Decisión nº WP01-R-2010-000558 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 15 de Abril de 2011

200º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos E.J.L.B. y A.J.L.B., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en la persona de J.L.L.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en la persona de Y.M., previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 408 (sic), en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos en grado de coautores”

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…Analizado el contenido de la causa y los argumentos utilizados por el Ministerio Público para solicitar la imposición de la Medida Privativa de Libertad, puede apreciarse que no se analizó las condiciones del ciudadano E.J.L.B., quien de acuerdo a lo apreciado tanto en el acta de aprehensión como lo observado personalmente por las partes en la audiencia para oír al imputado quien presenta una grave lesión en la pierna derecha que le impide desplazarse por sí solo, y a quien de acuerdo a lo informado por sus familiares y expuesto por esta defensa en la mencionada audiencia en el Instituto Venezolano de Seguro Social de La Guaira se le fijó intervención quirúrgica, así como tampoco fue considerado por el Tribunal de la causa el incumplimiento de los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal para decretar la medida de Coerción Personal tan grave como la que le fue impuestas a mis patrocinados, ya que no solo basta con analizar el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse sino también las concisiones (sic) del imputados (sic) con lo que pudiera verse latente el peligro de fuga o la obstaculización del proceso, y en el presente caso fue apreciado por el Tribunal de la causa que en el caso del ciudadano Eerson (sic) L.B. el mismo ni siquiera puede trasladarse por sí solo, aunado al hecho de que no cuentan con recursos económicos algunos con lo vial (sic) pudiera presumirse que pueden evadir el proceso saliendo del país o influenciando en personas, testigos o evidencias destinadas al esclarecimiento del hecho, por otra parte cabe mencionar que les fue admitida la calificación de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles sin que el Ministerio Público explicara las calificante (sic) del delito, y lo que considera esta defensa peor aun que ese (sic) admita el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración sin existir el reconocimiento médico forense necesario para determinar si se está en presencio (sic) o no de la comisión de dicho delito asimismo que se precalificara de forma tan grave cunado (sic) de las actas de entrevistas de reprende (sic) que el ciudadano Y.M. recibió un solo impacto de bala en la mano, lo que quiere decir que no estuvo en peligro de muerte por cuanto no le fue lesionado ningún órgano vital, y no se consideró que par (sic) ala (sic) comisión del delito de homicidio debe existir la intencionalidad de la muerte, elemento este que no se hace presente en el caso el ciudadano J.M. ya que de haber existido dicho elemento el referido ciudadano hubiese presentado lesiones en las regiones que comprometen seriamente la vida de un ser humano. En tal sentido, una vez realizadas las consideraciones anteriores esta defensa concluye que el Tribunal de Control sin que se acreditara la existencia de algún elemento de convicción en contra de mi patrocinado decretó la privación de la Libertad violando la disposición legal establecida del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual le exige al Juez de Control estimar la existencia de elementos que acrediten algún tipo de participación por parte de algún ciudadano sometido a un proceso penal…En cuanto al peligro de fuga considera quien aquí recurre que deben evaluarse todas las circunstancias que corporifican el peligro de obstaculización del proceso, de tal manera que, a criterio de quien recurre deben considerarse las condiciones económicas del imputado, su arraigo en el país…que pudiera hacer presumir que podrá influir sobre funcionarios investigadores o aquellos que pudieran tener acceso a las evidencias o elementos de convicción circunstancias estas que no se adecuan al presente caso. Por tales consideraciones se evidencia a todas luces que el Tribunal no está claro cómo ocurrieron los hechos ya que de forma muy acertada decreta que el procedimiento instaurado se ventile por la vía del procedimiento ordinario, ya que faltan diligencia (sic) que practicar a fin del esclarecimiento de los hechos, situación está en la cual la defensa es conteste, por cuanto no consta en autos elementos que vinculen a mi defendido con consumación del delito imputado por el Ministerio Público, por lo que esta defensa de forma reiterada señala que la decisión del Tribunal, no se encuentra ajustada a derecho…PETITORIO…esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo declaren con lugar y como consecuencia de ello revoque la decisión de fecha 10 de noviembre del año en curso y decreten la L.P. o en su defecto una medida menos gravosa de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos E.J.L.B. y A.J.L.B.…

(Folios 1 al 4 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de Diciembre de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano E.J.L.B. y A.J.L.B., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por encontrar comprometida su participación presunta en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º (sic) y 408 (sic) en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del código penal. SEGUNDO: Se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa en el sentido que le sea impuesta una Libertad sin Restricciones, toda vez que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el testo (sic) adjetivo penal, siendo insuficiente a criterio de quien aquí decide para garantizar la contención del imputado al proceso que se inicia…

(Folios 53 al 58 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos E.J.L.B. y A.J.L.B., fueron tipificados por el Juzgado a quo como “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en la persona de J.L.L.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en la persona de Y.M., previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 408 (sic), en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos en grado de coautores”, pero esta Alzada califica los hechos provisionalmente como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA en la persona de J.L.L.R., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN EJECUCION CORRESPECTIVA en la persona de Y.M., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 ejusdem, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 31 de Agosto de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Transcripción de Novedad emanada de la Sub Delegación La Guaira de fecha 31 de Agosto de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …60.- 20:05 Hrs.- RECEPCIÓN LLAMADA TELEFÓNICA (25)…Se recibe la misma de parte del Operador de Guardia de Emergencias Vargas 171…informando que en el sector Esperanza, adyacente a Protección Civil, parroquia Carayaca, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…

    (Folio 10 de la incidencia).

  2. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31 de Agosto de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la Noche…Vista y leída la Transcripción de novedad que antecede, me trasladé…hacia la referida dirección, a fin de verificar el hecho indicado…una vez allí…sostuvimos entrevista con el Oficial de Primera de la Policía del Estado Vargas L.R. Mena…quien el lugar (sic) exacto donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, por lo que procedimos a inspeccionar sobre el piso de cemento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal Lateral Izquierdo, portando como vestimenta. Un short color azul y una Franela color Azul, con las siguientes características fisonómicas: Tez Trigueña, cabello color Castaño Oscuro, Corte bajo, crespo, presencia de Bigote y barba escasa, contextura Regular, de 1,80 metros de estatura y de 26 años de edad aproximadamente, Del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: A) Dos (02) Heridas de forma irregular en la Región Costal Derecha; B) Dos (02) Heridas en forma irregular en la Región Glútea Izquierda. C) Una (01) Herida en forma irregular con exhibición de vísceras en la Región Inguinal Derecha. Posteriormente sostuvimos entrevista con la ciudadana A.I.R.S.…quien manifestó ser la progenitora del ciudadano hoy occiso, indicando que se encontraba en la casa de su hermana F.E.R. sentado en el…presento su hijo J.L. y ella lo envió hacia su casa a buscar una copia de su cédula, cuando observó que unos sujetos…ANDERSON, HENDERSON y COCO, hirieron primero a un muchacho llamado Y.M., con una escopeta, cerca de unas escaleras del sector y luego cuando bajaron hacia la carretera y venía pasando su hijo J.L.L. hoy occiso y observó a los sujetos antes nombrados cuando le efectuaron varios disparos hiriendo a su hijo luego llegó a auxiliarlo pero ya estaba muerto, luego esperó a la policía que resguardo el sitio, quedando identificado el ciudadano hoy occiso por la precitada ciudadana como: J.L.L. RIVERA…por lo que se realizó el respectivo levantamiento y traslado del cadáver a la morgue de este estado, ubicada en el hospital periférico de Pariata…se procedió a realizar la inspección técnica del sitio del suceso…logrando ubicar en el sitio Una (01) Concha de bala calibre 12 y Un (01) Vehículo Moto Marca Bera Color Negro Sin Placas, Serial de Carrocería LMMPCKG30260016682...

    (Folios 11 al 12 de la incidencia).

  3. - Inspección técnica sin número de fecha 31 de agosto de 2010, efectuada por los funcionarios GLENNYS MATOS y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: Calle principal de la Esperanza 3, vía pública, parroquia Carayaca, Estado Vargas…se procedió dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la calzada ubicada en la dirección arriba citada, la cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste, y permite la circulación vehicular y el tránsito peatonal en ambos sentidos; lugar donde se constata iluminación artificial de baja intensidad, temperatura ambiental cálida y piso de cemento rústico; alrededor del lugar se observa en sentido Norte, la parte posterior de la Esperanza 4 y en sentido Sur, la calle que permite el acceso a la esperanza 3; sobre la superficie del pavimento se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito lateral izquierdo, con su región cefálica orientada en sentido Oeste, sus extremidades inferiores flexionadas y orientadas en sentido Oeste, su extremidad superior derecha flexionada y orientada en sentido Sureste y su extremidad superior izquierda flexionada y orientada en sentido Oeste; el occiso porta como vestimenta; un short y una franela de color azul, encontrándose la segunda con estampado en su parte posterior y zapatos de color gris, encontrándose las dos primeras impregnadas de sangre proveniente de las heridas del occiso, así como la superficie del piso que se corresponde con la región pectoral; adyacente al mismo, en sentido Norte, se halla tirada sobre la superficie de la calzada, a dos (02) metros del cadáver, una moto de color negro, marca Empire, modelo Bera, sin placa, serial LMMPGK30260016682; la cual al ser removida de su posición original se encuentra, sobre la superficie del piso, una concha de cartucho para escopetas calibre 12…se colecta: A) un short y una franela de color azul, encontrándose la segunda con estampado en su parte posterior. B) Una concha de cartucho para escopeta calibre 12, y C) una moto color negro, marca Empire, modelo Bera, sin placas, serial LMMPGK30260016682…”(Folios 13 al 14 de la incidencia).

  4. - Planilla de levantamiento de cadáver de fecha 31 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios GLENNYS MATOS y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la Noche, se constituyó comisión de este Despacho…en el Calle Principal E.I., Vía pública Parroquia Carayaca, Estado Vargas…Una vez en la referida dirección se logró inspeccionar sobre el piso de cemento, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal Lateral Izquierdo, portando como vestimenta. Un short color azul y una Franela color Azul, con las siguientes características fisonómicas: Tez Trigueña, cabello color Castaño Oscuro, Corte bajo, crespo, presencia de Bigote y barba escasa, contextura Regular, de 1,80 metros de estatura y de 26 años de edad aproximadamente, Del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: A) Dos (02) Heridas de forma irregular en la Región Costal Derecha; B) Dos (02) Heridas en forma irregular en la Región Glútea Izquierda. C) Una (01) Herida en forma irregular con exhibición de vísceras en la Región Inguinal Derecha. El occiso quedó identificado según datos aportados por familiares como J.L.L. RIVERA…

    (Folio 15 de la incidencia).

  5. - Inspección técnica sin número de fecha 31 de agosto de 2010, efectuada por los funcionarios GLENNYS MATOS y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. “Rafael Medina Jiménez”, Periférico de Pariata, parroquia Maiquetía, Estado Vargas…dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, cabello color castaño oscuro, corto y crespo, ojos color pardo oscuros, bigote y barba escasa, de 1,80 metros de estatura y de contextura regular. Del examen externo al cadáver se le observa: A) Dos (02) Heridas de forma irregular en la Región Costal Derecha; B) Dos (02) Heridas en forma irregular en la Región Glútea derecha. C) Una (01) Herida en forma irregular con exhibición de vísceras en la Región Inguinal derecha. D) Escoriaciones (sic) en la región anterior de la rodilla izquierda…el occiso quedó identificado con el nombre de J.L.L. RIVERA…”(Folios 16 al 17 de la incidencia)

  6. - A los folios 22 al 24 de la incidencia, corre inserta copia certificada del Acta de Defunción del occiso J.L.L.R. llevada por los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía bajo el Nº 262, inserta al folio 128, de fecha 02 de Septiembre de 2010.

  7. - Acta de Entrevista de fecha 31 de agosto de 2010, rendida por la ciudadana A.I.R.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 26 al 28 de la incidencia, ratificada en fecha 11/10/2010 ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas (inserta al folio 42 de la incidencia), de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:

    “…el día de hoy 31/08/2010 como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en la casa de mi hermana F.E.R., sentada en el porche en ese momento se presento mi hijo de nombre J.L.L.R., en su moto y yo le dije que fuera para la casa a buscar una copia de la cédula para hacerle una carta de residencia ya que estaba en procura de un nuevo empleo, mi hijo arrancó en su moto para la casa y de pronto pasaron corriendo por unas escaleras adyacente a la casa de mi hermana tres sujetos conocidos en el sector como “EL ANDERSON”, “EL ENDERSON” Y “EL COCO”, los tres estaban armados en ese momento escuche una detonación y observe que habían herido a un muchacho que reside en el lugar de nombre Y.M., percatándome que los tres sujetos armados bajaron por una carretera de tierra que da hacia la vía principal y en ese momento iba pasando mi hijo en su moto y observe que estos sujeto empezaron a dispararle cayendo mi hijo en el suelo por tal motivo corrí rápidamente a donde estaba mi hijo percatándome que ya se encontraba sin vida, por lo que comencé a pedir ayuda. Luego de eso se presentó la policía y posteriormente funcionarios de este Cuerpo quienes trasladaron el cadáver de mi hijo…SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos autores de este hecho? CONTESTO: sus nombres son A.L.B. y ENDERSON L.B., son hermanos EL COCO se llama LEUNAR L.O. ORTIZ…DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que haya presenciado este hecho? CONTESTO: desconozco, pero antes de matar a mi hijo ellos hirieron a Y.M.…”

  8. - Acta de Entrevista de fecha 31 de agosto de 2010, rendida por el ciudadano MAYORA G.Y.J. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 30 al 32 de la incidencia, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:

    …el día martes 31 de agosto de 2010, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche iba hacia la casa de mi novia ubicada en la esperanza 3 cuando de repente salieron A.H. y COCO, salieron de un matorral y me dispararon y me hirieron en la mano, luego de esto bajaron y venía pasando una moto, comenzaron a dispararle al que iba manejando la moto luego de esto corrí hasta mi casa y me llevaron para el hospitalito de la Soublette y en el hospital me enteré que habían matado a KINCHEN y después me trasladaron hasta el hospital Periférico de Pariata…TERCERA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado? CONTESTO: en el antebrazo y mano izquierda…SEXTA: ¿Diga usted, tenía algún problema en particular con los ciudadanos ANDERSON, HENDERSON y COCO? Contesto: no solo porque yo vivo en el sector III y ellos viven en el sector IV ANDERSON, HENDERSON y COCO siempre se meten a disparar en el sector III…

  9. - Acta de entrevista de la ciudadana G.G.M., rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 09 de Septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …comparezco ante este despacho con al (sic) finalidad de declarar en cuanto al suceso donde hirieron a mi hijo Y.M. ya que yo estaba viendo cuando él iba a hacia (sic) la casa de su novia y escuche el disparo y luego observe a mi hijo corriendo herido en una mano…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho donde pierde la vida el ciudadano RIVERA (occiso)? CONTESTO: si a él lo mataron…mas debajo de la escalera donde le dieron el tiro a mi hijo…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los autores del hecho donde resulto herido su hijo Y.M.? CONTESTO: supuestamente son COCO, ANDERSON, HENDERSON que también dicen que mataron a J.L.L. yo no los vi yo solo auxilie a mi hijo a entrar a la casa luego que escuche el disparo que le dieron a mi hijo y luego lo lleve al hospital…

  10. - Acta policial de fecha 11 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario MAVO HENDERSON, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual se dejo constancia de:

    …Encontrándome de servicio vestido de civil…implementando un dispositivo en la parroquia Carayaca sector Iberia…Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día de hoy 11-10-10, cuando nos encontrábamos realizando un dispositivo a pié por dicho sector, debido a que en horas temprana, habían herido de bala a un ciudadano de nombre CAPO…TORTOZA F.A., quien posteriormente falleció a causa de las heridas de balas se implementó el dispositivo, logrando avistar en las inmediaciones de la mencionada obra, a…ciudadano de estatura baja, contextura delgada, de tez morena, quien vestís para el momento una franela de color marrón y un pantalón blue jean, quien portaba un saco de color blanco en una de sus manos, seguidamente procedimos a acercarnos a este ciudadano con las precauciones del caso y al llegar le dimos la voz de alto…optando el mismo por intentar evadirnos, logrando practicarle la retención preventiva…presentándose el mencionado oficial a los pocos instantes en compañía de una ciudadana que se identificó como; RIVERA S.M.M.…quien accedió a servirnos como testigo presencial del procedimiento, luego le solicité al ciudadano retenido que me exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, luego…sería objeto de una revisión corporal…no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico y asimismo procedió con la premura del caso a verificar el saco que el ciudadano portaba en las manos, quedando descrito como: un(01) saco elaborado en material sintético de color blanco con un logotipo alusivo a una granja de animales y con varias inscripciones entre las cuales una que se l.A.C., contentivo de un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca Sarasketa, calibre 12 Gauge, con un serial en la cara lateral izquierda Nº 4584901-98 y con unas inscripciones en la cara lateral derecha que se lee SE…JOS CA, VP-405, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, con cartucho percutido en la boca del cañón, y con un (01) cartucho sin percutir marca Río, calibre 12. Siendo identificado según datos aportados por el mismo como: L.B. HEDENSON (SIC) JOSE…siendo aproximadamente 02:15 horas de la tarde del día 11/10/10: procedimos a practicarle la aprehensión al mismo…me trasladé a la sede de la Sub Delegación CICPC (sic) del Estado Vargas, entrevistándome con el Jefe de Homicidio…el cual nos indicó que el ciudadano aprehendido, se encontraba pronunciado (sic) en homicidio el día 31/08/2010 en la calle principal de La Esperanza 3 en la vía pública parroquia Carayaca Estado Vargas…posteriormente se presentó una ciudadana que se identificó como: A.I.R.S.…manifestando ser la progenitora del ciudadano fallecido y la misma indicando que el ciudadano que teníamos aprehendido había sido el autor de la muerte de su hijo en fecha 31-08-2010…

    (Folios 39 al 40 de la incidencia).

  11. - A los folios 46 al 52 de la incidencia cursa inserta orden de aprehensión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de fecha 28 de Octubre de 2010, dirigida en contra de los ciudadanos HENDERSON J.L.B., alias “El Henderson”; A.J.L.B., alias “El Anderson” y, LEUNAM L.O.O., alias “Coco”.

  12. - Acta de Entrevista de fecha 11 de Octubre de 2010, rendida por la ciudadana RIVERA S.M.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 34 al 35 de la incidencia, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Cuando yo me encontraba caminando…Esperanza 02 hasta el sector Iberia para la casa de mi hija, cuando de repente escuche…detonación me pare y en ese momento vi a un muchacho franela marrón y un blue jean estaba corriendo asia (sic) mi con un saco blanco en la mano y la (sic) también vi que venían…muchachos más atrás del (sic) cuando estaba cerca de mi lo agarraron y me dijeron que eran…de inteligencia y que si le podía servir de testigo, porque lo iban a revisar donde le dicen…enseñe lo que tenía en la mano dentro del saco y el muchacho no quería donde uno…policía se lo quito y me dijo que lo iba abrir y que viera bien lo que estaban asiendo (sic)…saca del saco una escopeta con el pico marrón y la cacha negra donde, después me…que tenía que acompañarlo para su sede ubicada en macuto para dar declaración…

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, CONTESTÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha…hechos antes narrados? CONTEST0: hoy 11-10-2010 en el sector de Iberia como a las 02:00…tarde…” (Folios 34 al 35 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados E.J.L.B. y A.J.L.B., en los delitos calificados provisionalmente por este Órgano Colegiado como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA en la persona de J.L.L.R., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN EJECUCION CORRESPECTIVA en la persona de Y.M., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 ejusdem, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; en virtud que, en autos se encuentra demostrado que en fecha 31 de Agosto de 2010, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en el sector La Esperanza, Parroquia Carayaca, Estado Vargas los ciudadanos E.J.L.B. y A.J.L.B., procedieron a sacar unas armas de fuego, realizando varios disparos en contra de la humanidad del ciudadano J.L.L.R., quien a consecuencia de los mismos fallece, así como en contra del ciudadano MAYORA G.Y.J., causándole una herida producida por un arma de fuego, optando los imputados por huir del lugar una vez consumada la acción.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de los delitos calificados provisionalmente poseen una pena en abstracto que en su límite máximo de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sin tomar en cuenta la rebaja que conlleva la participación correspectiva.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados E.J.L.B. y A.J.L.B., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA en la persona de J.L.L.R., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN EJECUCION CORRESPECTIVA en la persona de Y.M., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos E.J.L.B. y A.J.L.B. Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA en la persona de J.L.L.R., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN EJECUCION CORRESPECTIVA en la persona de Y.M., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 ejusdem, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.L.Z.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    Causa Nº WP01-R-2010-000558

    RM/NS/EL/bm/greisy.-

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