Decisión nº 475 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN - CARÚPANO.

EXP. N° 9488-12.-

SOLICITANTES: EDELIS M.D.M.

BENEFICIARIOS: OMISIS

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Veinte (20) de Abril de 2.012, la ciudadana EDELIS M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.098 domiciliada en calle Acosta casa N° 58, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de los niños Omisis, manifestando la solicitante (Tía materna). “…que los niños se encuentra bajo su responsabilidad, por cuanto la progenitora ciudadana R.D.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.875, falleció, y el progenitor de los niños los dejó bajo la responsabilidad de crianza.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha veinticinco (25) de A.d.D.M.D., se acuerda la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha nueve (09) de Mayo de 2.012, se ordena realizar Inspección Judicial en el hogar donde residen los niños.-

En fecha 11 de Mayo del año 2.012 compareció el progenitor de los niños ciudadano J.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.505, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 01, casa 11, y expuso: “que él quiere a sus hijos que nunca se los entregó a su tía materna, que después de la muerte de mi esposa, yo se los deje a su tía porque estaba viajando”.-

El Tribunal acuerda la elaboración del Informe Social y Evaluación Psicológica a todas las partes, para lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión de los niños quienes exponen: “ Que viven con su tía Edelis, que una vez que su progenitora fallece vivían con su tía; que tiempo sin saber de su progenitor, que no los vistan en navidad, cumpleaños, vacaciones”.-

Riela a los folios del 24 al 33, Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 28 de Junio de 2.012.

Riela a los folios del 35 al 37, Evaluación Psicológica consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 11 de Julio de 2.012.

II

El Tribunal para decidir observa:

En el Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en sus conclusiones establece:

  1. Los Niños vivían conjuntamente con su madre y sus tías maternas, quedando bajo la responsabilidad de ellas una vez que fallece la progenitora.

  2. La solicitante es quien administra los bienes de los niños.

  3. La tía Materna es Jubilada por Educación, cuenta con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades propias.

  4. La vivienda donde habitan los integrantes del grupo familiar, reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.

  5. Existe poca interacción entre padre e hijos.

Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario se observa:

• Que el progenitor inicie una convivencia familiar con los niños en su espacio familiar actual.

• El cambio brusco de la rutina habitual de los niños podría ocasionar desajustes y desmotivaciones en ellos.

• Los niños han manifestado su deseo de permanecer en el hogar familiar materno con sus tías.

El Tribunal le da pleno valor probatorio a los respectivos Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia, que reza:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

.

Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior…”.

Así mismo el Artículo 27 de la mencionada ley, establece:

que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PROVISIONALMENTE, intentada por la ciudadana EDELIS M.D.M., anteriormente identificada, para ser ejercida por su persona, en su carácter de Tía Materna de los niños OMisis. Todo de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciochos (18) días del mes de J.d.D.M.D..

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 9488-12.

JMG/drm/ am-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR