Decisión nº PJ0052014000074 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 2 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000194

PARTE ACTORA: EDELMER RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.497.840

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.L., titular de la cédula de identidad No. V-20.643.827 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 189.557

PARTE DEMANDADA: LEGUMINOSAS Y AZUCARES C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del 18 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 22, Tomo 19-A RM410, representada por su presidente, ciudadano: J.V.T.V., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.008

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.J.L.L., titular de La Cédula de Identidad Nº V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado Nº 135.383.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 02 de abril de 2014, siendo las 2:00p.m., comparecen por ante este Tribunal el accionante ciudadano: EDELMER RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado N.L., y por la parte demandada LEGUMINOSAS Y AZUCARES C.A, comparece su presidente J.V.T.V., asistido por el Abogado L.J.L., todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal se fije una audiencia, por cuanto la parte demandada se da notificada del presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia. Seguidamente visto lo oido por las partes el Juez fija y realiza inmediatamente la audiencia. Iniciada la audiencia, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante legal de la demandada manifiesta que el trabajador no fue despedido y que consigna copia de renuncia suscrita por el trabajador para que sea agregada al expediente; así mismo solo le adeuda al accionante los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades que están descritos en el libelo de la demanda los cuales conviene en pagar en su totalidad; por lo que ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), como bono único transaccional por los conceptos reclamados y con el propósito de ponerle fin la presente demanda a los fines de evitar cualquier juicio. SEGUNDA: Como consecuencia de lo establecido por la representación de la parte demandada, el accionante, acepta conforme el ofrecimiento, reconociendo lo antes descrito por otra parte declara que es cierto lo expresado por el accionado que no fue despedido que se trato de un error material en el petitorio de la presente demanda que efectivamente renuncio de manera voluntaria a la prestación del servicio y que producto del presente acuerdo acepta y recibe conforme el pago de los conceptos reclamados de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, y no tiene cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho en cuanto al dicho del trabajador que no fue despido sino que se trato de un error material en el libelo, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro. TERCERA: el accionante oído y a.l.a.y. alegaciones de LA PARTE PATRONAL expuesto en las cláusulas que anteceden, habiendo verificado la realidad de los hechos y Revisadas como fueron las pruebas por ambas partes y verificada la renuncia voluntaria del ex trabajador, el Ex patrono paga en este acto la cantidad de quince mil novecientos setenta y cinco mil bolívares con sesenta y cinco sentimos (BS. 15.975,65) por concepto de pago de prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, así mismo paga en este acto por concepto de Vacaciones vencidas periodo 2013/2014 mas los días no hábiles de disfrute la cantidad de dos mil ciento ochenta y nueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (BS. 2.189,94), pago por concepto de Bono Vacacional periodo 2013/2014 la cantidad de mil novecientos treinta y dos bolívares con treinta céntimos (BS. 1.932,30), pago por concepto de Utilidades periodo 2013/2014 pago la cantidad de tres mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (BS. 3.864,60), pago la cantidad de dos mil doscientos cinco bolívares sin céntimos (BS. 2.205,00) por concepto de Bono de alimentación, Pago la cantidad de siete mil setecientos noventa y cinco bolívares sin céntimos (BS. 7.795,00) por concepto de salarios adeudados (diferencias). Y por últimos a los fines de dar por terminado el presente juicio pago un bono único la cantidad de compensatorio transaccional DE once mil treinta y siete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.11.037,51). Así mismo, la parte demandada a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el libelo de la demanda y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios entre otros; y mediante mutuas y reciprocas concesiones, el representante de la demandada, ofrece pagar la cantidad total de cuarenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 45.000,00). Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA DEMANDADA convienen en pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00). En este estado, la parte accionante acepta la cantidad ofrecida y recibe en el pago en este mismo acto mediante cheque N° 90664547 del banco Exterior contra la cuenta corriente N° 01150014531002526720 a nombre de EDELMER RODRIGUEZ. CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el demandante plenamente facultado declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA DEMANDADA nada le adeuda por los conceptos antes descritos. QUINTA: El ex trabajador manifiesta que desiste expresamente del procedimiento incoado por ante el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales de la ciudad de Acarigua, por cuanto no tengo interés en continuar el mismo. En estado el representante del patrono conviene en tal desistimiento.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ.

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan al Ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, así mismo, que se hayan cumplidos los extremos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento, acuerde su Homologación.

Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. J.E.E.

Abg. A.H.M.

Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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