Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 28 de Abril del 2006

Años: 196º y 147º

EXPEDIENTE: N° 6.171-06

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

JUEZA DE JUICIO N° 01

SOLICITANTES: EDERIS A.C.V., C.I. N° 9.536.282 y Y.J.L.H., C.I. N° 14.613.869

ABOGADO ASISTENTE: M.S.C.

I.P.S.A. N° 67.446

MOTIVO: DIVORCIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 185 - A. DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EDERIS A.C.V. y Y.J.L.H., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.536.282 y V-14.613.869, respectivamente; con domicilio conyugal ubicado en: El Sector La Candelaria, Calle Principal, Casa Sin Numero, Tinaquillo Municipio F.d.E.C.; asistidos en este acto por la ciudadana abogada M.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.446; en la cual solicitan se les decrete el Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 19 de M.d.M.N.N. y Nueve (19/03/1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio F.d.E.C., según se evidencia en el Acta de Matrimonio que corre inserta al vuelto del folio tres (3) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado un (01) hijo, que lleva por nombre: xxxxxxxxxxxxx de seis (06) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por senda Partida de Nacimiento inserta en el folio Dos (2) Vuelto, de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la P.P. sobre su hijo, menor de edad: el niño: xxxxxxxxxxx habido en el matrimonio, ésta será ejercida en forma conjunta; de mutuo y común acuerdo continuarán ejerciéndola de conformidad con la ley; hasta su mayoría de edad, antes y luego de decretado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Segundo: En cuanto a la GUARDA se refiere, la ha ejercido y la ejercerá la madre, ciudadana: Y.J.L.H., quien la seguirá ejerciendo; por lo que el niño permanecerá a su lado, el tiempo que dure la separación y posteriormente al convertirse ésta en divorcio. Tercero: En lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA, y de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 369 LOPNA. Han convenido ambos progenitores, correr con los gastos de manutención, educación y medicina; fijando la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para cada uno de nosotros con un VEINTE POR CIENTO (20%), tendiendo la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ajustándose a lo señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Tercero: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre, ciudadano: EDERIS A.C.V., quien podrá visitarlo en cualquier momento, tal como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, desde la separación prolongada de la vida en común, sin interrumpir las labores escolares y del hogar. Vista la opinión favorable del Ministerio Público; es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: Con Lugar El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos: EDERIS A.C.V. y Y.J.L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.536.282 y V-14.613.869, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la P.P., GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA; del niño: xxxxxxxxxxxx. Esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño: xxxxxxxxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que le asiste en consecuencia este Tribunal H O M O L O G A, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ambas partes declaran que no existen bienes que liquidar. Así se declara. Háganse las Notificaciones correspondientes a las partes. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.-

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2006. AÑOS: 196º y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

En la misma fecha fue publicada la presente decisión, siendo las 02:30 p.m. Siendo designada con el N°________________.- La Secretaria:___________________.-

RHdU/MGQL/ct.

Exp. Nº 6.171-06.-

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