Decisión nº 2008-775 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoCobro De Costas Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Seis (6) de M.d.D.M.N.

198º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2008-001051.

PARTE ACTORA: E.A.G. Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.365, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO G.A.G.V. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.052.976 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.120 con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PUBLICIDAD VEPACO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Con visto al escrito presentado por el Abogado G.A.G. debidamente identificado en dicho escrito y quien actúa en nombre y representación del Ciudadano E.A.G., a través del cual solicita del tribunal el pago de las costas procesales condenadas mediante sentencia proferida en fecha Ocho (8) de Julio e 2.008 este tribunal para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones siguientes: Considera oportuno este Juzgador precisar que en el cobro de honorarios judiciales existe una etapa declarativa al derecho de ese cobro, en el cual el tribunal declara la procedencia o no de ese derecho con la sentencia definitivamente firme, luego comienza una etapa ejecutiva constituida por el derecho que tiene la parte demandada, condenada y ejecutada a convenir en la demanda o acogerse al derecho de retaza para que se determine de manera ajustada el cuantun de los honorarios a cancelar, mediante un procedimiento que comienza con el libelo de intimación y estimación, es decir de intima al demandado y se le emplaza para que pague o en su defecto alegue las defensas que estime convenientes, el cual el juez estará subordinado por lo alegado en el libelo y en la contestación, pues bien ante la existencia de disposiciones legales que establecen las vías procesales para el cobro de honorarios profesionales causados en gestiones judiciales, que consisten en la estimación e intimación debe utilizarse para el cobro de honorarios judiciales dicho procedimiento. En el caso de autos, habiéndose declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales mediante sentencia definitivamente firme, debe el solicitante acogerse al procedimiento estimación e intimación y no en la forma como lo pretende. En consecuencia por los argumentos expuestos, este juzgador considera IMPROCEDENTE Y NIEGA LO SOLICTADO por el Apoderado judicial de la parte actora considerando que el procedimiento que debe utilizarse es de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN contemplado en el artículo 22 de la Ley Abogados, Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (6) días del mes de marzo de 2.009.

El Juez.

Magis. A.G.L.L.S..

Aboga. Carinell Lucena.

En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45am) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria

Aboga Carinell Lucena

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