Decisión nº 3.821 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Única

Maracay, 12 de junio de 2009

199° y 150°

CAUSA Nº 1Aa/7615-09

JUEZ PONENTE: A.J. PERILLO SILVA

IMPUTADO: ciudadano E.A.B.D.

DEFENSORES ACTUALES: abogados R.R.C.C. y S.C.R.

FISCALAS: abogadas G.V. y L.A., Fiscalas Titular y Auxiliar 21ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, respectivamente.

PROCEDENCIA: Juzgado Sexto de Control Circunscripcional

MOTIVO: Apelación contra auto

DECISIÓN: Desistida la apelación.

N° 3.821

Le corresponde a esta Superioridad conocer la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por los entonces defensores privados del ciudadano E.A.B.D., abogados J.S. y C.T., contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 26 de marzo de 2009, causa 6C/20.476-09, que, entre otros pronunciamientos, decretó privativa de libertad en contra del ciudadano E.A.B.D., por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Forjamiento de Documento, descritos en los artículos 213 y 319 del Código Penal, respectivamente, y, los delitos de Obtención de Utilidad mediante Acto Público y Suposición de Valimiento, consignados en los artículos 72 y 79 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente.

Ahora bien, antes de resolver el recurso de apelación, este Tribunal Colegiado considera útil revisar las actuaciones y, en tal sentido, observa:

Del recurso de apelación:

De foja 127 a foja 132, ambas inclusive, riela escrito presentado por los abogados J.S. y C.T., quienes fungían como defensores del ciudadano E.A.B.D., donde interponen recurso de apelación, en el cual exponen, entre otras cosas, lo siguiente:

‘…Es el caso honorables miembros de la Corte de Apelaciones…que nuestro patrocinado fue aprehendido el día 25 de Marzo del 2009 en las adyacencias de la sede de Invivar …funcionarios de la Guardia Nacional …en San Vicente…en momentos en que el mismo retiraba un sobre con un informe elaborado por la Presidenta del Instituto R.L.B. que supuestamente se llevaría a la Presidencia de la República por cuanto allí se describía las ayudas que se estaban dando a las diferentes personas en el estado Aragua…nuestro representado llego a la sede de dicho Instituto y se dirigió a la oficina administrativa donde se encontraba la ciudadana R.I.D.A.B., quien labora como Gerente de Administración y procedió a entregar a nuestro representado dicho sobre, donde el mismo firmo con su nombre en constancia de recibido, mas nunca se identificó como funcionario, ni esgrimió ningún tipo de carnet o credencial que lo acreditara como funcionario o acreditado a organismo público. En ese preciso momento es detenido y puesto a la orden de la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Estado Aragua, para posteriormente el día 26 de Marzo del 2009, nuestro representado fue trasladado a la sede del Palacio de Justicia del Estado Aragua y presentado ante el Tribunal Sexto..el cual le Decreto una Medida Preventiva Privativa de Libertad, por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal. DEL DERECHO Honorables miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, nuestro patrocinado fue objeto de imputación de los siguientes delitos…USURPACION DE FUNCIONES…FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS…OBTENCIÓN DE UTILIDAD MEDIANTE ACTO PÚBLICO…SUPOSICIÓN DE VARIMIENTO…EL Ministerio Público, con respecto al primer delito imputado no cuenta con elemento serios para estimar este tipo penal, sin embargo y a pesar de haber realizado los argumentos de hecho y de derecho a la ciudadana Juez de Control a objeto de que desechara la precalificación jurídica no solo no lo escucho, es que ni siquiera lo estimo a la hora de realizar el auto razonado de la medida privativa para ello ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones señalamos lo siguiente: El delito USURPACIÓN DE FUNCIONES, tiene tres fases y requiere necesariamente que el sujeto activo asuma indebidamente funciones públicas civiles o militares, o que el sujeto activo haya sido funcionario público y que este traspase el campo de sus atribuciones o invada el de otro funcionario…En lo que respecta al segundo delito FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, se requiere por parte del sujeto activo, que este de manera dolosa cambie, modifique, transforme, altere un documento; ahora bien se pregunta esta defensa ¿Cuál documento? En toda la audiencia de presentación la fiscalía no presento el documento presuntamente alterado, nuestro representado lo único que realizó fue buscar un sobre y firmar como recibido colocando su nombre y así está establecido en las actas de procedimiento por lo que no entendemos como la Fiscalía llega a este tipo penal, pero peor aún es la Juez de Control que cuando realizó su auto de motivación ni siquiera señala el presunto documento forjado solo con leer medianamente el acto de motivación…en lo que respecta a la OBTENCIÓN DE UTILIDAD MEDIANTE ACTO PÚBLICO, es evidente de las declaraciones tomadas prima FACE en el presente proceso que todas las personas manifestaron que NUNCA ENTREGARON DINERO A NADIE, en consecuencia entonces cual fue la utilidad que nuestro patrocinado obtuvo p el tercero, y en el caso del tercero cual fue este tercero que el Ministerio Público no lo describe, señala o determina, en consecuencia la Fiscalía sostiene su imputación sobre un castillo de naipes…Por otra parte los oficios de cadena de custodia donde se dejan reflejados los elementos de interés criminalísticos incautados, aparece firman del funcionario actuante mas no aparece firma del funcionario receptos de estos elementos de interés criminalístico, esto por supuesto genera una nulidad en el acto ya que la cadena de custodia fue trastocada….Pero las omisiones no quedaron en estos argumentos de hecho y de derecho, ciudadanos miembros de esta honorable Corte…los hechos según las actuaciones la ciudadana R.L.B. presidenta de INVIVAR, intervino en la audiencia de presentación de detenido en calidad de víctima trasgrediendo de esta manera flagrantemente lo dispuesto en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal …cuando la Juez de Control en su auto donde explana la medida privativa de libertad de nuestro patrocinado, solo se limita a decir que están llenos los parámetros del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no razona, no determina, no discrimina cada prueba planteada en la audiencia especial de presentación de detenido, impone una arbitrariedad hacia la defensa que no puede conocer cual fue la motivación interna que originó pronunciar tal decisión…es evidente que la ciudadana Juez Sexto en Funciones de Control…vulneró garantías procesales básicas que ponen en tela de juicio la decisión dictada y por ello es que la defensa impugna esta para que ustedes como alzada corrijan estas violaciones y en consecuencia se sirva revocar la decisión dictada por el Juez de marras, en lo que respecta al punto de dictar una medida privativa de libertad por cuanto estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal PROMOCIÓN DE PRUEBAS A los fines de probar cada una de las aseveraciones aquí establecidas aquí establecidas de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo como pruebas los siguientes elementos: 1.- Actuaciones consignadas por la Fiscalía 21 del Ministerio Público…2.- Declaración de los ciudadanos A.M. JOSEFINA…PEÑA DE PATIÑO BRANDY…BLANCO DÍAZ ALEXANDER…GONZÁLEZ ORTIZ LISETT…VIANCHI AVILES CHARLES…BASUL RODRIGUEZ ROSALI…Y BLANCO DÍAZ CAROLINA…todos estos testigos le fueron tomado entrevista y manifiestan de manera determinante que nuestro patrocinado JAMAS LES COBRO DINERO ALGUNO, por ello la pertinencia y necesidad de promoverlo como prueba ya que la Juez de Control jamás valoro estos dichos y en la motiva de su decisión no explica porque no los valora. 3.-Promuevo las solicitudes de ayudas de los ciudadanos K.R.J. GUERRERO…DALEY PATIÑO…MANUEL DÍAZ…MARLY GONZÁLEZ…BELKYS RODRIGUEZ…con ello demostramos que efectivamente las personas realizaron los tramites legales necesarios para ser beneficiarios de la ayuda gubernamental. 4.-Constancia de residencia de nuestro patrocinado…5.- Acta levantada con ocasión a la presentación de nuestro representado…PETITORIO Por todos los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en el presente escrito de apelación solicitamos a esta honorable Corte de Apelaciones revoque la decisión dictada por el Juzgado Sexto…de Control…y en consecuencia otorgue la Libertad a nuestro patrocinado…’

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2009 (fs. 104 al 114), se pronunció de la manera siguiente:

‘…PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Nulidad de las Actuaciones Solicitadas por la defensa, en virtud de que a los imputados no se les violentó ningún derecho Constitucional o procesal, por cuanto se evidencia que existe la respectiva cadena de custodia de los objetos incautados en el presente procedimiento. SEGUNDO: Se decreta la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se califican los hechos como USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 213 y 319 del Código Penal, y los delitos de SUPOSICIÓN DE VARIMIENTO, OBTENCIÓN DE UTILIDAD MEDIANTE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionados en los artículos 79 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en contra del Ciudadano E.B., y los delitos de OBTENCIÓN DE UTILIDAD DE ACTO PÚBLICO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 72 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 84 del Código Penal en contra del ciudadano POOL URBANEJA; CUARTO: Se acuerda el procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado E.A.B. DÍAZ…de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal…Acto seguido, se da la palabra a la defensa del Imputado E.A.B.D., ABG. J.S., quien expone: intervengo en este acto el recurso de revocación, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código Procesal Penal, y solicito se reconsidere la medida privativa de Libertad acordada por este tribunal, es todo. Acto seguido, se da la palabra a la representación fiscal, quien manifestó; como mencioné anteriormente, el recurso que la defensa alude es improcedente, ya que el mismo se refiere a autos de mera sustanciación o mero trámite, así mismo, mantengo la solicitud de la Medida privativa de Libertad, por considerar que existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano E.B., como autor o partícipe en la comisión del Hecho que se le imputa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres ordinales del código orgánico procesal penal, es todo. En virtud de lo alegado por la Defensa, y lo expuesto por la representación Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Sexto de control, Declara SIN LUGARA, el recurso interpuesto por la representación de la defensa ABG. J.S., en virtud de que el artículo 444 establece que el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, no siendo este el caso, y así mismo se evidencia que no hay violación de los derechos constitucionales y que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales del código orgánico procesal penal en contra del Imputado E.B., por cuanto lo ajustado a derecho es MANTENER LA DECISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que en consideración solo se acuerda CAMBIAR el sitio de reclusión al Centro de atención al Detenido “ALAYÓN”…’

De foja 137 a foja 138, ambas inclusive, consta escrito presentado por las abogadas G.V. y L.A., Fiscalas Titular y Auxiliar 21ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, respectivamente, con la finalidad de dar formal contestación al recurso de apelación de marras, cuyo texto parcial es el siguiente:

‘…DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Tomando en consideración los alegatos del recurrente, esta Representación Fiscal considera que, en relación al Primer Punto, cabe destacar que tal como la defensa esgrime, ciertamente el Ministerio Público, precalificó los delitos que menciona, toda vez que de los hechos denunciados y de los elementos cursantes en autos, existen serios elementos para considerar que tal imputado incurrió en los hechos punibles in comento…La Defensa, sólo se limita a decir, en los puntos 2 y 3 el por qué su defendido no pudo haber incurrido en los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y OBTENCIÓN DE UTILIDAD MEDIANTE ACTO PÚBLICO, señalando que el Ministerio Público no presentó el documento, al respecto indico que durante la Audiencia de Presentación del imputado E.B., esta Representación Fiscal, consigno el documento que se presume forjado,…Con respecto al cuarto punto, descrito por la defensa, es de hacer notar que el hecho que el funcionario actuante aparezca firmando la cadena de custodia, ciertamente es lógico visto que está comisionado por el Ministerio Público para actuar en la investigación y de toda actuación que realice debe estampar su firma avalando su actuación, aunado a ello la cadena de custodia, detalla claramente las evidencias incautadas el día de los hechos, donde se encuentran y el funcionario encargado de ellas, no generando ello ninguna nulidad. El quinto punto, esgrimido por la defensa, referido a que la ciudadana R.L.B. presidenta de INVIVAR, intervino en la audiencia de presentación de detenido, tal situación no genera ningún vicio, por el contrario la mencionada ciudadana fue utilizada por el imputado E.B., quien le indicaba que actuaba en nombre de un ciudadano mencionado como CAPITAL TINEO y como tal la referida ciudadana debía participar de la audiencia a los fines de explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, visto que ella fue objeto de múltiples llamadas telefónicas efectuadas por el imputado, tal y como se desprende de las actas, con la finalidad de hacerla incurrir en error, previo engaño de éste, pues ciertamente las ayudas económicas que otorgo la referida ciudadana en su condición de PRESIDENTA DE INVITAR (SIC) fue como consecuencia de las llamadas que el imputado efectuaba, indicando que era el CAPITAN TINEO, quien decía actuar por instrucciones del Presidente de la República. El último aspecto, que alega la defensa, referido a que la ciudadana Juez Sexto…Control…vulnero garantías procesales básicas que ponen en tela de juicio la decisión dictada, en este caso el recurrente no indica cuales fueron esas garantías procesales básicas vulneradas, lo que considero muy alegre, de parte de la defensa, pues es muy fácil decir que se vulneraron garantías sin especificar cuales y por qué. Por otro lado, consideramos que la Juez Sexto de Control, sí realizó el auto fundado de los elementos que la llevaron a tomar la decisión que acordó el día 26 de marzo de 2009, ello se puede evidenciar de la simple lectura del auto, no entiende el Ministerio Público cómo la defensa puede alegar a su favor una premisa falsa que deja entrever la poca credibilidad de los abogados accionantes. A los fines, a los fines de demostrar lo aseverado por esta Representación Fiscal, promuevo como prueba todo el expediente cursante por ante el tribunal Sexto de Control, por ser pertinente y necesario a los fines de verificar que efectivamente la Juez Sexto, emitió el auto motivando la solicitud fiscal y que efectivamente en el mismo cursa la NOTA DE REMISIÓN N° 50431, la cual actualmente es objeto de experticia…PETITORIO Por las motivaciones de hecho y de Derecho que anteceden es por lo que solicio se declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contra parte en ocasión a la decisión emanada del honorable Tribunal Sexto en Funciones de Control, mediante el cual se acuerda el procedimiento ordinario, la precalificación fiscal y medida privativa de libertad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del COPP…’

A foja 153, cursa auto por medio del cual se da la respectiva entrada a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/7615-09, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al abogado A.J. PERILLO SILVA, quien con ese carácter pasa a decidir, en los siguientes términos:

Esta Sala se pronuncia:

Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Alzada que los recurrentes, abogados J.S. y C.T., quienes actuaban como defensores privados del ciudadano E.A.B.D., ejercieron apelación contra decisión proferida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 26 de marzo de 2009, causa 6C/20.476-09, que, entre otros pronunciamientos, decretó privativa de libertad en contra del prenombrado justiciable, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Forjamiento de Documento, descritos en los artículos 213 y 319 del Código Penal, respectivamente, y, los delitos de Obtención de Utilidad mediante Acto Público y Suposición de Valimiento, consignados en los artículos 72 y 79 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente. Una vez conocido por esta Superioridad el recurso in commento, en fecha 06 de abril de 2009, se recibe ante el tribunal a quo, escrito por medio del cual el mencionado encartado ‘desiste’ del recurso de apelación antes referido.

Aunado a lo anterior, se observa que, en fecha 03 de abril de 2009, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recibe escrito donde el ciudadano E.A.B.D., donde ‘revoca’ a sus defensores, abogados J.S. y C.T., y, designa a los abogados R.R.C.C. y S.C.R., como sus actuales defensores privados.

Ahora bien, conviene transcribir el texto del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

‘Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.’

En el caso sub examine, observa esta Alzada que el ciudadano E.A.B.D., desistió formal y expresamente del recurso de marras, pues, sólo con su exclusiva autorización y voluntad procede el desistimiento; y, habiéndose cumplido a cabalidad los requerimientos exigidos al efecto por el prenombrado ciudadano, a saber: a) Que el desistimiento se haga ante el mismo juez o jueza; b) Que debe existir una manifestación expresa de voluntad; c) Que haya incondicionalidad del acto, vale decir, el desistimiento no puede estar condicionado; d) Irrevocabilidad, al ser expresa la manifestación del desistimiento entraña que sus efectos son irrevocables. De lo dicho se deduce que, al verificar esta Instancia Superior el desistimiento ut supra, lo procedente es declarar desistido el presente recurso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: De conformidad con lo preestablecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, desistida la apelación interpuesta por los entonces defensores privados del ciudadano E.A.B.D., abogados J.S. y C.T., contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 26 de marzo de 2009, causa 6C/20.476-09, que, entre otros pronunciamientos, decretó privativa de libertad en contra del prenombrado justiciable, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Forjamiento de Documento, descritos en los artículos 213 y 319 del Código Penal, respectivamente, y, los delitos de Obtención de Utilidad mediante Acto Público y Suposición de Valimiento, consignados en los artículos 72 y 79 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente.

Regístrese la presente decisión, notifíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA

E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO – PONENTE

A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el pronunciamiento que antecede.

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire

CAUSA N° 1Aa/7615-09

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