Decisión nº 1.554-15 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteRaimond Manuel Gutiérrez Martínez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de marzo de 2015

Años: 204º y 156º

Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por la ciudadana EDDYS Y.S.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el barrio La Mora, calle Principal Camunare Rojo, municipio Urachiche, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 14.918.240 y el ciudadano J.A.Q.F., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización 24 de julio, calle 2, casa N° 11, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 12.314.479, asistidos por el abogado W.J.F.C., inscrito en el Inpreabogado según matricula N° 179.435. Dicha solicitud fue recibida por el órgano jurisdiccional distribuidor, en fecha 18 de septiembre de 2013 y admitida por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2013, decretándose en esa misma oportunidad procesal la Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, en los mismos términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los párrafos Primero y Segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de octubre de 2014, mediante diligencia presentada por la ciudadana EDDYS Y.S.R., asistida del abogado W.J.F.C., ambos anteriormente identificados, solicitó el abocamiento del juez a la presente causa, y fue acordado por auto dictado en fecha 17 de octubre de 2014, como se desprende al folio nueve (09) del expediente.

En fecha 20 de febrero de 2015, mediante diligencia presentada por lo ciudadana EDDYS Y.S.R. y el ciudadano J.A.Q.F., asistidos por el abogado W.J.F.C., todos anteriormente identificados, manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año convenida por este tribunal, solicitaron sea declarada la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, así como la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se les expida copia certificada de la decisión. Dicha solicitud constituye el folio diez (10) del legado escritural del caso.

Provisto como fue el tribunal de las respectivas copias, en fecha 6 de marzo de 2015, se libró la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo cual cursa al folio 12 de este expediente.

En fecha 13 de marzo de 2015, el Alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual forma los folios trece (13) y catorce (14) respectivamente, del expediente.

DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD

Exponen los solicitantes de autos, la ciudadana EDDYS Y.S.R. y el ciudadano J.A.Q.F., ambos anteriormente identificados, que en fecha 13 de julio de 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Urachiche, estado Yaracuy, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número treinta y cuatro (34), de fecha 13 de julio de 2012, que corre inserta a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) del expediente; y que constituyeron su domicilio conyugal en la urbanización 24 de julio, calle 2, casa N° 11, municipio Independencia, estado Yaracuy. Que los primeros días la relación conyugal se desarrolló en un ambiente donde la armonía y el entendimiento constituían un clima de normalidad, pero que a partir del mes de agosto de 2012, sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo, que hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse legalmente de cuerpo, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Fundamentaron su acción en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges EDDYS Y.S.R. y el ciudadano J.A.Q.F., ambos anteriormente identificados, antes identificados, que corre inserta a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) del expediente; y por el Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos, el cual fue dictado por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2013. Y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los solicitantes, éste juzgador concluye ineludiblemente que la presente solicitud de conversión en divorcio realizada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Juzgado, en fecha trece 23 de septiembre de 2013; la cual fue presentada por la ciudadana EDDYS Y.S.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el barrio La Mora, calle Principal Camunare Rojo, municipio Urachiche, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 14.918.240 y el ciudadano J.A.Q.F., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización 24 de julio, calle 2, casa N° 11, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 12.314.479, asistidos por el abogado W.J.F.C., inscrito en el Inpreabogado según matricula N° 179.435. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha trece de julio de 2012, ante el Registro Civil del municipio Urachiche, estado Yaracuy, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número treinta y cuatro (34), la cual anexaron al escrito y que corre inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a bienes e hijos, por cuanto manifestaron los peticionarios no haber procreado hijos y ni haber adquiridos bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual forma, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y quedando firme la presente decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas por los interesados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), Años: 204° y 156°.

El Juez,

Abg. Raimond M. G.M.

La Secretaria,

Abg. A.J.R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.J.R.R.

Exp. N° 1.941/13/RMGM/AJRR/mcsm

SENTENCIA NÚMERO: 1.554-15

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