Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004931

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 14 del mes y año en curso, entre el trabajador EDEGAR J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.789.607, asistido por la abogada en ejercicio, C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.557 y la empresa CANRIG DRILLING TECHNOLOGY, LT.D. DE VENEZUELA, C.A., antes denominada RYAN ENERGY TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1998, bajo el nro. 18, tomo 257-A-Qto., cuyo cambio de denominación social consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de mayo de 2008, la cual fue protocolizada por ante la misma oficina de registro en fecha 23 de junio de 2008, bajo el nro. 99, tomo 1840-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio D.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.498; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 50.591,31. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. M.C.

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