Decisión nº 121-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

Maturín, 16 de Octubre de 2015.

205° y 156°

Vista la diligencia suscrita el 15 de Octubre de 2015, por el abogado en ejercicio M.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.179.323, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.517, asistiendo a los ciudadanos EDERMIS B.Q.R., MISCELENIA DEL VALLE QUIJA RODRIGUEZ, ORANGEL R.Q.R., L.B.Q.R., C.R.Q.R., J.E.Q.R., YIDET M.Q.R., E.E.Q.R., H.A.Q.R. Y A.R.Q.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.632.461, V- 6.720.576, V- 6.720.577, V- 8.480.356, V- 11.446.318, V- 11.445.834, V- 12.519.685, V- 12.520.581, V- 14.439.919 y V- 13.415.572, respectivamente, con Domicilio Procesal en la Calle Barreto, Centro Comercial Alex, piso 2, Oficina 18, Maturín Estado Monagas, mediante el cual apela de la decisión dictada el 08 de Octubre de 2.015 por esta Instancia Superior Agraria, en la demanda agraria, interpuesta por los ciudadanos EDERMIS B.Q.R., MISCELENIA DEL VALLE QUIJA RODRIGUEZ, ORANGEL R.Q.R., L.B.Q.R., C.R.Q.R., J.E.Q.R., YIDET M.Q.R., E.E.Q.R., H.A.Q.R. Y A.R.Q.R., ut supra identificados, contra el Acto Administrativo de Carácter Particular Otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el año 2014, es motivo por el cual, este Juzgado Superior Agrario hace las siguientes consideraciones:

I

OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Es criterio reiterado de nuestro m.T. que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 y en acatamiento al criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fijó la interpretación respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Nº 635, del 30/05/2013, Exp. 10-0133, (caso: S.B.H.), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido, motivo por el cual, a los fines de proveer sobre el citado recurso de apelación en el presente caso, el cual a sido ejercido el 15 de Octubre, por el abogado en ejercicio M.E.M., ut supra identificado asistiendo a los ciudadanos EDERMIS B.Q.R., MISCELENIA DEL VALLE QUIJA RODRIGUEZ, ORANGEL R.Q.R., L.B.Q.R., C.R.Q.R., J.E.Q.R., YIDET M.Q.R., E.E.Q.R., H.A.Q.R. Y A.R.Q.R., ut supra identificados, este Juzgado Superior Agrario de seguidas pasa al análisis de la procedencia del mismo.

La sentencia objeto del recurso fue proferida el 08 de Octubre de 2.015 por esta Instancia Superior Agraria, cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el nueve (09) de Octubre de 2015, día de despacho siguiente a la sentencia dictada dentro del lapso legal establecido, concluyendo entonces el lapso para interponer el recurso de apelación el dieciséis (16) de Octubre de 2015, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el 15/10/2015, por la representación judicial de la parte actora; este Tribunal lo declara tempestivo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.

En cuanto al segundo requisito, si bien es cierto se observa que el apelante no fundamentó su apelación en derecho, sino que se limitó a alegar hechos, al señalar lo siguiente: (…) “Es el caso honorable juez de alzada que en fecha 30/09/2015 se interpuso por ante el tribunal superior agrario de esta circunscripción judicial recurso de nulidad del acto administrativo (garantía de permanencia, otorgado por el I.M. haciendo hincapié que previamente se había interpuesto la solicitud de la nulidad del acto en el exp. 0382-201, siendo declarado INADMISIBLE por no haber presentado en esa oportunidad copias del instrumento de garantía de permanencia, continuando el procedimiento con el procedimiento establecido en los articulo 267 y siguientes del código de procedimiento civil se interpuso nuevamente el recurso de nulidad en fecha 30/09/2015, siendo declarado INADMISIBLE nuevamente por considerar el juez superior agrario la caducidad de la acción, haciendo del conocimiento honorables jueces de alzada, que se planteo claro y preciso la fecha en que fue otorgado el instrumento de garantía de permanencia sobre el lote de terreno denominado “La Otra Sabana” 21 de abril 2014 y la fecha de entrega el 06 de febrero 2015 considerando los días hábiles de despacho y descontando los feriados, sábados y domingos; nos encontramos dentro del lapso legal para ejercer el recurso de nulidad por tanto en virtud de la decisión del juez superior de fecha 08 de octubre del 2015.(…)”; no es menos cierto, que observa este juzgado que el apelante recurre de la decisión de esta Instancia, por considerar el apelante que la Caducidad de la acción fue interrumpida, al interponer nuevamente la demanda a su juicio conforme a lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimando este Juzgado Superior que debe entonces tenerse como cumplido este requisito de admisibilidad del presente recurso de apelación. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación interpuesto el 15 de Octubre de 2015, por el abogado en ejercicio M.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.179.323, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.517, asistiendo a los ciudadanos EDERMIS B.Q.R., MISCELENIA DEL VALLE QUIJA RODRIGUEZ, ORANGEL R.Q.R., L.B.Q.R., C.R.Q.R., J.E.Q.R., YIDET M.Q.R., E.E.Q.R., H.A.Q.R. Y A.R.Q.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.632.461, V- 6.720.576, V- 6.720.577, V- 8.480.356, V- 11.446.318, V- 11.445.834, V- 12.519.685, V- 12.520.581, V- 14.439.919 y V- 13.415.572, respectivamente, y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 08/10/2015, fecha que se dicto la sentencia apelada, hasta la presente fecha, ambas inclusive, désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO

El Secretario

J.W.M.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión, asimismo, el ciudadano J.W.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.882.411, hace constar que desde el 08/10/2015 hasta el 16/10/2015, ambos inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho, a saber: jueves ocho (08), viernes nueve (09), martes trece (13), miércoles catorce (14), jueves quince (15) y viernes dieciséis (16) de Octubre de 2015, Conste,

El Secretario

J.W.M.

Exp. 0399-2015

LJM/jwm/Hernán

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