Decisión nº 660 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.

UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 28 de Marzo de 2016.

Años: 205° y 157°

EXP N°: 1025/2016 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: E.A.D.V. y la ciudadana: E.K.O.O., ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela agencia Guanare, signada con el Nº 01020741080100001703 a nombre de la madre de la niña, todos los últimos días de cada mes, comenzando a partir del 30-04-2016, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.

Abg. Sarath T.C.M..-

La Secretaria,

Abg. M.S.H.Q.-

Exp. Nº 1025/2016

Dorymar.-

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