Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, 24 de abril de dos mil siete

196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-S-2006-000026

PARTE ACTORA: EDERIS A.C.V.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. I.L.

PARTE DEMANDADA: ACEROS LAMINADOS C. A

REPRESENTANTE LEGAL: PAOLINI MARCANO G.J.

APODERADO JUDICIAL: Abg. A.L.G..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de noviembre del año 2006, en razón de la acción que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO ha incoado el ciudadano: EDERIS A.C.V. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.536.282, representado judicialmente por la ciudadana Abogado. I.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.103 contra la empresa ACEROS LAMINADOS C. A “representada judicialmente por el ciudadano Abogado. A.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo e.l número 11.272

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su escrito libelar que comenzó a laborar para la demandada en fecha 25 de mayo de 1.999 en calidad de Tornero-fresador, cumpliendo con un horario de trabajo por turnos es decir un primer turno de 6:00 a m a 2:00 p m, un segundo turno de 2:00 p m a 10.00 p. m y el tercer turno de 10:00 p. m a 6:00 a. m de lunes a viernes, y su ultimo salario devengando era Bs.21.250.00 diarios. Que en fecha 28 de noviembre del año 2006, se dirigió a la empresa, luego de reintegrarse de un reposo, pero el vigilante de la empresa demandada le notifico que de parte de los representantes de Recursos Humanos ya no trabajaría mas en la empresa. Que interpone la reclamación laboral contra la demandada para que este Tribunal proceda a calificar el despido de que fue objeto como injustificado y en consecuencia ordene el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento de su despido y hasta su definitiva reincorporación a su puesto habitual de trabajo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDA

Se deja constancia que la parte demandada persistió en el despido, en fecha 19-01-2007, consignado cheque por la cantidad de Bs. 7.965.954,41, a favor del demandante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es de destacar que en el presente asunto se observa que el actor EDERIS A.C.V., solicita la calificación de despido por ante la URDD de este Circuito Laboral, en fecha 30 de noviembre de 2006, en virtud de haber sido despedido por su empleador “ACEROS LAMINADOS C. A” en fecha 28 de noviembre del 2006, quien alegó haber devengado un salario diario de Bs. 21.250.00, equivalente A Bs. 637.500,00 mensual.

.

Razón por la cual esta Juzgadora al constatar que la demandada persistió en el despido, procedió a fijar audiencia oral de juicio, a los fines de examinar, los salarios dejados de percibir y la indemnización correspondiente establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como las prestaciones sociales que por ley le corresponden al trabajador.

Del análisis de las actas se verifica que la demandada mantuvo la libertad de despedir al trabajador, ratificando su persistencia en el despido según escrito de fecha 19-01-2007, y en virtud de lo explanado por el demandado y consignado, quien decide de acuerdo a lo aportado por las partes, observó que ambas partes coincidieron en el último salario base de Bs. 21.767,00 diarios, existiendo discrepancia en el salario integral, es decir, la parte accionada señaló que el salario integral devengado por el actor fue de Bs. 28.922,84, y el actor señaló Bs. 29.812,00.

A los fines de solucionar el salario integral, quien sentencia considera, calcular la alícuota de bono vacacional y utilidades, como sigue: Alícuota bono vacacional para el 2006: 12 días X Bs. 21.767,00 = 261.204 / 360 días = Bs. 725,56.

Alícuota utilidades 120 días X Bs. 21.767,00 = 2.612.040,00 / 360 = 7.255,66. Alícuotas Bs. 7.981,22 más 21.767,00 = Salario Integral Bs. 29.748,22.

En consecuencia, se declara procedente los salarios caídos, con un salario de Bs. 29.748,22 diarios, desde la fecha que fue notificada la empresa, esto es desde el 18-12-2006 hasta la fecha de la consignación de los mismos, es decir, 19-01-2007, siendo precedente pagar las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se Decide.

A los fines de examinar los beneficios laborales generados a favor del demandante se a.e.v.l., quedando admitido en audiencia por ambas partes, que la relación de trabajo, se inició el 25-05-1999 hasta el 28-11-2006, culminado ésta por despido injustificado.

En consecuencia, quien decide hace necesario destacar, que de conformidad a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales son consistentes con lo preceptuado en el articulo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se incluyen los conceptos de preaviso; y el pago de la antigüedad, vacaciones fraccionadas, y participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, con las fechas antes señaladas, los cuales deben calcularse hasta el momento en que el trabajador efectivamente dejó de prestar servicio y no hasta el momento de la persistencia en el despido. Así se Decide. (Sala de Casación Social, sentencia N° 135, de fecha 20-11-2001).

Y vista la persistencia del empleador quien hizo uso de la facultad establecida en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta Juzgadora a condenar los siguientes conceptos como sigue:

Salarios caídos:

Desde el 18-12-2006 hasta el 19-01-2007, debiendo calcularse el mismo con un salario diario de Bs. 29.748,22, excluyendo los días de receso judicial. Para un total de 21 días X Bs. 29.748,22 = total salarios caídos Bs. 624.712,62. Así se Decide.

Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

150 días X Bs. 29.748,22 = Bs. 4.462.233,00

Preaviso:

60 días X 21.767,00 = Bs. 1.306.020

Total Indemnización: Bs. 5.768.253

Prestación de Antigüedad:

La relación de trabajo se inició el 25-05-1999 hasta el 28-11-2006, con la aclaratoria que en virtud que el actor admitió todos los pagos y recibos consignados por el accionado debe esta Juzgadora ordenar, descontar, las cantidades recibidas por el trabajador luego de hacer el respectivo cálculo.

Dichas cantidades por concepto de anticipos e intereses desglosados como sigue:

ANTICIPOS INTERESES

Diciembre 1999: Bs. 168.393,25 Diciembre 1999: Bs. 10.724,33

Diciembre 2000: Bs. 577.826,98 Diciembre 1999: Bs. 83.445,34

Diciembre 2001: Bs. 682.450,42 Diciembre 2001: Bs. 133.464,43

Diciembre 2002: Bs. 794.886,38 Diciembre 2002: Bs. 205.725,33

Diciembre 2003: Bs. 920.991,14 Diciembre 2003: Bs. 163.323,51

Diciembre 2004: Bs.1.254.897,36 Diciembre 2004: Bs. 168.171,09

Diciembre 2005: Bs.1.090.965,01 Diciembre 2005: Bs. 137.081,55

Total General: Bs.5.490.410,54 Total General: Bs. 901.935,58

Antigüedad: Desde el 25-05-1999 hasta el 28-11-2006

Para obtener el salario integral, se toma en consideración:

*alícuota de bono vacacional primer año Bs. 120.000,00 diario Bs. 4000

Alícuota bono vacacional = 7 días X 4000 = 28.000 / 360 días = 77,77.

Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 4000 / 360 = Bs. 666,66

Bs. 744,43 mas Bs. 4000 = Bs. 4.744,43 salario integral

*Desde el 26-05-2000 hasta el 25-05-2001 Bs. 144.000,00 diario Bs. 4.800,00

Alícuota bono vacacional = 8 días X 4800 = 38.400 / 360 días = 106,66.

Alícuota utilidades: 120 días x Bs. 4800 / 360 = Bs. 1600

1.706,00 más 4.800,00 = Bs. 6.506 salario integral

Desde el 26-05-2001 hasta el 26-07-2001 Bs. 6.506,00 salario integral.

Alícuota de bono vacacional desde el 26-07-2001 hasta el 25-05-2002 Bs. 158.000,00 diario Bs. 5.266,66

Alícuota bono vacacional = 9 días X 5.266,66 = 47.399,94 / 360 días = 131,66.

Alícuota utilidades: 120 días x Bs. 5.266,66 / 360 = Bs. 1.755,55

1.887,21 más 5.266,66 = Bs. 7.153,87 salario integral

*alícuota de bono vacacional desde el 25-05-2002 hasta el 25-05-2003 Bs. 190.000,00 diario Bs. 6.333,33

Alícuota bono vacacional = 10 días X 6.333,33 = 63.333,33 / 360 días = 175,92.

Alícuota utilidades: 120 días x Bs. 6.333,33 / 360 = Bs. 2.111,11

2.287,03 más 6.333,33 = Bs. 8.620,36 salario integral

Desde el 25-05-2003 hasta 25-05-2004, distribuido con los siguientes salarios:

*alícuota de bono vacacional desde el 25-05-2003 hasta el 25-09-2003 (Bs. 209.088,00 mensual)

Alícuota bono vacacional = 11 días X 6.969,60 = 76.665,60 / 360 días = 212,96.

Alícuota utilidades: 120 días x Bs. 6.969,60 / 360 = Bs. 2.323,20

2.536,16 más 6.969,60 = Bs. 9.505,76 salario integral

*alícuota de bono vacacional desde el 26-10-2003 hasta el 25-05-2004 ( Bs. 247.104,00 mensual )

Alícuota bono vacacional = 11 días X 8.236,80 = 90.604,80 / 360 días = 251,68.

Alícuota utilidades: 120 días x Bs. 8.236,80 / 360 = Bs. 2.745,60

2.997,28 más 8.236,80 = Bs. 11.234,08 salario integral

*Desde el 25-05-2004 hasta el 25-05-2005 distribuidos de la siguiente forma:

alícuota de bono vacacional desde el 25-05-2004 hasta el 25-08-2004 (Bs. 296.524,80 mensual)

Alícuota bono vacacional = 12 días X 9.884,16 = 118.609,92 / 360 días = 329,47.

Alícuota utilidades: 120 días x Bs. 9.884,16 / 360 = Bs. 3.294,72

3.624,19 más 9.884,16 = Bs. 13.837,82 salario integral

alícuota de bono vacacional desde el 25-09-2004 hasta el 25-05-2005 (Bs. 405.000,00 mensual)

Alícuota bono vacacional = 12 días X 13.500,00 = 162.000,00 / 360 días = 450,00.

Alícuota utilidades: 120 días x Bs. 13.500,00 / 360 = Bs. 4.500,00

4.950,00 más 13.500,00 = Bs. 18.450,00 salario integral

*Desde el 25-05-2005 hasta el 25-05-2006, mas la fracción del 25-05-2006 hasta el 28-11-2006, distribuidos de la siguiente forma:

alícuota de bono vacacional desde el 25-05-2005 hasta el 25-02-2006 (Bs. 405.000,00 mensual)

Alícuota bono vacacional = 13 días X 13.500,00 = 175.500,00 / 360 días = 487,50.

Alícuota utilidades: 120 días x Bs. 13.500,00 / 360 = Bs. 4.500,00

4.987,50 más 13.500,00 = Bs. 18.975,00 salario integral

alícuota de bono vacacional desde el 25-03-2006 hasta el 25-05-2006 (Bs. 465.750,00 mensual)

Alícuota bono vacacional = 13 días X 13.500,00 = 175.500,00 / 360 días = 487,50.

Alícuota utilidades: 120 días x Bs. 13.500,00 / 360 = Bs. 4.500,00

4.987,50 más 13.500,00 = Bs. 18.487,50 salario integral

Fracción del 25-05-2006 hasta el 28-11-2006

Salario admitido por ambas partes en audiencia: Bs. 21.767,00; siendo el integral: Bs. 29.748,22

Prestación de Antigüedad:

*Desde el 25-05-1999 hasta 25-05-2000 45 días x 4.744,43 =

*Desde el 25-05-2000 hasta 25-05-2001 62 días x 6.506,00 =

*Desde el 25-05-2001 hasta 25-05-2002 64 días

Desde el 26-05-2001 hasta el 26-06-2001 5 días x 6.506,00

Desde el 26-06-2001 hasta el 26-07-2001 5 días x 6.506,00

Desde el 26-07-2001 hasta el 26-08-2001 5 días x 7.153,87

Desde el 26-08-2001 hasta el 26-09-2001 5 días x 7.153,87

Desde el 26-09-2001 hasta el 26-10-2001 5 días x 7.153,87

Desde el 26-10-2001 hasta el 26-11-2001 5 días x 7.153,87

Desde el 26-11-2001 hasta el 26-12-2001 5 días x 7.153,87

Desde el 26-12-2001 hasta el 26-01-2002 5 días x 7.153,87

Desde el 26-01-2002 hasta el 26-02-2002 5 días x 7.153,87

Desde el 26-02-2002 hasta el 26-03-2002 5 días x 7.153,87

Desde el 26-03-2002 hasta el 26-04-2002 5 días x 7.153,87

Desde el 26-04-2002 hasta el 26-05-2002 9 días x 7.153,87

*Desde el 25-05-2002 hasta 25-05-2003 66 días x Bs. 8.620,36 =

*Desde el 25-05-2003 hasta 25-05-2004 68 días

Desde el 25-05-2003 hasta el 25-06-2003 5 días x 9.505,76

Desde el 25-06-2003 hasta el 25-07-2003 5 días x 9.505,76

Desde el 25-07-2003 hasta el 25-08-2003 5 días x 9.505,76

Desde el 25-08-2003 hasta el 25-09-2003 5 días x 9.505,76

Desde el 25-09-2003 hasta el 25-10-2003 5 días x 11.234,08

Desde el 25-10-2003 hasta el 25-11-2003 5 días x 11.234,08

Desde el 25-11-2003 hasta el 25-12-2003 5 días x 11.234,08

Desde el 25-12-2003 hasta el 25-01-2004 5 días x 11.234,08

Desde el 25-01-2004 hasta el 25-02-2004 5 días x 11.234,08

Desde el 25-02-2004 hasta el 25-03-2004 5 días x 11.234,08

Desde el 25-03-2004 hasta el 25-04-2004 5 días x 11.234,08

Desde el 25-04-2004 hasta el 25-05-2004 13 días x 11.234,08

*Desde el 25-05-2004 hasta 25-05-2005 70 días

Desde el 25-05-2004 hasta el 25-06-2004 5 días x 13.837,82

Desde el 25-06-2004 hasta el 25-07-2004 5 días x 13.837,82

Desde el 25-07-2004 hasta el 25-08-2004 5 días x 13.837,82

Desde el 25-09-2004 hasta el 25-10-2004 5 días x 18.450,00

Desde el 25-10-2004 hasta el 25-11-2004 5 días x 18.450,00

Desde el 25-11-2004 hasta el 25-12-2004 5 días x 18.450,00

Desde el 25-12-2004 hasta el 25-01-2005 5 días x 18.450,00

Desde el 25-01-2005 hasta el 25-02-2005 5 días x 18.450,00

Desde el 25-02-2005 hasta el 25-03-2005 5 días x 18.450,00

Desde el 25-03-2005 hasta el 25-04-2005 5 días x 18.450,00

Desde el 25-04-2005 hasta el 25-05-2005 15 días x 18.450,00

*Desde el 25-05-2005 hasta 25-05-2006 72

Desde el 25-05-2005 hasta el 25-06-2005 5 días x 18.975,00

Desde el 25-06-2005 hasta el 25-07-2005 5 días x 18.975,00

Desde el 25-07-2005 hasta el 25-08-2005 5 días x 18.975,00

Desde el 25-08-2005 hasta el 25-09-2005 5 días x 18.975,00

Desde el 25-09-2005 hasta el 25-10-2005 5 días x 18.975,00

Desde el 25-10-2005 hasta el 25-11-2005 5 días x 18.975,00

Desde el 25-11-2005 hasta el 25-12-2005 5 días x 18.975,00

Desde el 25-12-2005 hasta el 25-01-2006 5 días x 18.975,00

Desde el 25-01-2006 hasta el 25-02-2006 5 días x 18.975,00

Desde el 25-02-2006 hasta el 25-03-2006 5 días x 18.487,50

Desde el 25-03-2006 hasta el 25-04-2006 5 días x 18.487,50

Desde el 25-04-2006 hasta el 25-05-2006 17 días x 18.487,50

*Desde el 25-05-2006 hasta 28-11-2006: 36,99 días x Bs. 29.748,22

Vacaciones fraccionadas: 11 meses equivalente a 45,83 días x 21.767,00 = Bs. 997.581,61

Bono vacacional: 12 días x 21.767,00 = Bs. 261.204,00

Utilidades: 11 meses x 10 días por mes = 110 x 29.748,22 = Bs. 3.272.304,22

Con la aclaratoria que con relación a los Intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados en base a experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución, debiendo descontarse las cantidades recibidas por el trabajador por concepto de intereses, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada, asimismo después de sumados los montos por prestación de antigüedad, se le descontará las cantidades recibidas por el trabajador por concepto de anticipos. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con relación a los intereses moratorios, de acuerdo a nuestra jurisprudencia patria, ratificado por la Sala de Casación Social, los intereses de mora serán calculados sobre la cantidad definitiva en el respectivo mandamiento por el Juez Ejecutor, causados desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinaran mediante experticia complementaria del fallo, por único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se Declara

No habrá lugar a la Indexación de las cantidades condenadas a pagar, salvo que no se diera cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con lo señalado con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal caso deberá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decretarla bien sea a solicitud de parte o de oficio, ordenar la indexación de las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, para lo cual nombrará un solo experto de común acuerdo con las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, tomando en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

Tal condenatoria se acuerda siguiendo el criterio establecido por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de marzo del año 2006, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:

….La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185, establece la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa. Así, en caso de incumplimiento voluntario se debe realizar la indexación para solventar la situación del retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa.

Por tanto, la indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, se calculará sobre la cantidad condenada en la sentencia, según el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo. La experticia complementaria del fallo se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre la cantidad previamente líquida y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo…

En consecuencia, se ordena la indexación del monto condenado a pagar por prestaciones sociales demandadas y otros conceptos a que tiene derecho el actor, pero solo si el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, de acuerdo con lo establecido en lo desglosado supra indicado. Así se Decide. Y en caso de la experticia señalada exclúyase de dichos cálculos los días no imputables a las partes, los paros Tribunalicios y las Vacaciones del Tribunal.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y por cuanto la parte demandada persistió en el Despido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El pago de los salarios caídos aquí acordados. Segundo: El pago de los conceptos procedentes aquí acordados. Tercero: En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas de la demanda incoada por el ciudadano EDERIS A.C.V. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número, contra la empresa ACEROS LAMINADOS C. A.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2007 y publicada a las tres y dieciséis de la tarde (3:16 p.m.). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. L.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a las tres y dieciséis de la tarde (3:16 p.m.).

LA SECRETARIA.

Abg. L.D.

DMLS/LD.-

EXPEDIENTE Nº: HP01-S-2006-000026

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