Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-650

PARTE ACTORA: E.M.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.732.703.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485.

PARTE DEMANDADA: NOVA GRILL C.A.

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG HONG, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.412.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Mayo de 2012, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), comparecen voluntariamente el actor E.M.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.732.703, su apoderado judicial abogado M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485; y por la parte demandada NOVA GRILL C.A., su apoderada judicial abogada MARDUNELYN CHANG HONG, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.412, a los fines de renunciar al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar y solicitar se instale la audiencia, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

“PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega que: 1) trabajó para LA DEMANDADA desde el día 16 de Enero del año 2011 hasta el día 04 de Enero del año 2012, fecha ésta en que supuestamente fue despedido de forma injustificada por el ciudadano O.C.; 2) desempeñó el cargo de MESONERO; 3) Su último salario mensual fijo y básico fue de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00) incluyendo este horas extras y bono nocturno; 4) EL DEMANDANTE no recibió el pago de sus prestaciones sociales; 5) EL DEMANDANTE trabajo durante toda la relación laboral trabajó un horario mixto de 12:00 m a 4:00 p.m y de 8:00 p.m a 1:00 a.m de Lunes a Domingo, teniendo como día de descanso semanal el día Jueves 6) que EL DEMANDANTE interpuso la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la cual reclama el pago de los siguientes conceptos por el tiempo que duró la relación de trabajo: a) La prestación de antigüedad; b) Los intereses sobre la prestación de antigüedad; c) Las vacaciones fraccionadas; d) El bono vacacional fraccionado; e) Las utilidades legales y/o convencionales fraccionadas, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; f) La indemnización de antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la L.O.T; g) La indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la L.O.T. Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE estimó el valor de sus pretensiones en la cantidad de Bs. 40.679,07 más la cantidad que se genere por intereses moratorios, costas y corrección monetaria o indexación.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA niega todos y cada uno de los conceptos solicitados, en virtud de que: 1) EL DEMANDANTE nunca fue despedido de su sitio de trabajo en la empresa “NOVA GRILL, C.A”; 2) Su último salario mensual real devengado fue de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.328,66) y no el monto expresado en el escrito libelar incluyendo este las horas extras trabajadas y el bono nocturno generado; 3) EL DEMANDANTE no es acreedor de los montos solicitados en la demanda por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; 4) EL DEMANDANTE no es acreedor de los montos solicitados en la demanda por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; 5) Los días pagado por concepto de utilidades no son los solicitados por EL DEMANDANTE 6) la empresa “NOVA GRILL, C.A” fue cabal, puntual y responsable con el pago a EL DEMANDANTE de los conceptos que le eran generados mensualmente, dando así fiel y cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia se niegan los montos solicitados por los mismos los cuales asciende a la cantidad de Bs. 40.679,07.

TERCERA

DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia y evitarse las molestias y gastos que el presente juicio les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de EL DEMANDADO de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE. En este sentido, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que los mantuviera unidos, y asimismo convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,00) a nombre de E.P. monto que recibe en este acto mediante cheque Nº 00683511, de fecha 24 de Mayo de 2012, de la cuenta cliente No. 0138-0027-56-2120210102, girado contra el Banco Plaza a la entera y cabal satisfacción de EL DEMANDANTE. Así mismo, declara que el monto anteriormente pagado constituye un finiquito y arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. Como consecuencia del pago reseñado en el presente documento, EL DEMANDANTE extiende a EL DEMANDADO, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con EL DEMANDANTE, y/o cualquier sociedad en la cual EL DEMANDADO, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, accionistas, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación que vinculó a las partes.

CUARTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE, actuando en su propio nombre, expresamente conviene que con la transacción celebrada en este acto, no queda más por reclamar a LA DEMANDADA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés.

QUINTA

COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el DEMANDANTE, tales como: daño material y cada uno de los reclamos señalados por el DEMANDANTE en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por la prestación de antigüedad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (vigente y/o derogada); intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en convenciones colectivas del trabajo; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bonos variable; salario variable; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; reconocimiento de la antigüedad para todos los efectos legales con posterioridad a la terminación de los servicios; beneficios en especie; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; daños y perjuicios por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestaron o pudieron haber prestado para EL DEMANDADO, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: E.M.P.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.732.703, mediante su apoderado judicial el cual tiene las más amplias facultades, expresamente declara que por medio de la presente transacción, EL DEMANDADO, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con EL DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE y la terminación de la vinculación.

OCTAVA

Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores Procesal del Trabajo.

La Juez

Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Parte Demandante La Parte Demandada

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