Decisión nº WP01-R-2012-000075 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 12 de marzo de 2012

201º y 153º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado D.M. en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario del ciudadano EDENSON D.G.G., titular de la cédula de identidad N° V- 17.558.335, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, artículo 251 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida respondiera el nombre de B.B. y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ajusten, en perjuicio de la adolescente quien en vida respondiera el nombre de M.A.D.C.

En fecha 6 de marzo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000075 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de febrero de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

… TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de 1) AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de la persona quién en vida respondiera al nombre de B.J.B., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal Vigente, toda vez que la victima se encontraba totalmente desarmado, sin posibilidad de defensa alguna, y ni siquiera se había suscitado un inconveniente previó. 2) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de la adolescente quién en vida respondiera al nombre de M.A.D.C. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad (sic) del ciudadano EDENSON D.G.G., titular de la Cedula(sic)de Identidad (sic) N° 17.558.335, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo (sic) 250 numerales 1 y 2, 251, 1, 2 y 3 y 252 (sic)…

(Folios 64 al 68 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado D.M. en su carácter de Defensor Publico Octavo Penal Ordinario del ciudadano EDENSON D.G.G., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado D.M. en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario del ciudadano EDENSON D.G.G., tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 14 de febrero de 2012, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación (Folios 62 y 63 de la incidencia).

b.- El recurso de apelación, fue presentado en fecha 23 de febrero de 2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 89 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDENSON D.G.G., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva (…)”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.M. en su carácter de Defensor Publico Octavo Penal Ordinario del ciudadano EDENSON D.G.G., titular de la cédula de identidad N° V- 17.558.335, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, artículo 251numerales 1, 2 y 3 y el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida respondiera el nombre de B.B. y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de la adolescente quien en vida respondiera el nombre de M.A.D.C.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2012-0000075

RM/NS/RC/MM/lg.

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