de Abril de 2013, el presente procedimiento de DIVORCIO, mediante demanda interpuesta por la ciudadana EDDYS Y.S.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-14.918.240, domiciliada en El Barrio La Mora, Casa S/N, Calle Principal Sector Camunare, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, asistida por el abogado W.J.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.435, contra el ciudadano J.A.Q.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-12.314.479, domiciliado en el Barrio La Mora Sector Caminare frente a Agro tienda del Municipio Urachiche del estado Yaracuy; del cual se desprende lo siguiente:

Que en fecha 13 de Julio de 2012, contrajo matrimonio con el ciudadano J.A.Q.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-12.314.479, domiciliado en el Barrio La Mora Sector Camunare frente a Agro tienda del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, según Acta Nro. 34, del año 2012. Una vez constituido el matrimonio y sin haberse consumado, el prenombrado ciudadano, quien sin dar más explicación alguna de su extraña conducta en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó la responsabilidades matrimoniales, tales como la asistencia, ayuda, socorro mutuo, la comprensión que priva en los matrimonios, la vida conyugal, el afecto de pareja, marchándose de donde sería el domicilio conyugal.

II

Este Tribunal acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos anexos y tomar razón en los libros respectivos, asignándole el Nro. 7496. Así mismo el Tribunal pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisión, y lo hace previa las consideraciones siguientes: Observa que en el referido escrito de demanda señala:

…Marchándose de donde seria nuestro domicilio conyugal,…

Y como quiera, que no se indica el Municipio ni el estado al cual pertenece el domicilio y siendo este uno de los requisitos esenciales exigidos en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

Es de determinar, que al no haberse cumplido esta disposición expresa de ley, de indicar el domicilio conyugal, según se desprende de la norma transcrita, este Tribunal niega la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 en concordancia con el Artículo 754 ambos del Código de Procedimiento Civil.

III

Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, NIEGA LA ADMISION, de la demanda de Divorcio presentada en base al causal 2° del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por la ciudadana EDDYS Y.S.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-14.918.240, domiciliada en El Barrio La Mora, Casa S/N, Calle Principal Sector Camunare, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, asistida por el abogado W.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.435, contra el ciudadano J.A.Q.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-12.314.479, domiciliado en el Barrio La Mora Sector Camunare frente a Agro tienda del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por cuanto no cumple con el requisito establecido en los Artículos 754 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Expediente N°. 7496.-

El Juez Provisorio

Abg. W.A.C.A.

La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero

WACA/kmlr

Exp. 7496

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR