Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000013

ASUNTO : IL01-P-2001-000013

Visto el escrito que fuera presentado por el Abogado E.J.H., Defensor Público Sexto Penal del Estado Falcón, mediante el cual requiere a este Tribunal decrete a favor de su representado J.R.G.V. el beneficio de Régimen Abierto.

Estudiadas como han sido las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia del beneficio requerido este Tribunal para decidir considera: Observa quien aquí decide que de la revisión de actas se desprende que el hecho por el cual el precitado penado fue condenado, ocurrió bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 5208 de fecha 23 de Enero de 1998 razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al principio de extractividad de la Ley Penal debe aplicarse las normas contenidas en la Ley Adjetiva Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, a tenor con lo previsto en la norma comentada en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal vigente. A ese tenor se tiene que la norma aplicable es la contenida en el artículo 488 del referido texto procesal penal el cual requiere como requisitos concurrentes para su concesión, el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta al condenado y la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y en consecuencia:

PRIMERO

Se desprende del cómputo realizado en fecha 18-02-02 que el penado ha cumplido un lapso superior a un tercio de la pena impuesta que correspondió a Veinte (20) años de presidio optando a partir de la fecha 01-05-04 por la medida de pre-l.d.D. a establecimiento abierto.

SEGUNDO

Consta a los folios 255 al folio 258 de la Primera Segunda de la causa Informe Psicosocial del penado J.R.G.V. expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, debidamente suscrito por los funcionarios GLORYS BARRERA Y M.C.B., de la cual se desprende los siguiente “ ……se presenta en la entrevista con apariencia cuidada y actitud afable, dispuesta y respetuosa. Se observo orientado auto y alopsiquicamente, siendo su funcionamiento intelectual promedio, ajustado curso y contenido de pensamiento, memoria preservada, capacidad de análisis, síntesis…. pronostico Se emite consideración FAVORABLE en razón de los siguientes elementos Condición reflexiva y defensiva de su conducta transgresora, planes concretos de vida, Apoyo familiar por parte de su grupo primario, sentido de pertenencia familiar, Disposición al cambio, Deseo de superación de su situación legal. CONCLUSIONES. Se considera al penado APTO a la medida de Régimen Abierto.

Observa el tribunal que queda acreditado de actas que el penado de marras ha asumido una conducta progresiva que denota la progresividad penitenciaria, principio rector de esta materia, asumiendo una conducta intramuros ejemplarizante, encaminado a los preceptos que convienen en el respeto a si mismo, concepto de convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley. Siendo que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena y atendiendo la premisa Constitucional que estatuye que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, considera quien aquí decide que encontrándose satisfechos los requisitos acumulativos taxativamente señalados en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal comentado considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el beneficio de Destino a establecimiento abierto requerido a favor del penado J.R.G.V. así se decide.

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado J.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.179.505, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 2 del Código Penal, 479 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 5208 de fecha 23 de Enero de 1998, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, ubicado en la 87, con avenida 4-A, Quinta Boston, B.V., frente a Aco-Occidente, Maracaibo, donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Igualmente se impone al penado las condiciones siguientes: PRIMERO: Establecerse laboralmente. SEGUNDO: No portar ni poseer armas. TERCERO: Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar. CUARTO: No ingerir licor ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Abstenerse de establecer contactos con la victima. SEXTO: Cumplir con las normas impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. Se le advierte al penado que los permisos que correspondan solo serán acordados por este tribunal previa solicitud fundamentada y que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarreará la revocatoria del beneficio otorgado. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por secretaria la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R. y Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia para la designación de un delegado de prueba. Líbrese exhorto a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines de la vigilancia penitenciaria conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase con oficio copia certificada del presente auto y de computó de pena de fecha antes señalada. Notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Falcón. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. A.C.L.

La Secretaria

Abg. Maysbel Martínez

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