Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-Z-2003-002736

Visto y revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda que por Obligación Alimentaría incoara la Ciudadana R.E.A.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.294.931, de éste domicilio en contra del ciudadano D.J.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.468.683, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y visto asimismo el convenimiento cursante al los folio cien (100) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos de autos por ante el despacho de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a cargo de la Abogada M.L.F., el cual es del tenor siguiente:”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de notificar la anulación de la Medida de Embargo de la Obligación Alimentaria, a favor de mi hijo ya identificado, ya que cursa por el Tribunal de Protección Sala N° 01, el expediente N° BP02-V-2006-000812, la cual fue sentenciado en fecha 26 de Marzo del año 2007, por motivo de un convenio con la madre de mi hijo ciudadana R.E.A.A., la cual dicha Obligación será cumplida por m, en los primeros cinco (05) días de cada mes en la Cuenta de Ahorros del Banco Banfoandes N° 007-0088-69-0010003233, la cual será de la siguiente manera: me comprometo a depositarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,o) Mensuales, en el mes de Septiembre, depositaré el doble de la mensualidad por gastos escolares, y el mes de Diciembre le depositaré el 25% de las utilidades o Bonificaciones, también cubriré con el 50%, de todos los gastos tales como recreación, cultura, medicina, etc., es todo. Estando presente la ciudadana R.E.A.A., titular de la cédula de identidad N° 8.294.931, domiciliada en la manzana 35, casa N° 31, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien en su condición de representante legal del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la presencia de la Fiscal de Protección pidió ser oída y al efecto expone: “Estoy de acuerdo por lo establecido por el padre de mi hijo con respecto a la Obligación Alimentaria, también dejo constancia que los cheques que están desde el mes de Febrero sean anulados a salgan a mi nombre. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena oficiar lo conducente al Director De La Dirección De Bienestar Social de La Guardia Nacional De Venezuela, ubicada en la Comandancia General, con sede en la Urbanización el Paraíso Caracas, Distrito CAPITAL. Asimismo visto que la ciudadana R.E.A.A., no ha podido cobrar la mesada de la obligación alimentaria desde el mes de Febrero del 2007 hasta la presente fecha, en virtud de que los cheques están emitidos a nombre de este Tribunal, condición esta que quedó anulada por decisión del Tribunal Supremo de Justicia y lineamientos de la Entidad Bancaria Banfoandes, por lo que se le solicita anular los mismos y emitir nuevos cheques a nombre de la ciudadana R.E.A.A., autorizándose suficientemente al ciudadano D.J.M.R. para que reitre dichos cheques y sean entregados a la referida ciudadana, por cuanto así las partes lo solicitan. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.

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