Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 14 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000436

PARTES:

DEMANDANTE: A.C.D.

DEMANDADO: E.J.P.B.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 9 de agosto del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.C.D., venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad número:11.396.916 y de este domicilio, actuando en representación de la adolescente ................, de dieciséis (16) años de edad; asistida por la abogada V.M.D., Defensora Pública Primera (P) para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 71.713 y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano E.J.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.052.972, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), así mismo que incluya a su hija en los beneficios por bono por útiles escolares y seguro médico y demás beneficios que le corresponden por ley.

Alega la parte actora que en fecha 14 de enero de 2004, mediante sentencia en la causa N° 3626, se le fijó por obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), y se ordenó que dichas cantidades se depositaran en una cuenta de ahorros N° 0007-0014-20-0010106091, de la entidad bancaria BANFOANDES, pero que la cantidad es insuficiente e irrisoria para cubrir los gastos de manutención de la adolescente, quién ingresará próximamente a la universidad y no se adecua al alto costo de la vida hoy en día, por esa razón demandó la revisión de la obligación de manutención referida.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen los padres de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas.

En cuanto a la valoración de las pruebas, la Partida de Nacimiento evacuada no se valora, por cuanto la Filiación paterna de la adolescente ..................., que la vincula al ciudadano E.J.P.B., no forma parte del hecho controvertido y además no es idóneo ni pertinente para demostrar el cumplimiento o no de la obligación de manutención.

El tribunal valora la c.d.I. de la adolescente ..............., por ser documento administrativo, demostrándose que es estudiante universitaria.

En lo relativo a la actuación procesal del demandado, éste no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda, incurriendo en confesión ficta

En el presente caso la adolescente es estudiante en la Universidad y requiere que el padre y la madre le proporcionen los medios de subsistencias acorde con la edad y necesidades que e.a. para garantizarle sus derechos con el fin de lograr un desarrollo integral. Además es importante señalar que es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, del 14 de enero de 2004 hasta la presente fecha 14 de enero del año 2011, razones por las cuales se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana A.C.D., en representación de su hija, la adolescente ............., en contra del ciudadano E.J.P.B. y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), en los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. Se ordena al demandado incluir a la adolescente en los beneficios de bono por útiles escolares y seguro médico y en consecuencia acuerda librar oficio al patrono. Y ASI SE DECIDE.

Registrase y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y.

El Secretario,

Abg. R.B.

En esta misma fecha se publicó y se consignó en el expediente, siendo la 2:13 p.m. Conste. El secretario.

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000436

HROY/ RB/lenny.

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