Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 12

Caracas, seis de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-002337.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: E.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.912.343, actuando en nombre y representación de su hijo, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado L.D.N., Defensor Público Décima Segunda con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente. Esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:

1- En fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del Niño, ordenó la Notificación del Ministerio Público y se libró edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios del 11 al 14 del expediente.

2- En fecha 15 de marzo de 2008, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 108 del Área Metropolitana de Caracas. Folios 15 y 16.

3- En fecha 19 de marzo de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. Folios 21 y 22 del expediente.

Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1999 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia V.P.M.M.d.E.Z., anotado bajo el No. 14, correspondiente al año 1.999 de los libros llevados por dicho organismo, donde identificaron a la madre del niño con la cédula de identidad No. V-5.224.787, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto V-22.912.343. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia V.P.M.M.d.E.Z., a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez

La Secretaria

Sara Guardia Soto Adriana Mireles.

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