Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003350

Por recibido el anterior expediente por Solicitud de TUTELA, propuesto por las ciudadanas EDECIA R.D.I. y NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, mayores de edad, venezolanas, viuda la primera, y la segunda casada, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 3.168.131 y 10.797.430, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidas por el Abogado C.J.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.269, actuando en representación de su nieto y sobrino los niños xxxxxxxxxx.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. De la revisión y lectura del libelo se observa: que las solicitantes tiene fijado su domicilio con los menores, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.- Por cuanto ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo considera conveniente y tomando en consideración el contenido del Artículo 173 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, Ejusdem, que dispone:” Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.

Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, al Tribunal de Protección del Nimbo y del Adolescente del Aérea Metropolitana, Caracas, distrito Capital, en virtud de que las ciudadanas EDECIA R.D.I. y NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, mayores de edad, venezolanas, viuda la primera, y la segunda casada, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 3.168.131 y 10.797.430, están domiciliadas con los menores XXXXXXXXXX, en Caracas, Distrito Capital, Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA,

Abg. F.M.A..-

Alicia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR