Decisión nº 4 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° AC71-X-2012-000025/ 6.354.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. E.J.S.M., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de junio del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 02 de julio del 2012 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de junio del 2012 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. E.J.S.M. se INHIBE de seguir conociendo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos Z.I.N.D. y D.F.B., con base en la siguiente exposición:

“En horas de despacho de hoy, trece (13) de junio de 2012, siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.), comparece el abogado E.J.S.M., en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada E.J. TORREALBA C., Secretaría Titular de este Juzgado Superior, quien expone: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº 10071, nomenclatura interna llevada por el archivo de este despacho, encontrándose la causa en la etapa procesal para dictar el fallo correspondiente, observé del escrito de separación de cuerpos, interpuesto por la ciudadana Z.I.N.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.995.477 y el ciudadano D.F.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-429.135, que actuó asistiendo a los referidos ciudadanos, la profesional del derecho L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.098.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.275, quien estuvo unida a mi persona por nexos de afinidad, en razón de ello y en resguardo a la imparcialidad, que debe imperar, en el proceso, procedo a INHIBIRME de conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 2º del artículo 82 eiusdem. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Solicito al ciudadano juez superior que ha de conocer la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamiento de ley. Es todo, terminó se leyó y conformes firman…”. (copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 2° estatuye:

…2º Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado

.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto la abogada L.M.G. estuvo unida a su persona por nexos de afinidad, y como se evidencia que la mencionada profesional del derecho arriba señalada, es quien figura como la representación judicial en la presente solicitud, en razón de tal circunstancia para alejar dudas sobre su objetividad, imparcialidad y transparencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. E.J.S.M., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos Z.I.N.D. y D.F.B..

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio solo al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que el conocimiento de la causa principal le correspondió a este tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES.

LA SECRETARIA

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 09/07/2012, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. Nº AC71-X-2012-000025/6.354.

MFTT/EMLR/yadi.-

Sentencia Interlocutoria.

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