Decisión nº 375 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 11 de Junio de 2003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Junio de 2003.

193° y 144°

Vista la diligencia presentada en fecha 23/04/03, por la Abogado A.E.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.124, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre el Vehículo propiedad de su representado E.A.M.C., cuyas características son: Marca: DAEWOO, Modelo: LANOS SE, Año: 2002, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Transporte Público, Serial de Carrocería: KLATF69YE2B689455, Serial del Motor: A15SMS3931248, Placas: DX574T, Servicio: Taxis, Capacidad: 5 Puestos, éste Tribunal observa:

De la revisión de los instrumentos acompañados al libelo de demanda, emerge el contrato de opción de compra venta suscrito por las partes, de cuyo análisis no se evidencia la tradición del vehículo objeto de la opción de compra-venta, antes por el contrario, refiere la Cláusula Sexta entre otras, lo siguiente:

... En caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de las obligaciones aquí estipuladas por causas imputables a ella, dentro de los plazos y términos indicados en éste acuerdo, que conlleve a que la venta pactada no se realice en la oportunidad fijada para ello, EL VENDEDOR, podrá escoger entre exigir de EL COMPRADOR el cumplimiento de su obligación en los términos del presente contrato o considerarlo resuelto de pleno derecho, en cuyo caso retendrá para sí la suma recibida en garantía de EL COMPRADOR, o sea la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000,00) a título de cláusula penal por concepto de indemnización de daños y perjuicios, sin que tenga que probarlos y sin necesidad de intervención judicial; quedando plenamente facultado para vender el objeto de esta negociación a terceras personas, y obligándose a su vez ésta a devolver la moto objeto de esta venta. Si por el contrario fuere EL VENDEDOR, quien incumpliere con una o más de sus obligaciones pactadas en el presente contrato, que conlleve a que la compraventa no se realice en la oportunidad fijada para ello, EL COMPRADOR podrá exigir de EL VENDEDOR, que éste le reembolse dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación motivada que por escrito le haga EL COMPRADOR, la totalidad de la suma recibida en arras, o sea, la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000,00) o la propiedad del vehículo, más una cantidad igual, o sea, UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), a título de cláusula penal por concepto de daños y perjuicios, sin que EL COMPRADOR tenga que probarlos y sin la necesidad de intervención judicial...

Siendo que no consta de autos, que el vehículo objeto del presente juicio haya sido entregado a la parte demandada, el Tribunal antes de proveer sobre la procedencia o no de la presente medida, INSTA a la parte actora a traer a los autos tales probanzas, y así se decide.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.

Exp. N° 5579.

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