Decisión nº 4262-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Mayo de 2008

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 9C-4480-08

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO. V.V..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 28 y 28 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG .J.A.M. y ABOG. J.S.

IMPUTADO (S) E.A.M.H.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. L.F. FARIA INPRE 28938

DELITO(S): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ( previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos)

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de M.d.D.M.O. (2008), siendo las once de la mediodía (11:00 am.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 28 Y 28 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. J.A.M. en contra del ciudadano E.A.M.H. por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de la Colectividad.- Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO V.V., actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante del FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. J.S. el imputado E.A.M.H. en compañia de su defensor Publico ABOG. , Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “ratifico el escrito fiscal que fuera presentado en tiempo hábil 30/12/07, en fecha 16 de Agosto de 2007, los funcionarios: S/1 (GN) R.R.S. y C/1 (GN) R.C.V., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, estando de comisión en el sector La Paila Negra, Municipio M.d.E.Z., observaron un vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035, trasladándose en sentido Maracaibo-Sinamaica, indicándole al conductor se estacionara a la derecha, identificándose el conductor con el nombre: E.A.M.H., titular de la cédula de identidad N° V-21.511.448, seguidamente los funcionarios procedieron a efectuarle una revisión de rutina al vehículo, constatando que el mencionado vehículo posee un tanque adaptado al mismo, con una capacidad de cien (100) litros de combustible, manifestando el conductor no poseer los permisos correspondientes del Ministerio de Energía y Petróleo y del Ministerio del Ambiente, para el transporte de combustible, por lo que se procedió a detener el mencionado vehículo a orden de este despacho. Posteriormente expertos de Calidad de PDVSA, se trasladan hasta la sede del Comando del Destacamento 31 de la Guardia Nacional, a fin de realizar la toma de muestras del combustible que se encontraban en el tanque del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035.Así mismo, según oficio emanado del Ministerio de Energía y Petróleo, se constata que el ciudadano: E.A.M.H., no posee el permiso correspondiente para realizar el transporte de sustancias peligrosas. Para finalizar, según oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se evidencia que el ciudadano: E.A.M.H., no está inscrito en el Registro de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente, (RASDA) y que el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035.Ciudadano Juez, en el transcurso de la investigación fue constatado por el Ministerio Público, que el tanque adaptado ubicado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035, resultó ser gasolina tal y como lo arrojó la experticia de reconocimiento y calidad practicada por expertos adscritos al laboratorio de calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA).Así mimo quedó demostrado en la investigación que el imputado: E.A.M.H., es el propietario del vehículo que poseía un tanque adaptado a la referida unidad automotor, el cual fue utilizado para el momento de la consumación del hecho punible, y representó un medio de transporte que no cumple con el contenido del artículo 4 de la resolución 141, emanada del Ministerio de Energía y Minas, el cual establece las condiciones que deben reunir los vehículos destinados al trasporte de combustible; lo que arroja como consecuencia que el transporte del material peligroso (gasolina) en el vehículo antes descrito, se hiciera poniendo en grave riesgo la salud de las personas y el medio ambiente, dado su contenido altamente volátil e inflamable. También quedó acreditada en la investigación que el imputado: E.A.M.H., propietario del aludido vehículo, no se encuentra inscrito en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), que otorga el Poder Popular para el Ambiente, requisito legal indispensable para las personas tanto naturales como jurídicas que manejen dicho material peligroso, así como tampoco fueron autorizados por el Ministerio para el Poder Popular de la Energía y Petróleo, órgano rector de la política energética, para transportar gasolina en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035, condiciones estas impuestas por el legislador para poder transportar el material peligroso en cuestión. El Legislador Venezolano, consagra una serie de requisitos para que se lleve a cabo el Transporte del referido material peligroso (gasolina) y esto se debe precisamente a la obligación que tiene el Estado de prevenir el riesgo que puede ocasionar el estallido o explosión de esta sustancia tan inflamable y volátil. En síntesis, la conducta reprochable asumida por el imputado: E.A.M.H., puso en peligro grave, la vida de la colectividad y el medio ambiente, al transportar combustible en el tanque adaptado del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035, el cual no se encuentra apto para el transporte de material peligroso, por lo que tal conducta se hizo violando la ley y la normativa técnica que rige el transporte de este material. cuando en fecha Fundamentando el escrito de acusación con el acta Policial Nro CR3-DF31-2CIA-4TOPLON-SIP:539, de fecha 11-10-07, con el Acta de Retención Preventiva, suscrita por el funcionario C/1 (GNB) CARVAJAL R.H., con el Acta de Retención Preventiva, suscrita por el funcionario C/1 (GNB) CARDENAS TORREALBA REINALDO, con el resultado de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 06/12/07, con el resultado de la experticia de calidad, con la comunicación emanada de la Dirección estatal Ambiental Z.M.d.P.P. para el Ambiente con la comunicación, con la comunicación emanada del ministerio de energía y Petróleo -con fundamento con el Acta Policial Nro CR3-DDCF31-SIP:680, de fecha 16708/07, 2.- Con el acta de Retención de fecha 16/08/07, 3.- Con la Experticia de Reconocimiento practicada por analista d PDVSA,4.- Con la comunicación emanada del Misterio de Energía y Petróleo, 5.- Con la comunicación emanada del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales Dirección Estadal Zulia, TESTIMONIALES, del funcionario, S/1 (GNB) RAAEL RONDON SIMANCAS adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 31de la Guardia Nacional.-2.- Con el testimonio del funcionario C/1 (GNB) R.C.V. adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 31 de la Guardia Nacional 3.- Con el testimonio del funcionario Experto J.A.F., adscritos al Laboratorio de Control de Calidad del Complejo Bajo Grande de la Empresa PDVSA 4.- con el testimonio del experto J.F. con el testimonio del experto J.F. adscritos al Laboratorio de Control de Calidad del Complejo Bajo Grande de la Empresa PDVSA, 5.- Testimonio del Experto J.C. adscritos al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales .- DOCUMENTALES:1.- Con el acta Policial Nro CR3-DF31-2CIA-4TOPLON-SIP:539, de fecha 11-10-07, 2.- Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 06/12/07, con el resultado de la experticia de calidad, 3.-Con la comunicación emanada de la Dirección estatal Ambiental Z.M.d.P.P. para el Ambiente con la comunicación, 4.-Con la comunicación emanada del ministerio de energía y Petróleo , es por lo que ratifico las testimoniales que están plenamente descritas en el escrito acusatorio como las cuales serán evacuadas en un eventual juicio, oral y publico ya que las mismas son pertinentes, útiles y necesarias para demostrar y probar la responsabilidad de los imputados, todos estos elementos llevan al Ministerio Público a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano E.A.M.H.plenamente identificado en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución de los delitos TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS( previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad del hoy imputado la cual fue decretada por este Juzgado de Control y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente. Es todo”.--------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados E.A.M.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: E.A.M.H., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 21.511.448, Casado, hijo de A.M. y M.H. y residencia sector la Guardia Municipio Paez del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo-----------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. M.M., Defensora Publica Nro 17 quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a la imputada de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos cuando el Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación en fecha 30-12-2.007, en fecha 16 de Agosto de 2007, los funcionarios: S/1 (GN) R.R.S. y C/1 (GN) R.C.V., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, estando de comisión en el sector La Paila Negra, Municipio M.d.E.Z., observaron un vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035, trasladándose en sentido Maracaibo-Sinamaica, indicándole al conductor se estacionara a la derecha, identificándose el conductor con el nombre: E.A.M.H., titular de la cédula de identidad N° V-21.511.448, seguidamente los funcionarios procedieron a efectuarle una revisión de rutina al vehículo, constatando que el mencionado vehículo posee un tanque adaptado al mismo, con una capacidad de cien (100) litros de combustible, manifestando el conductor no poseer los permisos correspondientes del Ministerio de Energía y Petróleo y del Ministerio del Ambiente, para el transporte de combustible, por lo que se procedió a detener el mencionado vehículo a orden de este despacho. Posteriormente expertos de Calidad de PDVSA, se trasladan hasta la sede del Comando del Destacamento 31 de la Guardia Nacional, a fin de realizar la toma de muestras del combustible que se encontraban en el tanque del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035.Así mismo, según oficio emanado del Ministerio de Energía y Petróleo, se constata que el ciudadano: E.A.M.H., no posee el permiso correspondiente para realizar el transporte de sustancias peligrosas. Para finalizar, según oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se evidencia que el ciudadano: E.A.M.H., no está inscrito en el Registro de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente, (RASDA) y que el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035.Ciudadano Juez, en el transcurso de la investigación fue constatado por el Ministerio Público, que el tanque adaptado ubicado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035, resultó ser gasolina tal y como lo arrojó la experticia de reconocimiento y calidad practicada por expertos adscritos al laboratorio de calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA).Así mimo quedó demostrado en la investigación que el imputado: E.A.M.H., es el propietario del vehículo que poseía un tanque adaptado a la referida unidad automotor, el cual fue utilizado para el momento de la consumación del hecho punible, y representó un medio de transporte que no cumple con el contenido del artículo 4 de la resolución 141, emanada del Ministerio de Energía y Minas, el cual establece las condiciones que deben reunir los vehículos destinados al trasporte de combustible; lo que arroja como consecuencia que el transporte del material peligroso (gasolina) en el vehículo antes descrito, se hiciera poniendo en grave riesgo la salud de las personas y el medio ambiente, dado su contenido altamente volátil e inflamable. También quedó acreditada en la investigación que el imputado: E.A.M.H., propietario del aludido vehículo, no se encuentra inscrito en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), que otorga el Poder Popular para el Ambiente, requisito legal indispensable para las personas tanto naturales como jurídicas que manejen dicho material peligroso, así como tampoco fueron autorizados por el Ministerio para el Poder Popular de la Energía y Petróleo, órgano rector de la política energética, para transportar gasolina en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035, condiciones estas impuestas por el legislador para poder transportar el material peligroso en cuestión. El Legislador Venezolano, consagra una serie de requisitos para que se lleve a cabo el Transporte del referido material peligroso (gasolina) y esto se debe precisamente a la obligación que tiene el Estado de prevenir el riesgo que puede ocasionar el estallido o explosión de esta sustancia tan inflamable y volátil. En síntesis, la conducta reprochable asumida por el imputado: E.A.M.H., puso en peligro grave, la vida de la colectividad y el medio ambiente, al transportar combustible en el tanque adaptado del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Verde, Placas: PAH-035, el cual no se encuentra apto para el transporte de material peligroso, por lo que tal conducta se hizo violando la ley y la normativa técnica que rige el transporte de este material. cuando en fecha Fundamentando el escrito de acusación con el acta Policial Nro CR3-DF31-2CIA-4TOPLON-SIP:539, de fecha 11-10-07, con el Acta de Retención Preventiva, suscrita por el funcionario C/1 (GNB) CARVAJAL R.H., con el Acta de Retención Preventiva, suscrita por el funcionario C/1 (GNB) CARDENAS TORREALBA REINALDO, con el resultado de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 06/12/07, con el resultado de la experticia de calidad, con la comunicación emanada de la Dirección estatal Ambiental Z.M.d.P.P. para el Ambiente con la comunicación, con la comunicación emanada del ministerio de energía y Petróleo -con fundamento con el Acta Policial Nro CR3-DDCF31-SIP:680, de fecha 16708/07, 2.- Con el acta de Retención de fecha 16/08/07, 3.- Con la Experticia de Reconocimiento practicada por analista d PDVSA,4.- Con la comunicación emanada del Misterio de Energía y Petróleo, 5.- Con la comunicación emanada del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales Dirección Estadal Zulia, TESTIMONIALES, del funcionario, S/1 (GNB) RAAEL RONDON SIMANCAS adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 31de la Guardia Nacional.-2.- Con el testimonio del funcionario C/1 (GNB) R.C.V. adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 31 de la Guardia Nacional 3.- Con el testimonio del funcionario Experto J.A.F., adscritos al Laboratorio de Control de Calidad del Complejo Bajo Grande de la Empresa PDVSA 4.- con el testimonio del experto J.F. con el testimonio del experto J.F. adscritos al Laboratorio de Control de Calidad del Complejo Bajo Grande de la Empresa PDVSA, 5.- Testimonio del Experto J.C. adscritos al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales .- DOCUMENTALES:1.- Con el acta Policial Nro CR3-DF31-2CIA-4TOPLON-SIP:539, de fecha 11-10-07, 2.- Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 06/12/07, con el resultado de la experticia de calidad, 3.-Con la comunicación emanada de la Dirección estatal Ambiental Z.M.d.P.P. para el Ambiente con la comunicación, 4.-Con la comunicación emanada del ministerio de energía y Petróleo , , por los cuales presenta acusación, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los imputada de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abog. M.M., Defensora Publica Nro 17 quien expone: “ Oída como ha sido la acusación realizada cor el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordad a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal como a el imputado, este ultimo en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico asimismo solicito que una vez acordada la referida medida alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente y se otorgue un plaza prudencial a los efectos de dar cumplimiento a la oferta de reparación requerida por el Ministerio Publico. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo.”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputado E.A.M.H.del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado, 1.- E.A.M.H., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 21.511.448, Casado, hijo de A.M. y M.H. y residencia sector la Guardia Municipio Paez del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal , solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofreciendo como lo siguiente compra y entrega de dos (2) GPS marca Garmi , para ser donadas al Vigilancia Costera de la Guardia Nacional es todo.-------------------------

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchado el ofrecimiento por parte de los imputados, el Ministerio Publico no presenta ninguna objeción toda vez que se cumple el fin educativo y de indemnización simbólica previsto por el legislador en la ley penal del ambiente; no obstante a ello solicito al Tribunal, que una vez se consigne ante este Juzgado los equipos ofrecidos por los acusados se fije una audiencia para la entrega formal de los mismos en la cual se ordene Vigilancia Costera de la Guardia Nacional. Es todo”----------------------

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados 1.- E.A.M.H., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 21.511.448, Casado, hijo de A.M. y M.H. y residencia sector la Guardia Municipio Paez del Estado Zulia por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad , establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por tres (3) meses contados a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido; 3.- compra y entrega de dos (2) GPS marca Garmi , para ser donadas al Vigilancia Costera de la Guardia Nacional todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los acusados 1. E.A.M.H.Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 21.511.448, Casado, hijo de A.M. y M.H. y residencia sector la Guardia Municipio Paez del Estado Zulia, como AUTOR TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS( previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad- , con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado 1.-. CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadano E.A.M.H., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 21.511.448, Casado, hijo de A.M. y M.H. y residencia sector la Guardia Municipio Paez del Estado Zuliacomo AUTOR TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS( previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad, imponiéndole de las siguientes obligaciones , las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por tres (3) meses contados a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido; 3.- compra y entrega de dos (2) GPS marca Garmi , para ser donadas al Vigilancia Costera de la Guardia Nacional , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley Concluye el acto siendo la una horas de la tarde (1:00p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA FISCAL 28°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. J.S.

EL IMPUTADO

E.A.M.H.

LA DEFENSA PÚBLICA N° 17°

ABOG. M.M.

LA SECRETARIA,

ABOGADA V.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Suspensión Condicional del Proceso bajo N° -4262-08.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA V.V.

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