Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoAuto Acordando Libertad Plena Y Plazo Prudencial

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía 07 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000300

ASUNTO : LP11-P-2004-000300

Visto el oficio N° 9700-230-002576, suscrito por el Lic. Víctor Manuel Labrador Ramírez, jefe del CICPC de el Vigía, mediante el cual informa a este Tribunal que en el reten de la sub. Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de el Vigía Estado Mérida se encuentra en calidad de detenido el ciudadano E.M.Q.J., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.658.001, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de técnico dental, hijo de I.Q. (v) y Erneskendel Avila (v), residenciado en Av. Bolívar, Edificio Ducar, planta baja, frente a la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M., TLF. 0275-8811887 ; quien se encuentra solicitado por este Tribunal; así mismo remite anexo al mencionado oficio actuaciones relacionadas con la retención.---------------------------------------------------------------

Este Tribunal observa: Que Consta en Acta de investigación Penal N° 0187, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 01, Destacamento 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto el Quebradón, Comando El Quebradón, que en fecha 06 de Mayo de 2007 aproximadamente a las 16:00 horas de la tarde, fue aprehendido el ciudadano, E.M.Q.J. en razón a que aparecía solicitado por la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, y que estaba requerido por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y siendo que el mencionado ciudadano fue puesto en esta misma fecha a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, evidenciándose de la revisión del presente asunto que en decisión de fecha 29-03-2007, este Tribunal acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada contra el imputado de autos E.M.Q.J., habiendo librado en esa misma fecha lo oficios necesarios a los organismos correspondientes dejando, es por lo que este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, considera que lo procedente y ajustado a derecho, ACORDAR LA L.I., a favor de, E.M.Q.J., antes identificado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 9° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes al Principio de Libertad. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de Libertad con oficio al Comandante de la Sub- Comisaría Policial N°- 12, el Vigía Estado Mérida y así como oficio a SIPOL, a los fines de que sea excluido de pantalla como solicitado en relación al presente asunto, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 457 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la adolescente M.M., el delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescente, en perjuicio de los adolescente D.J.L.G. con la agravante específica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.

El JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. J.O.R.C.

LA SECRETARIA

ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO

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