Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4587-09

En el día de hoy jueves veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), BANCO UNIVERSAL, Oficina Principal 101, ubicada en la calle 77 (5 de julio), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.060.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.091, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana EDELYS M.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.:V-7.888.679, actuando en su condición de Presidente accionista de la Sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A., (LIVITAL, C.A.) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de febrero de 2002, bajo el No. 19, Tomo 9-A, y según acta de asamblea de fecha 29 de diciembre de 2008, inscrita en la oficina de registro de comercio bajo el No. 12, Tomo 1-A RM1, contra la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A., (SANISA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 3 de febrero de 2006, bajo el No. 19, Tomo 11-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana E.M.T.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.063.706, quien se identificó como GERENTE DE ZONA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado N.L., antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 370005952484 existente aquí en el Banco Occidental de Descuento, de la cual el titular es la parte demandada Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A., (SANISA), todo hasta cubrir el monto restante de la suma decretada por el juzgado de la causa referente a cantidades liquidas de dinero”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana E.M.T.D.G., antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente signada con el No. 370005952484 asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A., (SANISA), y manifieste el saldo disponible de la misma para este momento. Acto seguido la notificada ciudadana E.M.T.D.G., antes identificada, expuso: “Si existen en esta institución la cuenta corriente No. 370005952484, y la misma pertenece a la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A., (SANISA), y para este momento posee un saldo disponible de OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 80.218,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 80.218,00), depositado en la cuenta corriente No. 370005952484, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A., (SANISA), antes identificada. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana E.M.T.D.G., antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el monto embargado preventivamente en este acto, el cual se recibe en este acto en un (01) folio útil, con el Nro. 03790892. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio N.L., identificado ut-supra, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto total que ha sido decretado, asimismo solicito sean remitidas las actuaciones al tribunal de origen en el estado en que se encuentre”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora ordena remitir la comisión al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir copia de la presente acta y se le hace entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), del día hoy.

LA JUEZ,

DRA. M.E.Q..-

LA NOTIFICADA – GERENTE DE ZONA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG

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