Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009429

ASUNTO : RP01-P-2005-009429

Visto el escrito suscrito por la abogada L.C., en su carácter de defensora del imputado E.A.C., titular de la cedula de identidad N° 1831197, en su carácter de imputado, donde expone que por información de la hermana del ciudadano E.A.C., esta detenido en la Comandancia de Policía del Brasil, es por lo que solicita se de cumplimiento a la orden de este tribunal de fecha 20-10-2009 donde deja sin efecto la Orden de aprehensión, , este Tribunal para decidir Observa:

Constituye en síntesis el fundamento de la petición de la defensa, que su defendido se encuentra detenido, información esta que obtiene por la hermana del imputado, considera este tribunal que la defensa no establece que el ciudadano este detenido por la causa que se le sigue por este tribunal por lo que mal puede este tribunal oficiar a la comandancia de Policía del Estado Sucre, lo que tendría que hacer este tribunal es oficiar a los cuerpos de seguridad a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión que fuere dictada por este tribunal en fecha 28-09-2009.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad a fin de dejar sin efecto LA ORDEN DE CAPTURA emitida por este tribunal en fecha 27-07-2009, sobre el E.A.C. Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.1831197 a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de violencia fisica agravada y amenazas agravadas previsto y sancionado en el articulo 17 y 16 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y a la familia.

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