Decisión nº PJ0032000800105 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000329

PARTE ACTORA: E.C.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KILLIAN R.G. Y N.P.H.

PARTE DEMANDADA: FRENOS EN GENERAL LOS GUAYOS, C.A.

APODERADO PARTE DEMANDA: A.D.R.U. y J.G.M.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 09 de mayo de 2008, siendo las 8:30 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos EDECIIO C.G., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-7.131.719, debidamente asistido por la ciudadana KILLIAN R.G., , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.351, por la parte actora; y por la parte demandada FRENOS EN GENERAL LOS GUAYOS, C.A., debidamente Registrada por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 52, Tomo 9-C, de fecha 02 de junio de 1981, el abogado J.G.M.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en Poder Especial Laboral, debidamente autenticado por ante Notaria Publica de Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 57, Tomo 55, de fecha 19 de marzo de 2008, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria, guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA

El EXTRABAJADOR, E.C.G., hace constar lo siguiente: Que trabajó para la empresa demandada como como Mecánicos Automotrices en la Especialidad de Frenos, desde el 03 de enero de 2000,, hasta el 03 de enero de 2008, teniendo un tiempo de servicio de Ocho años, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Despido Injustificado, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20,49) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el el Extrabajador mencionado considera que tienen derecho al pago de: (I) Antigüedad Viejo Régimen, (II)la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT): (III) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT: (VI) las vacaciones y bono vacacional Vencidos y fraccionados; (V) las utilidades Vencidas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la empresa demandada y (VI) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega la ocurrencia del despido, tiempo de servicio y pago de beneficios laborales; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5..000,00) cuyo monto comprende las protestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; cuya suma será pagada en este Acto, de la siguiente manera: al ciudadano B.A.R., la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), mediante cheque Nº 70359695, de fecha 07 de mayo de 2008, girado contra el Banco del Caribe. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el mas amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: El extrabajador convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. los extrabajadores asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan ”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a los extrabajadores ; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por los extrabajadores ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los extrabajadores prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del extrabajadore por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que los extrabajadores conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio los extrabajadores le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLAUSULA FINAL DE HOMOLOGACION: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y 1717 del Código de Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aun sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuanta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución resolución de las controversias a que se refieren los proceso y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que ha sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un P.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares del mismo tenor.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.C.S.C.

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DAMENDADA

LA SECRETARIA

Abog. LOREDANA MASSARONI

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