Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure. de Falcon, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure.
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintidós de julio de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------------------

Años: 205º y 156º

Expediente Nº: 274-2015

Solicitantes: E.A.C. y

L.B.G.

Abogado Asistente: J.A.B.G.

Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 30 de junio de 2015, los ciudadanos E.A.C. y L.B.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-14.397.227 y 14.721.407, domiciliados el primero en Calle Principal, Casa N° 11-82, sector El Doce y la segunda en el sector Yaracal II. Calle N° 4, Casa N° 6, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.200, presentaron escrito en el que manifiestan que el 12 de agosto de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure, Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 32 que anexaron marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa N° 11-82, sector La Granza, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, que la vida conyugal se interrumpió aproximadamente desde el quince de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, por lo que han decidido no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva, que de esa unión conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por nombre EDDINSA M.C.G., quien nació el 09/11/1994. Expresamente los cónyuges solicitantes, manifestaron que no adquirieron bienes que se puedan considerar patrimonio de la comunidad conyugal y de conformidad con el artículo 185 a del Código Civil, solicitaron se declare el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une. Por último piden que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado en la definitiva. También solicitaron la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 03 de julio de 2015, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 09 de julio de 2015, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó copia de Boleta de Citación debidamente firmada el 08/07/2015, por la ciudadana N.U., funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. En la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 10 julio de 2015, compareció el abogado J.L.L.C.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS: E.A.C. Y L.B.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-14.397.227 y 14.721.407, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal, Casa N° 11-82, sector El Doce y la segunda en el sector Yaracal II, Calle N° 4, Casa N° 6, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón y, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 12 de agosto de 1991, fecha en la contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que la procreada durante la unión conyugal, es mayor de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y Archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo la 1:25 pm., se publicó la anterior sentencia, se registró, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------

Secretaría,

Exp. N° 274-2015

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