Decisión nº PJ0572011000111 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2011-000027

PARTE ACTORA: J.R.G., E.P.V., R.J.R. y L.J.P.C.

PARTE DEMANDADA: PROSUINCA 2000 C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

FECHA DE LA DECISIÓN: 18 de julio de 2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000027

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogada Y.S.D.F..

Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado remitido a esta instancia, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada Y.S.D.F., Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano J.R. y OTROS, contra PROSUINCA 2000 C.A.

La Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

……….En fecha 21/4/2010, le fue asignada al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por distribución automatizada aleatoria y equitativa el expediente GP02-L-2009-000437, donde las partes son: Demandantes: J.R. Y OTROS Demandada: PROSUINCA 2000 C.A Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 4 de noviembre de 2010, dicte sentencia definitiva declarando SIN LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA, Tribunal donde mi persona era la encarga del mismo para esa época, donde emití opinión al fondo de lo debatido, tal como consta de copia simple de la sentencia tomada de la Pagina Web del Tribunal supremo de justicia el cual anexo marcada “A”, donde la representación de la parte actora ejerció el recurso de apelación quedando asignado con el numero GP02-R-2010-000368, por tal motivo considero que no debo conocer de la presente apelación, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 31 numeral 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.... …”.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Corre a los folios 03 al 27 del presente cuaderno separado, copias fotostáticas de Sentencia Definitiva, de fecha 04 de noviembre de 2010, dictada por la abogada Y.S.d.F. –Juez inhibida-, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida por los ciudadanos J.R.G., E.P.V., R.J.R. y L.J.P.C., contra PROSUINCA 2000 C.A., expediente GP02-L-2009-000437, de cuyo texto se extrae lo siguiente:

……..éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas.…….

De la revisión del Sistema IURIS 2000, se observan las siguientes actuaciones procesales:

En fecha 04 de noviembre de 2010, el abogado M.A.R. AMORETTI, IPSA N° 21.615, actuando en su carácter de mandatario del actor, interpuso Recurso de Apelación contra sentencia que declara sin lugar la demanda, asunto al cual se asignó el número GP02-R-2010-000368., correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada en fecha 25 de noviembre de 2010.

En fecha 01 de junio de 2011, la abogada Y.S.d.F. actuando como Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se aboca al conocimiento de la causa, en los siguientes términos:

…….Asunto GP02-R-2010-000368

Por cuanto he sido designada Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio número CJ-11-0816, de fecha 15 de Abril de 2011 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa.

A los fines de mantener los Principios de Certeza y Seguridad Procesal, notifíquese a las partes, para la continuación del proceso, con la advertencia de transcurrido como fuere diez (10) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. ……..

En fecha 29 de junio la abogada Y.S.d.F. actuando como Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer el recurso signado con el Nº GP02-R-2010-000368.

De lo anteriormente expuesto, se constata que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno, que desvirtúe el dicho de la Juez, por cuanto efectivamente emitió una sentencia, pronunciándose respecto al mérito de la causa, por lo que debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión en cuanto a su procedencia o no, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, Y.S.D.F.; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza que suscribe el presente fallo - Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................

Se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogada Y.S.d.F., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000 -Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° del a Federación.

H.D.D.L.

JUEZA

M.L.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:12 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000027

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