Sentencia nº 156 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de mayo de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de mayo de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 2 de mayo de 2016, el ciudadano E.R.U., titular de la cédula de identidad Nro. 16.741.352, asistido por el abogado E.A.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.075, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° MPPD-DD-02314 de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual declaró “(…) IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto [por el recurrente], y en consecuencia Confirm[ó] el Acto Administrativo N° 9712 de fecha 09NOV15, (…)” que, a su vez, estimó “(…) IMPROCEDENTE su solicitud de Anulación de Sanción Disciplinaria, y en consecuencia CONFIRMAR la sanción disciplinaria de fecha 29ENE15, contentiva de diez (10) días de arresto severo (…)”. (Vuelto de los folios 39 y 74 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, en lo atinente a la petición del demandante contenida en el Título III del libelo, dirigida a que se “ORDENE LA SUSPENSIÓN de la Resolución N° NPPD-DD-02314 de fecha 30 de marzo de 2016, emanada del (…) Ministro del Poder Popular para la Defensa hasta tanto se decida el recurso de nulidad interpuesto” (sic., folio 32), este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 ibidem, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0302/DA-JS

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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