Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 04 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000294

ASUNTO : KP01-S-2010-000294

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Décima del estado Lara, abogada A.E.A.M., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 25 de Enero de 2011, la Fiscal Auxiliar de la Décima del estado Lara, abogada A.E.A.M., solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana A.C.F.G., por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como presuntos agresores los ciudadanos E.J.L.M. y J.A.A.M..

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 28 de Febrero de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima del estado Lara, abogada A.E.A.M., y la misma expuso: “En esta oportunidad se ratifica solicitud de revisión de medida de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., vista la manifestación de la victima que fueron violadas las medidas de seguridad y protección impuestas por este despacho fiscal, asimismo solicito sea ratificada la medida contenida en el Articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Especial”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “Ratifico lo expuesto por la fiscal, nosotros tenemos un negocio estos dos señores, otros que también esta por la fiscalía y yo, tenemos una sociedad y cada quien tenia una función especifica, soy corredora de seguros y estaba en la calle, luego me exigieron que tenia que cumplir horario, tenia que estar en el taller 8 horas, si no cumplía me no me iban a pagar, decidí vender mi 25 por ciento del mis acciones y yo estoy en estado, no voy arriesgar mi embarazo, me quitaron las llaves del negocio, las claves de los correos electrónicos, solicito que me restituyan en mi trabajo y se me entreguen las llaves del negocio, ellos son familia y el 14 de Febrero estaba en el Banco BOD y ellos llegaron y me dijeron que no me iban a pagar, me han puestos panfletos en la camioneta, no han mandado mensajes pero si quiero que me dejen en paz, los problemas de la sociedad la podemos resolver por otro la lado y aquí lo que quiero es que me dejen en paz”.

EXPOSICIÓN DE LOS PRESUNTOS AGRESORES:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, LOS presuntos agresores manifestaron su deseos de declarar por lo que fueron desalojadas de la sala mientras que el otro declaraba lo cual se hizo en el siguiente orden:

El ciudadano E.J.L.M., expuso lo siguiente: “Yo estuve en fiscalia y vi el expediente, ella dice que es madre soltera, los testigos que tiene es su esposo, lo que dice es falso, el negocio tiene cámaras, también se solicito una inspección ocular, nosotros no hicimos una asamblea como ella dice, estoy trabajando en valle la pascua, ella realizo una denuncia del mes de enero y yo tengo constancia de que estaba trabajando fuera de Barquisimeto, lo del BOD es falso, nosotros estábamos sentados primero buscando una constancia y ella llego luego, se solicito en fiscalia el video que corrobora lo que digo”.

El ciudadano J.A.A.M., expuso lo siguiente: “La denuncia realizada por la señora fue posterior a nuestra denuncia, la señora transfirió un dinero de la empresa a una de sus cuentas personales, ella esta usando la ley de protección a la mujer para beneficiarse”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado O.F., expuso: “Esta defensa considera que para celebrar la audiencia en la cual estamos en presencia se debe tener elementos para solicitarla, la denuncia se produjo en el año 2.010 y carece de elementos, no existe una valoración Psicológica a la presunta victima, la fiscal dice que una parte se le quedo en la fiscalia y otra se esta tramitando, no podemos evidenciar cual es la violencia de la cual se refiere la victima, los medios de prueba que salen a colación no consta en el expediente, aquí estamos hablando de una limitante que mis representados no han cumplidos, se encontraron en una entidad bancaria, dicho por la victimas estamos en presencia de un conflicto de sociedad y de ámbito netamente mercantil, se ve mal decir que mi reajuste de una situación de sociedad puede caer en un hecho penal de violencia, mis defendidos están cumpliendo a cabalidad con las medidas de seguridad y protección impuestas por el ministerio publico, en su oportunidad se podrán consignar los elementos que prueban que mis representados no han incumplido, esta defensa considera que esta audiencia es inoficiosa, no han orientado a las victimas, porque aquí no se debate unas llaves de un negocio ni bienes muebles o inmuebles”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifica la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se ratifica la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.

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