Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Doce de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000345

Vista las diligencias presentadas en fecha 14 y 15 de diciembre 2011, la primera por la abogada DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 72.751, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SANDBLASOL, C.A. y la segunda por el abogado G.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 100.804, apoderado judicial del demandante, ciudadano E.A.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 11.904.385. Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo expuesto por los apoderados judiciales de las partes mediante las referidas diligencias, lo hace en base a las siguientes observaciones:

Por una parte manifiesta la abogada DARYELIS TADINO GASPAR, apoderada Judicial de la empresa demandada SANDBLASOL C.A., en diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, (Folios 36 y 37. Tercera Pieza).

Solicito a este juzgado tome en cuenta los siguientes pagos que fueron realizados por mi representada y efectivamente cobrados por el actor y sus representantes legales, a fin de cancelar en su totalidad el monto condenado a pagar en el decreto de ejecución, los cuales fueron realizados a favor y en beneficio del actor, ciudadano E.A.P., y cuyos pagos fueron hechos algunos a nombre del propio actor y otos a nombre de su representante legal abogado D.T., facultado en el poder que le fue otorgado y el cual corre inserto en autos para recibir cantidades de dinero en su nombre, a saber ciudadana Juez, las cantidades de dinero canceladas por mi mandante son las siguientes: 1) Cheque nro. 51000383 del B.O.D de fecha 20/07/2011, a nombre de D.T., por la cantidad de Bs. 5.000,oo, recibo debidamente suscrito en señal de recibido y el cual fue efectivamente cobrado. 2) Cheque nro. 51000382 del B.O.D. de fecha 22/07/2011, a nombre de D.T., por la cantidad de Bs. 5.000,oo, recibo debidamente suscrito en señal de recibido y el cual fue efectivamente cobrado. 3) Cheque de gerencia nro. 04145628 del B.O.D. de fecha 28/07/2011 a nombre de D.T., por la cantidad de Bs10.000,oo recibido debidamente por el suscrito en señal de recibido y el cual fue efectivamente cobrado.4) Deposito en la cuenta 01340418664181016375 en fecha 08/08/2011 en la que se lee claramente que el titular de la misma es D.T., por la cantidad de Bs. 5.000,oo. 5) Cheque de gerencia del banco mercantil, signado con el nro. 34012901, a nombre de D.T., de fecha 06 de septiembre de 2011, por la cantidad de Bs. 40.000,oo. Debidamente suscrito en señal de recibo y el cual fue efectivamente cobrado. 6) Cheque de gerencia del B.O.D., nro 04210367, de fecha 19/10/2011, por la cantidad de Bs. 6.797,92, a nombre de E.A.P., consignados por ante este despacho. 7) Cheque de gerencia del B.O.D., NRO.04222974, de fecha 19/10/2011, por la cantidad de Bs. 40.000,oo a nombre de EDAGAR A.P.. Ciudadana Juez todas las cantidades canceladas en dinero alcanzan la suma de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 111.797,92), mas el vehículo que se encuentra embargado por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo). Si se observa ciudadana Juez con las cantidades de dinero canceladas queda saldado el monto total establecido en el decreto de ejecución, por lo SOLICITO muy respetuosamente a este despacho levante la medida de embargo que pesa sobre el bien mueble y decrete que se LIBERE el mismo, tomando en cuenta todos y cada uno de los pagos realizados por mi representado y virtud de que con dichos pagos nada se adeuda conforme al decreto de ejecución y virtud de la incomparecencia del actor y sus apoderados judiciales al acto conciliatorio fijado por este despacho a fin de aclarar los pagos realizados por mi representado que recibidos y efectivamente cobrados por el actor y sus representantes, cuya incomparecencia se traduce en una aceptación tacita de todos los pagos que le fueron realizados. Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito a este Tribunal se pronuncie sobre lo aquí solicitado, tome en cuenta los pagos realizados y ordene la liberación del bien embargado, ya que nada se adeuda conforme al decreto de ejecución dictado por este despacho….

Por su parte el abogado G.C.M., apoderado judicial del demandante, ciudadano EDAGAR A.P., mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, (Folio 46. Tercera Pieza), lo siguiente:

…Solicito al Tribunal me sea entregado el cartel de remate emitido por este Tribunal el día 28-11-2011 para proseguir con el mismo, en vista de que la demandada no ha cancelado la totalidad de lo sentenciado en este expediente y pretende que le entreguen el bien embargado, así mismo le solicito al tribunal niegue la entrega del bien embargado mientras la demandada no cancele el restante de lo sentenciado tal y como se evidencia en el presente expediente. Es todo….

Pues bien, de lo manifestado por los apoderados de las partes en las referidas diligencias, se desprende que la causa de marras se encuentra en fase de ejecución; efectivamente, habiéndole correspondido a este Juzgado ejecutar la sentencia recaída en la presente causa, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y confirmada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 20 de junio de 2001, a solicitud de la parte actora, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria, ordenando a la demandada el cumplimiento de la sentencia y concediéndosele el término de tres (3) días conforme lo previsto en el artículo 180 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 169. Segunda Pieza), por lo que ante el incumplimiento de lo ordenado, por auto de fecha 07 de julio de 2011, se decreta la ejecución forzosa, fijándose la oportunidad para el embargo ejecutivo a la empresa SANDBLASOL, C.A., (Folio 184. Segunda Pieza).

El día 21 de julio 2011, tal como fue acordado en el decreto de ejecución forzosa, se trasladó y constituyó este Juzgado en el lugar indicado por el demandante a los fines del embargo ejecutivo, lográndose embargar un bien mueble conformado por un vehiculo que al ser justipreciado por el perito le asignó el valor de 140.000,oo Bolívares, lo cual no alcanzó la totalidad del condenado y establecido en el referido decreto de ejecución , razón por la cual el apoderado judicial del ejecutante solicitó del Tribunal dejar abierta la medida a los fines de seguir señalando otros bienes oportunamente. (Folios del 190 al 192 d la segunda pieza). Es por lo que por auto de fecha 27 de julio de 2011, se fija para el día 09 de agosto de 2011 a las 9:30 a.m. la oportunidad para proseguir con el embrago ejecutivo. (Folio 195. Segunda Pieza), lo cual no se llevó a cabo al declararse desierto por no haber comparecido el ejecutante en la oportunidad fijada por el tribunal. (Folio 197. Segunda Pieza), habiendo solicitado nuevamente el apoderado actor mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2011, nueva oportunidad para la prosecución del embargo. (Folio 198. Segunda Pieza), lo cual fue acordado conforme lo solicitado por auto de fecha 19 de septiembre de 2011 después del retorno del receso judiciale.(Folio 200. Segunda Pieza).

En fecha 30 de septiembre de 2011, mediante diligencia la abogada DARYELIS TADINO, apoderada judicial de la demandada (ejecutada) manifiesta lo siguiente:

Consigno cheques de gerencia y depósito en copia por la cantidad de Bs. 55.000,oo a favor de D.T. representante legal del ciudadano E.P. y debidamente facultado por el poder que corre inserto en autos, cantidad esta cancelada por concepto de pago de lo establecido en el auto de ejecución de la sentencia dictado por este tribunal, en cantidades líquidas de dinero a fin de cancelar el monto total condenado a pagar y obtener la liberación del bien mueble sujeto a la medida de embargo, todo de conformidad al acuerdo verbal al que llegaron las partes. En virtud de esto solicito que la medida acordada por este Tribunal sea suspendida. Es todo.

(Folio 204. Segunda Pieza).

Por auto de fecha 04 de octubre de 2011, este Juzgado se reserva el lapso de tres (3) días a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado por la apoderada de la demandada. (Folio 209. Segunda Pieza).

El día 04 de octubre de 2011, mediante diligencia el abogado D.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 39.689, coapoderado actor (ejecutante), dice lo siguiente:

En vista de la falsedad de la empresa SANDBLASOL, C.A., al manifestar que me a cancelado la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 55.000,oo), como parte de pago del monto establecido por este tribunal referente al accidente laboral del trabajador E.P., expreso a este tribunal que la cantidad única que reconozco como parte de la obligación de la referida empresa fueron los DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) que recibí, como parto de caballero para darle un plazo prudencial para el pago total de la obligación, por lo cual desconozco los pagos de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,oo) y los cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,oo) que haya hecho la empresa por concepto d epago del accidente laboral del trabajador E.P., Por los cual solicito al tribunal fije la oportunidad para continuar la ejecución y fije el monto restante de la deuda…

(Folio 210 Segunda Pieza)

Este Tribunal, en fecha 07 de octubre de 2011, visto el contenido de las diligencias de fecha 30 de septiembre y 04 de octubre de 2011, supra transcritas, nuevamente decreta ejecución forzosa sobre bienes de la demandada, tomando en cuenta respecto al primer decreto, el justiprecio del bien mueble embargado y los 10.000,oo Bolívares que dijo el apoderado ejecutante haber recibido, no así los 45.000,oo mil Bolívares restantes a que hace referencia la apoderada judicial de la ejecutada en diligencia de fecha 30 de septiembre, inserta a los folios 204, arrojando entonces la cantidad a embargar, en caso de embargarse bienes mueble o inmuebles, Bolívares 95.595,84 mas las costas de ejecución y de Bolívares 46.797,92 en caso de embargarse cantidades de dinero. Folio 212 y 213. Segunda Pieza).

El día 19 de octubre de 2011 mediante diligencia, la apoderada judicial de la empresa demandada (ejecutada) DARYELIS TADINO, manifiesta lo siguiente:

Consigno cheque de gerencia girado contra el banco B.O.D. a favor de E.A.P., por la cantidad de 40.000,oo Bolívares de fecha 19 de octubre de 2011 Nª. 04222974 y cheque de gerencia a favor de E.A.P. por la cantidad de 6.797,92 Bs. De fecha 19 de octubre de 2011, lo que alcanza la cantidad de 46.787,92, a fin de dar cumplimiento al pago establecido en el mandato de ejecución emitido por este Tribunal. Asimismo insisto y ratifico que al apoderado judicial del actor le fueron cancelados a favor de su representado y facultado por su poder que corre insrto en autos, las cantidades de cincuenta y cinco mil bolivares (Bs. 55.000,oo) cancelados con cheque de gerencia, girado contra el Banco Mercantil a nombre de D.T., representante legal del actor y facultado por el poder que corre inserto en autos, por la cantidad de 40.000,oo Bs., como se evidencia de copia de cheque suscrita por el mencionado ciudadano, cheque Nª 34012901,, Bs. 5.000,oo que le fueron depositados en la cuenta 01340418664181016375 en dinero en efectivo, a favor de D.T., como se evidencia del troquel del banco, cheque de gerencia por la cantidad de 10.000,oo Bs. Girado contra el banco BOD a favor de D.T. representante legal del actor y facultado, signado con el Nª 04145628. Por lo que hasta la presente fecha se ha cancelado efectivamente en cantidades líquidas de Dinero la cantidad de Bs. 101.797,92, ciento un mil setecientos noventa y siete con noventa y dos céntimos. Por lo que solicito a este Despacho tome en cuenta el pago total que ha realizado mi representada hasta la presente fecha en virtud de que los pagos fueron hechos efectivamente…

(Folio 215 y 216. Segunda Pieza).

Por su parte, el abogado G.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 100.804, coapoderado actor (ejecutante), mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, solicitó la entrega de los dos (2) cheques consignados el día 19 de octubre de 2011 por la apoderada judicial de la demandada (ejecutada), los cuales alcanzan a la cantidad de Bolívares 46.797,92, en cuya diligencia manifiesta textualmente lo siguiente:

… Solicito al tribunal me sea entregado los dos (2) cheques de gerencia numeros 04210367 y 0422974 del banco b.o.d a nombre de mi representado E.P., igualmente solicito: Embargado ejecutivamente, como se encuentra el bien inmueble (vehiculo), propiedad de la empresa SANDBLASOL, C.A. designe el perito para determinar el justiprecio de conformidad con el articulo 183 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente…

(Folio 223. Segunda Pieza).

En vista de la controversia suscitada entre los apoderados de las partes, en relación a las cantidades de dinero que dice reiteradamente la apoderada de la demandada (ejecutada) haberle pagado al coapoderado actor D.T. y ante la negativa rotunda del apoderado judicial de la parte demandante (ejecutante) haberlos recibido, a excepción de los 10:000,oo Bolívares que si reconoce haberlos recibido, esta juzgadora en aras de aclarar y dilucidad la situación, en apego a los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consideró necesario convocar a las partes mediante auto, a una reunión a realizarse con la comparecencia del actor y las empresa demandada y sus respectivos apoderados (Folio 27. Tercera Pieza).

En fechas 05 de Diciembre de 2011, se realiza la reunión prevista, con la comparecencia de los apoderados de las partes y el representante de la empresa demandada (ejecutada) sin haberse logrado su objetivo, el cual era dilucidad y aclarar el punto controvertido en cuanto a los pagos alegados por la empresa ejecutada, por lo que se convoca nuevamente otra reunión, la cual no se logró. (Folios 34 y 35).

Ahora bien, dispone el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

  1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar.

  2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre… (Resaltado mío).

Por su parte el artículo 533 eiusdem dispone:

Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código

Pues bien, de las normas supra transcritas se desprende, específicamente del numeral 2 del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que de manera clara y precisa le impone al ejecutado la obligación de consignar documento autentico que demuestre haber pagado la totalidad de la deuda para que así la suspensión del embargo que se pretende prospere.

En el presente caso la empresa ejecutada SANDBLASOL, C.A. a través de su apoderada judicial, de manera insistente ha venido diciendo que ha pagado la totalidad de la cantidad condenada, presentando solo copias de cheques y depósitos bancarios que a su decir demuestran que le fueron entregados al abogado D.T. apoderado judicial del demandante, empero la exigencia legal según las disposiciones a las cuales ya se ha hecho referencia supra, exige la consignacion de documento autentico, lo cual no consta en autos que se haya cumplido con tal obligación como lo exige el legislador, por lo tanto no existe evidencia alguna del cumplimiento de pago de la totalidad de lo condenado, por lo cual en apego a la norma adjetiva referida, al no verificarse los supuestos establecidos en dicha norma, no existe fundamento legal que permita a esta jueza suspender la ejecución de una sentencia definitivamente firme. Lo cual hace IMPROCEDENTE la suspensión del embargo ejecutivo recaída sobre el bien mueble conformado por el vehiculo que se describe tanto en el acta de embargo (Folios 188 al 192 de la Segunda Pieza) como en el informe del Justiprecio rendido por el perito avaluador designado ( Folios del 3 al 18. Tercera Pieza), como lo pretende la ejecutada.

En consecuencia Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustancia Mediación y Ejecución del Trabajo declara: IMPROCEDENTE la Suspensión de la Medida de Embargo en la presente causa e IMPROCEDENTE la liberación del bien embargado.. Así se decide.

Por cuanto en fecha 19 de Octubre de 2011, la apoderada judicial de la demandada SANDBLASOL, C.A. (hoy ejecutada), abogada DARYELIS TADINO, consignó cheques de gerencia por la cantidad de Bs. 46.797,92, (Folio 215 al 221 de la segunda Pieza), que es la cantidad restante que se adeuda después del embargo del vehiculo, tal como se evidencia del segundo Decreto de Ejecución, inserto a los folios 212 y 213 de las actas procesales que integran la segunda pieza del respectivo expediente, cantidad que fue recibida por el apoderado judicial del demandante, (hoy ejecutante), abogado G.C.M., tal como se evidencia del folio 231 de la segunda Pieza del expediente, quedando solo pendiente el remate del vehiculo embargado, Este Tribunal acuerda dejar sin efecto el referido Decreto de ejecución forzosa. Así se decide. Déjese transcurrir íntegramente el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de esta decisión, a los fines que las partes puedan ejercer los recursos que consideren procedente. Cúmplase.

La Juez

La Secretaria

Abg. Sofia Acosta Salazar.

Abg. Maribi Yanez Nuñez..

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