Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000227

ASUNTO: RP11-P-2015-000227

Celebrada como ha sido la Audiencia conforme con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra de EDELWI DEL C.A.D..

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. P.D.B., quien expone: Ratifico escrito presentado por la defensora pública Abg. Siolis Crespo de fecha 02-12-2015, donde la defensa solicita al tribunal, en el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, por cuanto han transcurrido mas de ocho (8) meses desde el inicio de las investigaciones, asimismo solicito que una vez verificado el cumplimiento de las presentaciones se de por finalizado el régimen de presentaciones impuesto, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: Solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a EDELWI DEL C.A.D.; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, del Código Penal; y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.O.G., y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escuchada la solicitud de la Defensa Publica, quien ratifica su solicitud de fecha 02-12-2015, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano EDELWI DEL C.A.D.; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, del Código Penal; y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.O.G., y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo verificado como ha sido las presentaciones impuestas a los imputados y en virtud de haber transcurrido el lapso fijado para las mismas este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control Nº 01 ACUERDA EL CESE de la medida de coerción impuesta consistente en las presentaciones impuesta al imputado.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado y a la Victima de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.A.D.S.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.J.M.

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