Decisión nº 0198-2005-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

194º Y 145º

SENTENCIA NRO. 0198-2005-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 09 de Marzo de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos EDELYS J.C. y L.A.Z., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.870.553 y 3.871.846, respectivamente, domiciliados, la primera en la Urbanización Fe y Alegria, Vereda 62 N° 09, Sector en Cumaná, y el segundo, en Sector Las Cuñas, Calle Primero de Mayo, Cantarrana del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio N.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.759.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

...Omissis...

PRIMERO: El día Veintiséis de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (26-12-1975) nos unimos en matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Distrito Sucre del Estado Sucre en Cumaná, según consta en Acta de Matrimonio marcada, con la letra “A” y escogimos como domicilio conyugal hasta el momento de nuestra separación una vivienda ubicada en el Sector Las Cuñas, Calle Primero de M.C., Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: De esta unión procreamos tres (3) hijos: Luidelis José y A.O. ya mayores de edad y E.L. (fallecido). TERCERO: Por diversas razones que nos reservamos desde mediados del año 1995 nos separamos de hecho, sin ninguna posibilidad de reconciliación, ni de reconstruir nuestra vida en común. CUARTO: Ciudadano Juez, por cuanto han transcurrido más de siete años (7) de nuestra separación, lo que configura una ruptura prolongada de nuestra vida conyugal, situación esta enmarcada dentro del supuesto de hecho establecido en el Art. 185-A del Código Civil. Solicitamos de su competente autoridad sea decretado nuestro Divorcio de conformidad con el Pre-citado Art. 185-A. QUINTO: Finalmente pedimos la admisión de la presente demanda su tramitación conforme a derecho, que sea declarada con lugar con la definitiva…”

..Omissis..

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha veinte y siete (27) de Abril del año dos mil cinco (2005), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio cuatro (04), y acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha veinte y cuatro (24) de mayo del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Accidental del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el veinte y tres (23) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios seis (06) y siete (07).

En fecha seis (06) del mes de Junio del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana T.C.H., en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:

“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: EDELYS J.C. y L.A.Z., al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”…”.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: EDELYS J.C. y L.A.Z., anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” y inserta al folio tres (03) en el presente expediente.

SEGUNDO

Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon tres (03) hijos de nombres LUIDELYS JOSÉ y A.O., los cuales son mayores de edad y E.L. (fallecido)

TERCERO

Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir a mediados del año mil novecientos noventa y cinco (1995), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, veinte y dos (22) de Abril del año dos mil cinco (2005), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por el ciudadano EDELYS J.C. y L.A.Z., quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.870.553 y V-3.871.846, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha veinte y seis (26) del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano N.G.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 82.759.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Anos 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ISMEIDA B. L.T.

LA SECRETARIA.

NOTA: En esta misma fecha (28/06/2005) siendo la 11:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. L.T.

LA SECRETARIA.

Expediente Número: 08938.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Materia: Familia.

Sentencia Definitiva.

ICBL/afc//.-

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