Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -000083

PARTE ACTORA: E.A.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.856.807.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: E.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.378

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KIMICEG C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA M.C.J., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 94.267.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana E.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.378, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.A.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.856.807, según poder que consta en autos al folio 10, por otra, comparece la demandada LABORATORIOS KIMICEG C.A, debidamente representada por su apoderada judicial KATIUSCA M.C.J., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 94.267, según poder consignado en copia simple en dos folios útiles previa su certificación en autos con el original, en la oportunidad de la audiencia preliminar.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 11:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

PLANTEAMIENTO DEL EX-TRABAJADOR: el EX-TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que comenzó a prestar servicios para la COMPAÑÍA en fecha 12 de Enero de 2004 ejerciendo el cargo de Operario hasta el 01 de agosto de 2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. En fecha 17 de diciembre de 2011 fue ordenado el reenganche y pago de salarios caídos, cuya p.a. fue acatada en fecha 14 de junio de 2012. La Entidad de Trabajo interpuso Recurso de Nulidad en contra de la referida P.A., y en fecha 15 de mayo de 2014, fecha la cual le notificaron a mi representado que habían declarado Con Lugar y por ende se daba por culminada la relación laboral.

  2. Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo con la COMPAÑÍA devengaba: (i) un salario básico mensual de Doce Mil Seiscientos veintisiete Bolívares (Bs. 12.627,00); (ii) deposito del beneficio de alimentación a través de Tarjeta de Alimentación mensual.

  3. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios desde que ingresó a la Compañía como Representante Almacenista y con base en la remuneración y conceptos mencionados en el literal (B) de la presente cláusula, así como el bono vacacional y las utilidades, el EX-TRABAJADOR considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (i) la prestación de de antigüedad y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (“LOT”) y las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) por todo el tiempo de servicios, así como el re-cálculo al último salario integral devengado según el literal c del artículo 142 de la LOTTT; (ii) la indemnización por despido prevista en el artículo 125 LOT y del artículo 92 de la LOTTT; (iii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todos los años de servicios por todo el tiempo de servicios; (iv) las vacaciones vencidas y/o fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todos los años de servicios por todo el tiempo de servicios; (v) la incidencia salarial de las comisiones en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales por todo el tiempo de servicios que prestó como Almacenista (vi) salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (vii) el pago de horas extraordinarias trabajadas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales por toda la relación de trabajo; y, los demás conceptos mencionados en la cláusula SEXTA de este documento.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DE LA COMPAÑÍA:

La COMPAÑÍA rechaza las anteriores declaraciones pues considera que el EX-TRABAJADOR no le corresponde la totalidad del pago por los conceptos identificados en la cláusula PRIMERA, en virtud de que todos los beneficios laborales le fueron oportunamente pagados por la COMPAÑÍA durante la vigencia de la relación de trabajo. Al respecto, la COMPAÑÍA fundamenta su negativa con base en los siguientes argumentos: (i) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto (Art. 108 LOT), toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por la COMPAÑÍA en un fideicomiso en el Banco de Venezuela, institución que procederá a pagarlo a el EX-TRABAJADOR directamente. En cuanto a los intereses, la COMPAÑÍA declara que los mismos le fueron oportunamente pagados al EX-TRABAJADOR por el referido Banco. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la Garantía de Prestaciones Sociales y el Re-cálculo previsto en el literal (c) de dicho artículo, la diferencia se paga en este acto; (ii) al EX-TRABAJADOR no le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 92 de la LOTTT, pues el despido injustificado se efectuó bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo; (iii) en cuanto a la participación en los beneficios o utilidades, la COMPAÑÍA declara que nada adeuda, pues las mismas fueron pagadas oportuna y correctamente, así como incidida en las prestaciones sociales; (iv) en cuanto a lo relacionado con las vacaciones y bono vacacional, salvo aquellas que se pagan en la liquidación, la COMPAÑÍA declara que el EX-TRABAJADOR disfrutó oportunamente sus períodos vacacionales y recibió el pago de Vacaciones y Bono Vacacional de forma correcta, así como el bono vacacional fue debidamente impactado en los beneficios laborales correspondientes; (v) asimismo, el EX-TRABAJADOR no tiene derecho al pago de trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales, como convencionales y sus recargos e incidencia en los demás beneficios laborales, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por la COMPAÑÍA durante la relación de trabajo cuando los trabajó; (vi) las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) y el bono nocturno tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que el EX-TRABAJADOR nunca laboró horas extraordinarias ni en horario nocturno, y de haberlas trabajado le fueron correctamente pagadas; y respecto de los conceptos y beneficios contenidos en la cláusula Sexta de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada le correspondería al EX-TRABAJADOR por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA por el EX-TRABAJADOR fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, premios, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, honorarios, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que el EX-TRABAJADOR le prestaba a la COMPAÑÍA.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con la contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el EX-TRABAJADOR y la COMPAÑÍA; durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX-TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en la en la Suma Neta de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.325.240,33).

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio, paga en este acto al EX-TRABAJADOR, por petición de éste, la Suma Neta de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.242.953,34), mediante un cheque número 50-00784090 del Banco Exterior de fecha 19 de junio de 2015, que recibe a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el EX-TRABAJADOR, y la diferencia, es decir OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 82.286,99) cantidad acreditada en el Fideicomiso que reposa en el Banco de Venezuela a favor del Ex trabajador.

La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el EX-TRABAJADOR y la COMPAÑÍA que pudo haber existido e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la Compañía. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Social Especial, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX-TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX-TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra la COMPAÑÍA todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El EX-TRABAJADOR, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX-TRABAJADOR le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la COMPAÑÍA, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que el EX-TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la COMPAÑÍA, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT, la LOTTT el Reglamento de la LOT, la CCT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a la COMPAÑÍA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la COMPAÑÍA, el EX-TRABAJADOR ha celebrado la presente transacción por ante este Tribunal del Trabajo, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la COMPAÑÍA.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al reherido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; prestaciones e indemnizaciones laborales; el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.

El monto transaccional pagado por la entidad de trabajo LABORATORIOS KIMICEG C.A, es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs 325.390,32). En este acuerdo transaccional no se estàn cancelando indemnización establecida en la cláusula 63 de la Convención Colectiva por no haber incurrido en mora en el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Adicionalmente, por que se pagan las mismas por la Ley Orgánica del Trabajo derogada y por la vigente LOTTT y no como fueron calculadas en la demanda que fueron sacados los cálculos solamente en base a la LOTTT vigente, por lo cual se encuentra debidamente motivada la presente transacción, y por ende, se cumple con los extremos de ley. Así se declara.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este órgano jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por la ciudadana E.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.378, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.A.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.856.807, por una parte, y por la otra, la demandada LABORATORIOS KIMICEG C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana KATIUSCA M.C.J., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 94.267. Así se declara.

Así mismo, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandante E.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.378, tiene facultad expresa para celebrar transacciones tal y como se evidencia del poder que riela a los autos al folio diez (10). En este mismo sentido, se deja constancia que la apoderada judicial de la demandada LABORATORIOS KIMICEG C.A, ciudadana KATIUSCA M.C.J., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 94.267, tiene facultad expresa para celebrar transacción tal y como se evidencia de poder que riela a los autos a los folios 135 al 136.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente. Así se declara.

Finalmente, se deja constancia de entrega de las pruebas a las partes y a sus apoderados judiciales.

F.J.R.B.

EL JUEZ

Apoderada de la parte actora

Apoderada de la demandada

LA SECRETARIA

Nelly Bolívar

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