Decisión nº PJ0172015000183 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEMANDANTE (S): E.D.J.D.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: E-82.176.405, posteriormente nacionalizada venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-22.964.322.

DEMANDADO (S): M.D.L.R.D.d.A. y A.A.A.D., de nacionalidad española y venezolana, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. E-755.010 y V-6.286.439, respectivamente.

APODERADA

ACTORA: D.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 142.327.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.

EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000466

-I-

- NARRATIVA-

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 22 de febrero de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, admitiéndose la misma en fecha 01 de marzo de 2011, ordenándose el emplazamiento de los codemandados.

En fecha 15 de marzo de 2011, la ciudadana E.d.J.D.G., titular de la cédula de identidad número V-22.964.322, asistida por la abogada D.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.327, parte actora, consignó los fotostatos, a los fines de librar las compulsas, igualmente deja constancia del pago de los emolumentos hechos al alguacil competente,

En fecha 16 de marzo de 2011, el secretario dejó constancia de haber librado las compulsas a los demandados ciudadanos M.d.l.R.D.d.A. y A.A.A.D., titulares de la cédula de identidad Nº E-755.010 y V-6.286.439, respectivamente.

En fecha 30 de marzo de 2011, el ciudadano E.Z., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (con sede los Cortijos), realizados los trámites para lograr la citación personal de los demandados y dada la infructuosidad de la misma, consignó las compulsas sin firma.

En fecha 27 de abril 2011, el secretario de este Juzgado, hace constar que ordenó el desglose de las compulsas por auto dictado en fecha 27/04/2011, a los fines de su practica, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de julio 2011, el ciudadano M.A.D.C. E, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (con sede los Cortijos), realizados los trámites para lograr la citación personal de los demandados y dada la infructuosidad de la misma, consignó las compulsas sin firma.

En fecha 27 de julio de 2011, mediante auto del Tribunal se desglosaron las compulsas, a los fines que el alguacil encargado practique las citaciones de los demandados ordenadas.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el ciudadano W.M., Algucial adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsas sin firmar, en virtud que han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte interesada haya comparecido por ante este Juzgado.

-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 02 de abril de 2013, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora retiró compulsa, exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San A.d.T. a los fines de la citación de la parte demandada en la presente causa, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de las partes, dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- III -

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra -Venta, incoara por la ciudadana E.d.J.D.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.964.322 contra los ciudadanos María de los R.D.V.d.A. y A.A.A.D., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-755.010 y V-6.286.439, respectivamente. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R..

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S..

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S..

EJFR/LJS/amcm.

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