Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

Vista la solicitud de Bienes introducida por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias del ciudadano MENCIAS A.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.019.310, de donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponde por concepto de Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ante la empresa VENGAS y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; quedantes por el fallecimiento de la ciudadana R.M.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.629.170, quien falleció el día 23 de Marzo de 2006.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano MENCIAS A.E.A., anteriormente identificado, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como cualquier otro beneficio, ante la empresa VENGAS y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quedantes por el fallecimiento de la ciudadana R.M.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.629.170, quien falleció el día 23 de Marzo de 2006.

El dinero correspondiente a la mencionada niña por los referidos conceptos deberán ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar el solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la niña.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007).

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2007-011360

AMVA/ Joannellys.-

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