Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoLibertad Inmediata

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006111

ASUNTO : RP01-S-2004-006111

Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada M.D.C.M.S., para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0006111 en v.d.S. de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada. J.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: E.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V._ 12.271.533, cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. LIL VARGAS, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA IMPUTACION FISCAL

En fecha: 03/09/04, siendo aproximadamente las 5:30 PM, la victima E.C. en compañía de la ciudadana D.d.G. se trasladaron a una vivienda propiedad de la victima, cuando se percataron que una de las puertas del piso de arriba no estaban las ventanas, así como el fregadero, los tomacorrientes, bombillos, así como los baños fueron desvalijados; cuando se dirigen a la parte donde se encontraba el fregadero lograron encontrar al imputado, aprehendiéndolo dentro de su residencia; como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 4° del código penal; cuya pena y acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, los elementos de convicción como lo son acta policial de aprehensión, denuncia de la victima, entrevista de la testigo, acta policial del CICPC, registros policiales, así mismo para esta representación existe peligro de fuga y de obstaculización por parte del imputado ya que el imputado podría salir de la jurisdicción a tal efecto solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así mismo solicito continué la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.-

II

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente dirigiéndose al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público al imputado E.A.R.R., quien manifiesta: Mi nombre es E.A.R.R., Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha:08/09/74, titular de la cédula de identidad N°.12271533, residenciado en Urb. Los Chaimas, vereda 1, casa N° 39, Cumana Estado Sucre, en esa oportunidad estaba frente esa casa, yo estaba agarrando unos mangos, en eso llegaron esas personas me agarraron ,me dieron unos golpes, me metieron dentro de la casa y dijeron que era el ladrón yo no agarre nada de eso que se dice allí.- Es todo.-

III

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. LIL VARGAS y expone: la defensa solicita se desestime el petitorio fiscal, en virtud de que en el mismo contenido en las actuaciones se puede observar que en lo único que son contestes E.C. y D.G. es que debajo del lavaplatos de una residencia se encontraba un sujeto agachado, esa es la única actividad o conducta que atribuyen a la persona que estaba dentro de la residencia y debemos presumir sea mi defendido, observa la defensa que al declarar Elinor, esta señala que este ciudadana se iba a llegar lo que quedaba en la casa y la otra ciudadana señalo que la persona que estaba allí se iba a llevar lo que quedaba; observa la defensa que los funcionarios encargados de la inspección técnica no ubicaron la casa para realizar la inspección, existiendo para la defensa una duda razonable; siendo que no hay elemento que indique que mi representado se encontrare desvalijando esa residencia, ni se le encontró los objetos debe quedar una duda para el tribunal de que se desconoce cual era la intención y siendo que la declaración de mi representado es un medio de defensa, no puede interpretarse que su permanecía cerca de la misma acarrea un hecho delictual; considera la defensa que no existe peligro de fuga tal y como lo establece la representante fiscal ya que esta circunstancia debe ser motivada, en cuanta a la conducta predelictual señalada por la fiscal, la defensa considera que esta figura debe ser demostrada y en este caso estamos en una fase inicial; aunado a ello la fiscal no ha demostrado que la entrada policial de mi representado haya llegado a una conclusión o una condenatoria, en base a todo ello no estando reflejados los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones, incluso la fiscalia precalifica con una figura que no presenta un sustento jurídico consono con los elementos que se presentan.- Es todo.-

IV

D E C I S I O N

Visto lo expuesto por la fiscalía Segunda del Ministerio Público quien solicita la privación judicial preventiva de libertad, la declaración del imputado quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 455 ordinal 4° del Código Penal y visto lo expuesto por la defensora Penal, quien solicita se decrete la libertad sin restricciones y oído al imputado, este tribunal Quinto de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, señala:

PRIMERO

Estamos en presencia del delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal y sancionado con una pena de 4 a 8 años de prisión y por ser de resiente data su acción no se encuentra evidentemente prescrita, toma como fundamento para hacer esta precalificación la fiscalia en la exposición de la denuncia hecha por la victima cursante al folio 3 donde se señala” Yo fui a una casa que esta ubicada en el parcelamiento Miranda, calle las margaritas, sector C1, quinta Elinor.. en compañía de la ciudadana D.d.G., la cual es la encargada de vender dicha casa, cuando llegamos al lugar… encuentro que la segunda puerta de la entrada no estaba, las ventanas de aluminio se las llevaron, todos los baños fueron desvalijados en su totalidad, los toma corrientes… el fregadero, todos los vidrios de las ventanas, rompieron la puerta de vidrio que estaba en el patio, se llevaron los bombillos, es de indicar que en la parte del fregadera había un ciudadano”; de acta de entrevista cursante al folio 4 realizada a D.E.A., quien de una u otra manera corrobora lo señalado por la victima, son estos los elementos en que se fundamenta la fiscalia para determinar la existencia de un hecho punible.-

SEGUNDO

Como elementos de convicción que hacen presumir para la fiscalia la participación del imputado en el hecho que se investiga, cuenta con la denuncia de la victima y la declaración de D.E.A. antes señalada, conjuntamente con acta policial cursante al folio 2, donde se deja constancia” Que la comisión policial al recibir un llamado de la central de radio se traslada a la Urbanización parcelamiento miranda específicamente la calle margarita, debido a que en una vivienda de dicho sector, se encontraba introducido un ciudadano el cual estaba desvalijando una vivienda … al introducirme a dicha vivienda, puede observar a un ciudadano que se encontraba escondido debajo de un fregadero, de inmediato procedí a realizarle una inspección corporal…no logrando conseguirle adherido a su cuerpo ningún objeto proveniente del delito”, elementos estos en los que se basa la fiscalia para determinar la participación del imputado en el hecho que se investiga y que no son suficientes para esta juzgadora para determinar que E.A.R.R., sea presuntamente el autor del delito imputado, por lo tanto al no encontrarse lleno el 2 extremo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se aparta de la solicitud fiscal y decreta para el ciudadano E.A.R.R. la LIBERTAD, con el deber constitucional de acudir a los órganos jurisdiccionales cada vez que se le requiera ya que la investigación va a continuar. Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano E.A.R.R., Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha:08/09/74, titular de la cédula de identidad N°.12.271.533, residenciado en Urb. Los Chaimas, vereda 1, casa N° 39, Cumana Estado Sucre. Adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná, remítase al juzgado Cuarto de Control para que en su oportunidad sea remitida la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.M.S.

SECRETARIO

ABG. SIMON MALAVE

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