Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009

Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000628

Visto el oficio Nº 456/09 recibido por este despacho de fecha 09/12/2009, suscrito por la director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S.A.A., Ciudadano L.A.C., el cual remite Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial, Acta de C.d.E., correspondiente al penado: E.D.P.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.610.313 a los fines de proveer este Tribunal observa:

Vista el Acta de postulación del C.d.E. del centro de tratamiento comunitario “Dr. F.S.A.A.”, en donde deja constancia, que el penado goza de un régimen abierto, por considerar que durante su permanencia en el centro de tratamiento se ha adaptado a las normas impuestas, no ha sido objeto de sanciones, por lo que el equipo que conforma el c.d.e. puede dar fe de su comportamiento, y es por eso que solicita su postulación para optar al privilegio, por tal motivo lo postulan para el Permiso de Supervisión Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, que establece: “…que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar…”, sin pernocta en el Centro.

Este Tribunal Tercero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución a los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia las siguientes disposiciones de carácter constitucional: Artículo 19 prevé: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos...”; El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. “En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Por otra parte, el artículo 49 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el tribunal de ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas de su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.

Así las cosas, realizado el análisis del caso se evidencia del Acta levantada por el C.d.E. y de postulación para el Permiso de Supervisión Especial, suscrito por la Director y las delegadas integrantes del C.d.E., que resulta positivo; siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, por cuanto a criterio de ellos evidencia el penado que cuenta con herramientas suficientes para cumplir con las exigencias del permiso solicitado, pues presenta actitud y facilidad para el contacto interpersonal, tiene apoyo familiar estable y presenta disposición al trabajo y buena conducta, en el tiempo que ha permanecido en el cumplimiento régimen abierto.

Todo lo cual fue confirmado por el equipo técnico que trabajo en su informe, por lo que resulta en principio factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder Permiso de Supervisión Especial o Extraordinario al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegada de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo darle buen uso y adecuado al comportamiento individual, comunal y social de su persona, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, no andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos tales como (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.). Ya que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo en su residencia de pernocta: Sector la Cabrera, Callejón las Tres Marías, Avenida Principal, Casa N° 20 Estado Aragua. Del cumplimiento del permiso deberá informar la delegada de prueba. De violentar una de las obligaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado, E.D.P.L.. Para permanecer en su Residencia de pernocta, Sector la Cabrera, Callejón las Tres Marías, Avenida Principal, Casa N° 20 Estado Aragua. Quien deberá cumplir con las condiciones y controles impuestos por este tribunal y la delegada de prueba que vigilará el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba, al Centro de Pernota Dr. F.S.A.A., Estado Aragua, Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abg. M.L.G.J.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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