Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T..- Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de m.d.D. mil Doce (2012)

202º y 153º

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que hubo un error en la citación de la parte demandada, por cuanto en fecha 08 de febrero de 2011, este Tribunal ordeno la citación de los ciudadanos L.J.A.D. MILANO Y E.G., quienes son mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 6.031.632 y 10.118.339, respectivamente, mediante carteles, los cuales deberían ser publicados en los Diarios “Ultimas Noticias “ y “La Voz”, con un intervalo de tres (3) días entre uno y otro, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de febrero de 2011, la parte actora, ciudadano J.A.A.R., debidamente asistido de abogado, retira los carteles para su correspondiente publicación, y en fecha 21 de marzo de consigna mediante diligencia el ejemplar del cartel publicado en el diario “Ultimas Noticias” y solicita se comisione a un Juzgado del área metropolitana de Caracas, a los fines de la fijación del cartel de citación en el domicilio de los demandados.-

De la exhaustiva revisión realizada consta que la parte demandante, no consigno el ejemplar del cartel de citación correspondiente al diario “LA VOZ”, no dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose por tanto un error en la tramitación del procedimiento que afecta el orden publico, ya que se refiere a la citación, y siendo que se ha establecido de forma reiterada que “...no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido a la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público...”. (Sentencia de fecha 19 de julio de 1999, caso: A.Y.P. c/ Agropecuaria el Venao C.A.).

Ahora bien, el derecho a la defensa está indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijados en la ley para su ejercicio. Las formas procesales no son caprichosas, ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes; por el contrario, una de sus finalidades es garantizar el ejercicio eficaz del referido derecho. Por este motivo, la indefensión debe ser imputable al juez por haber quebrantado u omitido una forma procesal, lo que debe ser alegado en las instancias y deben ser agotados todos los recursos, salvo que esté interesado el orden público, como es el caso de la subversión de los trámites procesales... La garantía del debido proceso, es fundamental dentro del proceso judicial y consiste en que la justicia se imparta de acuerdo con las normas procesales establecidas en la Constitución y las leyes; esta garantía se encuentra en el artículo 49 constitucional, que determina que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Asimismo en sentencia Nº 643 del 26 de marzo de 2002 (caso: “Enrique Waldomar Brito”), al referirse al debido proceso, la Sala expresó que:

(…) En efecto, el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende: el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Este derecho implica notificación adecuada de los hechos imputados, disponibilidad de medios para permitir ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, pre establecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios....(omissis) ... Existe entonces, la violación constitucional del derecho a la defensa cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten. De allí, que la consagración constitucional del derecho al debido proceso signifique que la acción de amparo ejercida por violación de alguno de los extremos señalados, por actuación u omisión judicial, procederá cuando los hechos presuntamente constitutivos de la infracción efectivamente impidan o amenacen impedir a un particular el goce y ejercicio inmediato de las facultades que dicho derecho al debido proceso otorga (…)

.

Ahora bien, siendo que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal como establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no podrá declararse si el acto ha alcanzado el fin para el cual esta destinado, y por cuanto de la revisión de las actuaciones anteriores se desprende que la parte demandada ciudadanos L.J.A.D. MILANO Y E.G., no han comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno, es evidente que no se ha logrado el fin para lo cual estaba destinado la publicación del cartel, por lo que es forzoso para este Tribunal reponer la causa al estado de librar nuevo cartel de citación, e instar a la parte demandante a realizar correctamente la publicación en los diarios ya establecidos. Y en consecuencia, anular todas las actuaciones siguientes al auto dictado en fecha 08 de febrero de 2011. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO el cartel librado en fecha 08/02/2011.-

REPONE LA CAUSA al estado de librar y publicar nuevamente el cartel de citación en los diarios ULTIMAS NOTICIAS Y LA VOZ, con un intervalo de tres días entre uno y otro, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

SE ANULAN todas las actuaciones siguientes al auto dictado en fecha 08 de febrero de 2011.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de m.d.d. mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ARIKAR BALZA

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/yv.-

Exp.No 2272-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR