Decisión nº 036-13 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, seis de mayo de dos mil trece

203º y 154º

Asunto: KP12-T-2013-000005

Demandante: E.P. de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.172.

Abogados Asistentes de la parte Demandante: M.R.d.S., G.V.R. y R.G.A., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 33.771, 140.503 y 141.646 respectivamente.

Demandada: Sociedad Mercantil Expresos AERONASA, S.A. inscrita por el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia bajo el Nº 10 Tomo 59-A, en fecha 15 de septiembre de 2.004, y cuya última Acta de Asamblea Extraordinaria se encuentra inscrita bajo el Nº 03 Tomo 109-A, de fecha 08 de octubre de 2.007; representada por su Presidente ciudadano A.R.d.S., titular de la cédula de identidad Nº E-82.021.705., domiciliado en el sector El Manzanillo, Av. 25-3, Galpón Expresos Aeronasa, Locales 21-78, San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia.

Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (territorio).

Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho demanda de Indemnización por Daño Moral y Daño Emergente derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por la ciudadana E.P. de Sánchez, asistidos por los profesionales del Derecho M.R.d.S., G.V.R. y R.J.A., en contra de la Sociedad Mercantil Expresos AERONASA, S.A. arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón del Territorio, planteada en fecha 09 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

En ese sentido, dispone el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre… (omissis) La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.(subrayado del Tribunal).

En derivación de lo dispuesto en la norma citada con anterioridad, y por cuanto de las documentales consignadas con la demanda se desprende que el accidente tuvo ocurrencia en la Carretera Centro Occidental Carora Barquisimeto, Sector Agua Salada, Municipio Torres del Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE en virtud de un accidente de tránsito, incoada por la ciudadana E.P. de Sánchez, en contra de la empresa EXPRESOS AERONASA, S.A., plenamente identificados. SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, extensión Carora...

Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del territorio planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda por Daño Moral y Daño Emergente derivados de Accidente de Tránsito conforme a lo dispuesto en los artículos 1.185, 1.191, 1.196, 1.273 del Código Civil, presentada por la ciudadana E.P. de Sánchez y que el hecho que dio lugar a la presente acción efectivamente ocurrió en la jurisdicción del Municipio Torres del estado Lara, específicamente en la Carretera Centro Occidental Carora Barquisimeto, Sector Agua Salada, y en virtud de que el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, atribuye la competencia para el conocimiento de estas a causas a los Tribunales Civiles del lugar donde ocurrió el hecho.

En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón en razón del Territorio, planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la demanda de Indemnización por Daño Moral y Daño Emergente derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por la ciudadana E.P. de Sánchez, asistidos por los profesionales del Derecho M.R.d.S., G.V.R. y R.J.A., en contra de la Sociedad Mercantil Expresos AERONASA, S.A., todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los seis días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Dra. E.D.

El Secretario,

Abg. A.G.P.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36-13, siendo publicada a las 11:55 a.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.

El Secretario

Abg. A.G.P.

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