Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007382

ASUNTO : BP01-S-2004-007382

Visto el escrito presentado por el Abg. EDELWIN A. SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número 14.828.758., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.348., mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad de su representado , titular de la cédula de identidad número 1.188.377, cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que el solicitante señala en su escrito que hace cinco años aproximadamente le habían hurtado un vehículo propiedad de la Sucesión Solórzano, el cual había sido llevado para su reparación a un Taller Mecánico, ubicado en Barrio Sucre de Barcelona por el ciudadano C.G.; sin embargo, se evidencia del Acta de Entrevista del ciudadano G.C.C.C., que hace cinco años hizo una negociación verbal con el ciudadano W.S., quien le entregó un Camión Ford 350, color Blanco en estado de chatarra, sin motor ya que el vehículo se había volcado y éste se encontraba en estado irrecuperable, en vista de eso utilizó varias piezas mecánicas (Trasmisión y Tren Delantero) y el resto del vehículo se lo llevó un Chatarrero, lo cual no servia para nada, lo que quedaba era un amasijo de hierrro; igualmente, se desprende del Acta Policial suscrita por el funcionario J.L.A., adscrito al Distrito Policial Nro. 16 de la Zona Nro. 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, correspondiente a la recuperación del vehículo Marca Ford, Modelo 350, Tipo Camión de Plataforma, Color Blanco, Placas 097-BAN, que el mismo era conducido por el ciudadano W.A.S., quien manifestó ser el propietario del vehículo antes descrito, presentándose en ese momento el ciudadano J.E.U., afirmando igualmente que dicho vehículo era de su propiedad, consignando ambos copia de la factura de venta emitida por ACO ORIENTE C.A., al ciudadano M.M.G.R.; por lo que se ingresó los datos al Sistema de Información Policial, arrojándo como resultado que el vehículo no presenta solicitud alguna.

Asimismo, se evidencia según Acta Policial suscrita por el funcionario A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, donde deja constancia que el vehículo objeto de la presente solicitud no registra ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Igualmente, continúa indicando el solicitante que el ciudadano M.M.G.R., le vendió el vehículo a su difunto abuelo J.R.S., sin embargo, no consta en autos, tal documento de compra-venta, así como tampoco el título de propiedad expedido por el SETRA; de la misma manera, no consta en el expediente el acta de matrimonio entre el ciudadano J.R.S. y el solicitante, ciudadana M.E.G.d.S., el Acta de Defunción, Acta de Enterramiento, ni Declaración Sucesoral sobre los bienes del difunto J.R.S.. En base a éstas consideraciones éste Órgano Jurisdiccional declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Abg. EDELWIN A. SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número 14.828.758., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.348., actuando en éste acto en representación de la ciudadana M.E.G.D.S., titular de la cédula de identidad número 1.188.377; por consiguiente, se Niega la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Clase Camión, Color Blanco, Año 1.982, Placas 097BAN, Serial de Carrocería AJF3CU40870, Serial del Motor V-8, tipo Furgón.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Abg. EDELWIN A. SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número 14.828.758., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.348., actuando en éste acto en representación de la ciudadana M.E.G.D.S., titular de la cédula de identidad número 1.188.377; por consiguiente, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Clase Camión, Color Blanco, Año 1.982, Placas 097BAN, Serial de Carrocería AJF3CU40870, Serial del Motor V-8, tipo Furgón. Regístrese. Notifiquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.

Dr: J.F.M.. Abg. NERMAR NARVAEZ.

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