Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002705

ASUNTO: RP11-P-2013-002705

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la audiencia realizada el día de hoy, 30 de Junio de 2013, por ante esté Tribunal Penal de Guardia de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. L.R.O., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. N.E.G., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado E.A.M.S.. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado: E.A.M.S. (previo traslado), y el Defensor Público de Guardia, Abg. Wilmal Zapata.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone (cito): “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: E.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.142.894, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., nacido el 09-08-1987, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de M.E.S. y C.M., residenciado en la Guaira, Monte Sana, Calle Real La Pedrera, Casa N° 48, Frente al Taller de Latoneria y Pintura El Gato,; y mis padres estan residenciados en Calle Principal de los Gorgojos, Caserío Campo Claro, Casa S/N, Municipio M.d.E.S.; por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal, practicaron su detención por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Según expediente Nº 4C1936-08, Oficio N° 283-2012, de fecha 10-02-2012. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea trasladado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez Impone al Imputado A.R.R.Z., de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134; asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarse como E.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.142.894, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., nacido el 09-08-1987, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de M.E.S. y C.M., residenciado en la Guaira, Monte Sana, Calle Real La Pedrera, Casa N° 48, Frente al Taller de Latoneria y Pintura El Gato,; y mis padres están residenciados en Calle Principal de los Gorgojos, Caserío Campo Claro, Casa S/N, Municipio M.d.E.S., y expuso (cito): “yo tuve un accidente en el Estado Miranda, alla me dijeron que no tenía que presentarme mas, y hace un mes una fiscal de Barlovento me dijo que tenia que presentarme el 22 de Julio para la preliminar, y ahora me detienen, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso (cito): “Solicito al tribunal, en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido, se le traslade a la brevedad posible hasta el Estado Miranda y sea puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Según expediente Nº 4C1936-08, Oficio N° 283-2012, de fecha 10-02-2012, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Escuchado lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar y el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido E.A.M.S., se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Según expediente Nº 4C1936-08, Oficio N° 283-2012, de fecha 10-02-2012, por información arrojada por el Sistema SIPOL, la cual fue verificada por Detective R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no existiendo más actuaciones que nos puedan ilustrar sobre los hechos que se le imputan y los motivos de su orden de aprehensión; es por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ésta ciudad de Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, participando a dicho Juzgado sobre la presente decisión dictada por éste Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano E.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.142.894, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., nacido el 09-08-1987, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de M.E.S. y C.M., residenciado en la Guaira, Monte Sana, Calle Real La Pedrera, Casa N° 48, Frente al Taller de Latoneria y Pintura El Gato,; y mis padres estan residenciados en Calle Principal de los Gorgojos, Caserío Campo Claro, Casa S/N, Municipio M.d.E.S.; solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Según expediente Nº 4C1936-08, Oficio N° 283-2012, de fecha 10-02-2012. En consecuencia, Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ésta ciudad de Carúpano, realice el traslado hasta la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Miranda. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales. Líbrese Oficio al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. O.D.

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