Decisión nº 51.845 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE: E.M.J.H..

ABOGADO ASISTENTE: W.P.E..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE No. 51.845

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2.007, por el ciudadano E.M.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.216.691, asistido en este acto por el abogado en ejercicio W.P.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.694, ambos de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C., quedando signada bajo el No. 956, Tomo IV, Año 1.994, la cual anexa a esta solicitud.-

Alega el demandante en su escrito libelar que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error material: Donde Dice: “…MANUEL J.H....”, en el que se omitió mencionar el primer nombre del solicitante, Debe decir: “…E.M.J.H.…” que es lo correcto y verdadero, tal y como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.

Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 14 de Diciembre de 2.007, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 19 de Diciembre de 2007, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-

En fecha 27 de Febrero de 2.007, comparece el demandante asistido de abogado, y consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa. En esta misma fecha de desgloso y se agrego a los autos el cartel consignado.

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 24 de Marzo de 2.008; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor. La fue agregada y admitida en fecha 09 de Abril de 2008.

En fecha 14 de abril de 2008, este Tribunal dicto un auto para mejor proveer, en virtud de que no consta en autos la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, una vez que conste en autos la notificación, se dictara sentencia el tercer día de despacho siguiente a ese.

En fecha 07 de Mayo de 2008, comparece el demandante asistido de abogado, y solicita de este Tribunal se notifique a la Representación Fiscal en Materia de Familia.

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2.008.-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No. 956, Tomo IV, Año: 1994, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C., correspondiente a los ciudadanos: IBACIBETT PEREZ MEZA Y E.M.J.H..-

SEGUNDO

En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, copia fotostática de las cedulas de identidad del solicitante, copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 1 de julio de 2004, No. 5.716 Extraordinaria, donde el Ministerio de Interior y Justicia acuerdo expedir carta de naturalización a nombre del solicitante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de matrimonio cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose al contrayente sin su primer nombre, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano E.M.J.H., asistido de abogado, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C., así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 956, Tomo IV, año: 1994, Donde dice: “…MANUEL JULIO HERNANDEZ…”, en el que se omitió mencionar el primer nombre del solicitante, Debe decir: “….E.M.J.H.…” que es lo correcto y verdadero.

En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintidós (22) días del mes de M.d.D.M.O.. Años: 198º y 149º.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abog. P.P.

Abog. M.O.F.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 878 y 879, en su orden. Se dio por terminada la presente causa.-

La Secretaria,

Exp. No. 51.845

PP/Yensum.-

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