Decisión nº 404 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

Exp N° 16746

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana EDERLIN CHIQUINQUIRÁ RIVAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.206.653, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada N° 10 Abogada J.D.D.C., en contra del ciudadano E.D.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.441.277, actuando en el interés y beneficios del n.D.D.J.B.R..-

En fecha 23 de Febrero de 2.010, se admitió la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 19/02/2010, mediante escrito la parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo y en la misma fecha se le dio entrada a la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo, y en fecha 24/02/2010 se decretaron las medidas preventivas solicitadas.-

En fecha 04/03/2010 fue citado el ciudadano E.D.J.B.R., asimismo en fecha 08/03/2010 la boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

El día once (11) de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos EDERLIN CHIQUINQUIRA RIVAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 20.206.653, asistida por la Defensora Pública Especializada N° 10 Abogada J.D. y el ciudadano E.D.J.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 20.441.277, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 07 Abogada A.M.P., en beneficio del n.D.D.J.B.R., en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:

1) En relación a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano E.D.J.B.R., se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales le serán entregados mediante acuse de recibo CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales a la ciudadana EDERLIN CHIQUINQUIRA RIVAS MEDINA.

2) En relación a los gastos de salud, ambos progenitores acuerdan hacer uso de la salud pública, y todos los otros gastos de salud serán cubiertos en un 75% por el ciudadano antes mencionado.-

3) En relación a los gastos escolares ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% cada uno por inscripción, mensualidad, uniformes y útiles escolares; asimismo el progenitor se compromete a cancelar el transporte del niño.

4) En el mes de Diciembre, el ciudadano E.D.J.B.R., se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los cuales deberán entregarle a la ciudadana EDERLIN CHIQUINQUIRA RIVAS MEDINA mediante acuse de recibo entre el 01 al 05 de diciembre mas un juguete para el niño.-

5) Se ordena oficiar a La Casa de la Misericordia, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.-

6) Por ultimo este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Jefe de la línea de Carros por Puesto “ Las Tuberías”, a fin de informarle que se ordeno suspender las medidas decretadas al ciudadano E.D.J.B.R., en fecha 24/02/2010.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25°:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDERLIN CHIQUINQUIRA RIVAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 20.206.653, asistida por la Defensora Pública Especializada N° 10 Abogada J.D. y el ciudadano E.D.J.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 20.441.277, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 07 Abogada A.M.P., en el que acordaron lo siguiente:, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio del niño: DENILSON DE J.B.R..

III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 11 de marzo de 2010, celebrado por los ciudadanos EDERLIN CHIQUINQUIRÁ RIVAS MEDINA y E.D.J.B.R., celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistida la primera por la Defensora Pública Especializada N° 10 Abogada J.D. y el segundo asistido por la Defensora Pública Especializada N° 07 Abogada A.M.P., en el que acordaron lo siguiente:, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio del niño: DENILSON DE J.B.R., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a La Casa de la Misericordia, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.-

• Se ordena oficiar al Jefe de la línea de Carros por Puesto “Las Tuberías”, a fin de informarle que se ordeno suspender las medidas decretadas al ciudadano E.D.J.B.R., en fecha 24/02/2010.-

• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 404 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los Nros 1047 y 1048.- La Secretaria.

HPQ/363*.

Rvp: hpq.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 16 de Marzo 2.010.

199º y 151º

Ofic. Nº 1047-10 - Exp 16746.

CIUDADANO:

Psicóloga. Aiskel Machado

Casa de la Misericordia

Sector Paraíso, Av. 19 casa N° 65-44

frente al Colegio la Presentación

Teléfono: 0261-7517622

CIUDAD.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 16746, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana EDERLIN CHIQUINQUIRÁ RIVAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 20.206.653 en contra del ciudadano E.D.J.B.R., titular de la cedula de identidad N° 20.441.277; ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.-

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HRPQ/363*.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 16 de Marzo 2.010.

199º y 151º

EXP. 16746 – Oficio N°. 1048-10

CIUDADANO:

JEFE DE LA LÍNEA DE CARROS

POR PUESTO “ LAS TUBERIAS”

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.16746, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana EDERLIN CHIQUINQUIRÁ RIVAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 20.206.653, en contra del ciudadano E.D.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° 20.441.277, ordenó oficiarle a fin de informarle que se ordeno suspender las medidas decretadas al ciudadano E.D.J.B.R., en fecha 24/02/2010.-

DIOS Y FEDERACION,

Dr. H.P.Q..

JUEZ UNIPERSONAL N°.1

HPQ/363

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