Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 28 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Rangel Alexander Montes Chirinos |
Procedimiento | Admisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002603
ASUNTO : IP01-R-2008-000029
PONENCIA DEL JUEZ: ABOGADO R.A. MONTES.
En fecha 04 de Marzo de 2.008, el abogado E.J.H., en su condición de Defensor Público Sexto de Unidad Autónoma de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del ciudadano R.G. Agüero Rivas, en su condición de penado; interpuso recurso de apelación contra el auto del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Julio de 2.007, que condenó al referido justiciable a una pena de tres años y diez días de prisión por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en accidente de tránsito, según lo establecido en los artículos 409 y 420 del Código Penal, bajo el procedimiento especial de admisión de los hechos.
Interpuesta la apelación, se ordenó la práctica del cómputo respectivo y se emplazó al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que contestaran la impugnación, no cumpliendo con dicha carga procesal.
Arribada la causa a esta Corte, se le dio entrada y se designó ponente al magistrado que con tal carácter suscribe, el día 23 de Abril de 2008.
Llegado el momento proveer sobre la admisibilidad del recurso, según lo previsto en el artículo 450 ejusdem, se hacen los siguientes pronunciamientos:
Legitimación: De conformidad con último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Tempestividad: La apelación se intentó al tercer día siguiente al de la notificación de la decisión (exclusive por se el día Ad quo), tal como consta de cómputo que riela al folio 210 del cuaderno especial, estando dentro el lapso de ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 448 en concordancia con el literal b. del artículo 437 ejusdem.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es apelable según lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se verificó que la apelación se hizo por escrito fundado.
Al no encontrarse inmersa el recurso en las causales de inamdisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, se debe tener como admisible y así se declara.
Decisión
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado E.J.H., en su condición de Defensor Público Sexto de Unidad Autónoma de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del ciudadano R.G. Agüero Rivas, en su condición de penado; interpuso recurso de apelación contra el auto del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Julio de 2.007, que condenó al referido justiciable a una pena de tres años y diez días de prisión por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en accidente de tránsito, según lo establecido en los artículos 409 y 420 del Código Penal, bajo el procedimiento especial de admisión de los hechos.
Esta Corte se reserva el lapso de 10 días para decidir previsto en el artículo 450 en su primer aparte.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, en fecha ut supra.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
La Presidenta,
ABOGADA M.M. DE PEROZO.
JUEZA TITULAR
ABOGADO R.A. MONTES.
Ponente
ABOGADA G.O.R.
JUEZA TITULAR
La Secretaria,
ABOGADA CARISBEL BARRIENTOS
RESOLUCIÓN Nº IG012007000310