Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, uno de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000060

PARTE ACTORA: E.A.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD .N.º 13.765.310

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOGADA ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº. 117.580.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS VOLQUETEROS PANAMERICANA R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE CONTRERAS Y R.J.M.B., INSCRITOS EN EL INPREABOGADO N.º 26.363 Y 145.026

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.765.310, asistido por su apoderada Judicial, Abogada Z.D.V.S.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.580, y las parte demandada Asociación Cooperativa LOS VOLQUEROS DE LA PANAMERICANA, R.L. en la persona de su representante legal ciudadano R.D.G.C., por medio de su apoderado judicial Abogado R.J.M.B., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 145.026; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 71 al 73 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

  1. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    1. - Promueve y ratifica, copia certificada del expediente N° 070-2013-01-00337, cursante a los folios 10 al 22, y de folio 28 al 37 del asunto principal.

    2. - Promueve y ratifica, copia certificada de expediente N° 070-2014-01-00422, cursante a los folios 23 al 26, del asunto principal.

  2. PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

    1. - A la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, a los fines de que: 1) Remita a este Tribunal copia fotostática certificada de los expedientes Nos. 070-2013-01-00337, y 070-2014-014. 2) Informe a este Tribunal si la Cooperativa Asociación Cooperativa Los Volqueteros Panamericana R.L, fue sancionada por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo con ocasión al incumplimiento de la providencia administrativa signada con el N° 070-2014-017, de fecha 28 de enero de 2014, emanada en el expediente N° 070-2013-01-00337. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos E.J.G.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.985.290, J.A.N.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.598.885; J.A.N.O., titular de la cédula de identidad N° 10.399.242; E.J.E.E., titular de la cédula de identidad N° 15.825.840; J.E.A., titular de la cédula de identidad N° 10.033.069; P.S.M.A., titular de la cédula de identidad N° 10.401.910; todos domiciliados en el Dividive, Municipio Miranda estado Trujillo, pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Del folio 74 y 75 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

  4. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    1. - Promueve, en ciento dos (102) folios útiles, contentivo de originales de comprobantes de liquidación y comprobantes de egreso, correspondientes a los meses Mayo del 2012 hasta septiembre de 2013, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 76 al 177, del asunto principal.

    2. - Promueve, en cuatro (04) folios útiles, copia certificada de documento de compra de un vehículo propiedad del ciudadano E.A.G., adquirido en fecha 04 de Junio de 2012, marcados con la letra “B”, cursante a los folios 178 al 181, del asunto principal.

  5. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos P.P., J.R., A.A., E.G., T.P. Y ANDREEW RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.320.001, 9.007.165, 10.065.758, 15.584.483, 12.039.475 y 18.802.971; todos domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Miranda estado Trujillo, pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  6. PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

    1. - Al Banco Universal “Banesco”; para que informe a este Juzgado lo siguiente: 1) La persona natural o jurídica a quien pertenecen las cuentas signadas con los números N° 01340402024021023451. 2) Si en las fecha 20 de mayo de 2012 y 25 de septiembre de 2013, fueron cobrados cheques emitidos por la empresa Asociación Cooperativa LOS VOLQUETEROS DE LA PANAMERICANA , R.L. a nombre del ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310, según los siguientes números citados: 47086528, 42094252, 13094295, 42094230, 38117746, 44117679, 12129996, 21175402, 10175461,48228910, 29228955, 25228983, 27251133, 29251175, 18303585, 41303601, 44303635, 12303660, 30321318, 29321348, 11321384, 16332204, 19332227, 28332275, 47350780, 17350838, 26350875, 46362229 y 17362246. Para decidir sobre la prueba de informe promovida por la parte demandada se observa que tales pruebas de informes que se DESECHAN, por cuanto las mismas fueron promovidas en forma deficiente, habida cuenta que no señala el escrito la dirección de los destinatarios de la misma; de allí que tal solicitud sea manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2. - Al Banco Occidental de Descuento; para que informe a este Juzgado lo siguiente: 1) La persona natural o jurídica a quien pertenecen las cuentas signadas con los números N° 01160059020014887975. 2) Si en las fecha 20 de mayo de 2012 y 25 de septiembre de 2013, fueron cobrados cheques emitidos por la empresa Asociación Cooperativa LOS VOLQUETEROS DE LA PANAMERICANA , R.L. a nombre del ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310, según los siguientes números citados: 35000016, 59000032, 83000048, 02000115, 57000321, 95000181, 54000381, 36000448, 70000512 y 43000497Para decidir sobre la prueba de informe promovida por la parte demandada se observa que tales pruebas de informes que se DESECHAN, por cuanto las mismas fueron promovidas en forma deficiente, habida cuenta que no señala el escrito la dirección de los destinatarios de la misma; de allí que tal solicitud sea manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    3. - A la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ZUMAQUE, S.A., en la siguiente dirección: Carretera N, Sector El Danto, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a los fines de que informe lo siguiente: 1) Si entre las fechas 20 de mayo del 2012 y 25 de septiembre del 2013, aparece en sus registros tickets de entrega de material, en los cuales aparezca el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310. 2) Si entre las fechas 20 de mayo del 2012 y 25 de septiembre del 2013, aparece en sus registros tickets de entrega de material, en los cuales aparezca el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310, conduciendo un vehículo cuyas placas son: A444AF7C. 3) El número de tickets de entrega de material y la cantidad de metros cúbicos entregados en su totalidad por el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    4. - A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER), en la siguiente dirección: Prolongación Avenida La Salle, Edificio Fiorela, Nivel P.B., Colinas Los Caobos, Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe lo siguiente: 1) Si entre las fechas 20 de mayo del 2012 y 25 de septiembre del 2013, aparece en sus registros tickets de entrega de material, en los cuales aparezca el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310. 2) Si entre las fechas 20 de mayo del 2012 y 25 de septiembre del 2013, aparece en sus registros tickets de entrega de material, en los cuales aparezca el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310, conduciendo un vehículo cuyas placas son: A444AF7C. 3) El

      número de tickets de entrega de material y la cantidad de metros cúbicos entregados en su totalidad por el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley

      Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    5. - A PETROCASA, S.A., en la siguiente dirección: Avenida Expresa, GC 7, Local N° 4, Zona Industrial de Agua Santa, Municipio Miranda, Estado Trujillo, a los fines de que informe lo siguiente: 1) Si entre las fechas 20 de mayo del 2012 y 25 de septiembre del 2013, aparece en sus registros tickets de entrega de material, en los cuales aparezca el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310. 2) Si entre las fechas 20 de mayo del 2012 y 25 de septiembre del 2013, aparece en sus registros tickets de entrega de material, en los cuales aparezca el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310, conduciendo un vehículo cuyas placas son: A444AF7C. 3) El número de tickets de entrega de material y la cantidad de metros cúbicos entregados en su totalidad por el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  7. INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicitó al Tribunal, se sirva practicar inspección judicial en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, a los fines de verificar o esclarecer algunos hechos que interesen para la decisión de la causa, y deje constancia de: Primero: La procedencia de Sanción cuyo expediente se encuentra signado con la nomenclatura 070-2014-06-000063. Segundo: La existencia de los originales de las relaciones de viajes efectuados por el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.765.310, en las actas del expediente signado con la nomenclatura 070-2014-06-000063. Tercero: Dejar constancia expresa de cada relación y el detalle de las mismas, para corroborar si corresponde a las documentales promovidas. Prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se fija el día MIÉRCOLES PRIMERO (01) DE JULIO DE 2014, a las 9:00 a.m. el traslado y constitución del Tribunal para el lugar de la inspección, debiendo comparecer la parte demandada, interesada en la evacuación de dicha prueba, a la sede del Tribunal a las 8:45 a.m., a los fines de gestionar lo conducente al traslado del Tribunal, so pena de que se tenga por desistida la prueba si no comparece a la hora indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, al primer (01) día días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 09:10 a.m.

    EL JUEZ,

    Abg. N.A.B.M.

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.S.M.

    En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.S.M.

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