Sentencia nº 271 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de mayo de 2008

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 13 de mayo de 2008, presentado por los abogados P.M.R., R.A.M. y A.R.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.471, 37.674 y 68.327 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.E.D.A., mediante el cual promueven pruebas en el recurso por abstención o carencia que incoara su representado contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por “Abstención o Negativa del ciudadano Ministro de Infraestructura a homologar la pensión de jubilación y convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala político Administrativa, a ajustar dicha pensión, con los respectivos retroactivos a partir de la última fecha en que homologaron la pensión de jubilación de nuestro mandante”. (Folio 12 de este expediente. Subrayado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo identificado por el promovente como “LA PRUEBA DOCUMENTAL”, subcapítulos I al XV del escrito de promoción de pruebas, así como también, las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el mencionado capítulo, subcapítulos XVI al XX; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las exhibiciones solicitadas en el capítulo denominado “LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, subcapítulos XXI al XXIII del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura por órgano de la Procuraduría General de la República, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo y subcapítulos, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicitada en el capítulo denominado “LA PRUEBA DE INFORMES”, subcapítulo XXIV del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Asociación Civil de Profesionales del Derecho para la Defensa de las Reivindicaciones de los Bomberos Aeronáuticos (PRODEBOMAR), a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Tribunal sobre lo solicitado por los promoventes en el referido capítulo. Líbrese oficio acompañándolo de las copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la “PRUEBA DE INTERROGATORIO A FUNCIONARIO PÚBLICO DE ALTO NIVEL” promovida en el subcapítulo XXV del escrito de promoción de pruebas, referida al ciudadano Ministro del Poder popular para la Infraestructura; para cuya evacuación, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir al citado funcionario, copia certificada del cuestionario respectivo contenido en el mencionado capítulo, a fin de que sean respondidos en un lapso prudencial. Líbrese oficio acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2007-0867/ytdeg

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